STSJ Comunidad de Madrid 141/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:2675
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castañ os, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0022416

Recurso de Apelación 811/2016

Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: D./Dña. Alicia

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 141

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 811/2016, contra la sentencia 239/2016 dictada en el procedimiento ordinario 484/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid, en el que es apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada Dña. Alicia, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Alicia, frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad. Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y la declaración de que es ajustada a derecho la liquidación girada por IIVTNU.

TERCERO

La Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de la parte apelada, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Señalado para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2017, se dictó sentencia 633/2017, de la misma fecha, la cual, recurrida en casación, fue anulada por STS 1860/2018, de 20 de diciembre (RC 6757/2017). Esta última, entre otros pronunciamientos, contenía el siguiente:

  1. ) Acordar, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, la retroacción de actuaciones, para que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en consideración el contenido interpretativo de esta sentencia sobre el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , dicte nueva sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la sentencia de 12 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo 484/2015 presentado por doña Alicia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, de 14 de septiembre de 2015, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la cesión de Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, en relación con la finca situada en el CAMINO000, nº NUM000 del Parque de Valdebebas, por un importe de 125.603,41 euros".

QUINTO

En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso de apelación el 30 de enero de 2020.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), que confirmaba la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, Dña. Alicia, con ocasión de la cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid

La demanda formulada por la contribuyente se fundamentó principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos. Asimismo, alegó la prescripción del derecho a liquidar, la naturaleza jurídica no real de los derechos transmitidos, la caducidad del procedimiento administrativo, la exención del art. 18.7 de la Ley del Suelo, la aplicación retroactiva de la valoración y la falta de notificación individual de esta.

La demanda fue estimada en la instancia en virtud del primero de los mencionados motivos que había deducido la actora.

Recurrida en apelación por el Ayuntamiento, fue confirmada por esta Sección por sentencia 633/2017, de 28 de septiembre, pero con fundamento en la nulidad de pleno derecho la liquidación tras la declaración de...

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