STSJ Comunidad de Madrid 141/2020, 28 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2020:2675 |
Número de Recurso | 811/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 141/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castañ os, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0022416
Recurso de Apelación 811/2016
Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido: D./Dña. Alicia
PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE
SENTENCIA No 141
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 811/2016, contra la sentencia 239/2016 dictada en el procedimiento ordinario 484/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid, en el que es apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada Dña. Alicia, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Alicia, frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad. Con imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la declaración de que es ajustada a derecho la liquidación girada por IIVTNU.
La Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de la parte apelada, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Señalado para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2017, se dictó sentencia 633/2017, de la misma fecha, la cual, recurrida en casación, fue anulada por STS 1860/2018, de 20 de diciembre (RC 6757/2017). Esta última, entre otros pronunciamientos, contenía el siguiente:
-
) Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , dicte nueva sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la sentencia de 12 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo 484/2015 presentado por doña Alicia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, de 14 de septiembre de 2015, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la cesión de Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, en relación con la finca situada en el CAMINO000, nº NUM000 del Parque de Valdebebas, por un importe de 125.603,41 euros".
En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso de apelación el 30 de enero de 2020.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El objeto del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), que confirmaba la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, Dña. Alicia, con ocasión de la cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid
La demanda formulada por la contribuyente se fundamentó principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos. Asimismo, alegó la prescripción del derecho a liquidar, la naturaleza jurídica no real de los derechos transmitidos, la caducidad del procedimiento administrativo, la exención del art. 18.7 de la Ley del Suelo, la aplicación retroactiva de la valoración y la falta de notificación individual de esta.
La demanda fue estimada en la instancia en virtud del primero de los mencionados motivos que había deducido la actora.
Recurrida en apelación por el Ayuntamiento, fue confirmada por esta Sección por sentencia 633/2017, de 28 de septiembre, pero con fundamento en la nulidad de pleno derecho la liquidación tras la declaración de...
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