ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 421 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 421/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de LIG Insurance Company Limited presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 13 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 909/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1339/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño en nombre y representación de Swissport Spain S.A.U., como parte recurrida y la procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de LIG Insurance Company Limited, en calidad de recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de LIG Insurance Company Limited dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por LIG Insurance Company Limited contra la sentencia dictada, el día 13 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 909/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1339/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.