STSJ Comunidad de Madrid 269/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2020:2515
Número de Recurso995/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución269/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0020963

Procedimiento Ordinario 995/2018

Demandante: D./Dña. Silvia

PROCURADOR D./Dña. LUIS MELLADO AGUADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 269

RECURSO NÚM.: 995-2018

PROCURADOR D. LUIS MELLADO AGUADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la Villa de Madrid a 11 de marzo de 2020

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 995-2018 interpuesto por DÑA. Silvia representado por el procurador D. LUIS MELLADO AGUADO que impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10/03/2020 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 21 de septiembre de 2018 se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, habiéndose dictado resolución desestimatoria expresa de fecha 27 de noviembre de 2018, interpuestas las reclamaciones contra los siguientes actos administrativos:

- La reclamación número NUM000 se presenta contra resolución del recurso de reposición (N° de recurso: NUM002) formulado contra acuerdo de liquidación provisional (N° de liquidación: NUM003), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012, siendo la cuantía de la reclamación de 17.123,04 euros.

- La reclamación número NUM001 se interpone contra acuerdo de imposición de sanción (N° de liquidación: NUM004) derivado de liquidación provisional dictada por la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012 , siendo la cuantía de la reclamación de 17.123,04 euros.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se acuerde la anulación de la liquidación realizada por la Agencia Tributaria en cuanto al Impuesto de la Renta de la Persona Física del ejercicio 2012 identificada en el expediente, acordando la anulación de la sanción impuesta por la corrección de dicha liquidación del ejercicio 2012 del IRPF y que acuerden la devolución de los importes abonados por esta parte en cumplimiento de dichas liquidaciones y sanciones.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en fecha 27 de diciembre de 2011, mi mandante adquirió una vivienda, situada en la AVENIDA000, NUM005, Portal NUM006, NUM007 del municipio de Getafe, vivienda que iba a constituir mi vivienda habitual. En septiembre de 2012 trasladó su residencia a dicha vivienda, convirtiéndola en su vivienda habitual, procediendo a dar de alta los suministros de la misma, inició su residencia y a utilizar la vivienda en la medida de sus posibilidades económicas. Que se encontraba en situación legal de desempleo, por lo que utilizaba la vivienda en la medida de sus posibilidades, más teniendo en cuenta que es una persona joven, que no vive en pareja, y que dada su situación legal de desempleo hace que tenga que estar mucho tiempo fuera de casa en búsqueda de empleo. A lo anterior tenemos que sumar que los ingresos mensuales estaban mermados, y que las obligaciones económicas inmediatas, tales como el recibo del préstamo hipotecario, como el resto de gastos propios de una vivienda nueva, la dejaban con una renta disponible mensual casi inexistente, que le hacía elegir entre los gastos a acometer. En el escrito de alegaciones se aportaba prueba documental suficiente para acreditar que en septiembre de 2012 la demandante inicio los trámites para convertir la vivienda indicada como vivienda habitual, residiendo permanente y habitualmente en ella desde octubre de 2012, plazo que se encuentra dentro del margen legal establecido para que dicha vivienda se considerara como una vivienda habitual.

A esto efectos se probó documentalmente dicha circunstancia, con los siguientes medios probatorios: Certificado del padrón municipal y Alta de suministros de la vivienda. Igualmente se indicaba en dicho escrito de alegaciones el hecho que se encontraba en situación de desempleo. La no resolución de la alegación en cuanto a la prescripción de la acción de reclamación de la cantidad.

En el recurso potestativo de reposición, en aras a ampliar la actividad probatoria, se aportó la siguiente prueba documental que iba en el mismo sentido que toda la anterior aportada: Certificado de la Administración de fincas indicando que era miembro del Consejo Rector de la Comunidad acudiendo de forma activa, manifestando que era su vivienda habitual; Actas de la comunidad de propietarios donde constaba que había asistido a las reuniones de forma activa; Declaraciones de vecinos, junto con sus documentos de identidad donde constaba que era su vivienda habitual y que hacía uso de la misma en dicho sentido; Justificantes de servicios que utilizaba, como el gimnasio donde constaba la dirección de su vivienda habitual. Que igualmente ponía en relevancia un error en el cálculo de las cifras reclamadas, ya que como consta en la resolución inicial, la reclamación realizada por la Administración de la Agencia Tributaria era sobre las siguientes cantidades, recogidas en la resolución de propuesta de liquidación, siendo el total 11.182,98 €. Sin embargo, por parte de la Agencia Tributaria se reclamaba un principal de 14.859,58 euros lo cual suponía un error aritmético.

Con fecha 27 de septiembre de 2017, la demandante hace llegar su situación en cuanto a la reclamación de la Agencia Tributaria al Defensor de Pueblo.

Entiende que ha cumplido con los requisitos legales establecidos en cuanto a la ocupación y utilización de la vivienda habitual, situada en la AVENIDA000, NUM005, del municipio de Getafe, toda vez que se ocupó la misma antes del plazo de 12 meses establecidos en la legislación vigente y se sigue utilizando como vivienda habitual a día de hoy, habiendo aportado pruebas más que suficientes y objetivas en cuanto a dicha utilización como vivienda habitual. A los efectos probatorios oportunos que acredita de forma suficiente que he utilizado dicha vivienda como mi vivienda habitual, aporto los siguientes documentos

- Bloque Documental n° 1 - Certificado histórico de empadronamiento, que permite demostrar que la vivienda es mi única propiedad, produciendo además los efectos propios del mismo siendo ésta la única vivienda por la que he practicado deducción, por lo que es factible entender que es una vivienda adquirida con la finalidad de convertirla en vivienda habitual.

- Bloque Documental n° 2 - Certificado de la administración de fincas donde indica mi actividad dentro de la Junta de Propietarios

- Bloque Documental n° 3 - Declaraciones de mis vecinos de portal donde indican su apreciación en cuanto a que usaba dicha vivienda como vivienda habitual, los cuales podrán ser llamados como testigos a los efectos de ratificación en sede judicial.

- Bloque Documental n° 4 - Actas de la Junta General de vecinos celebradas en el edificio donde consta mi presencia.

- Bloque Documental n° 5 - Póliza de seguro de vivienda habitual con la entidad BBVA, donde consta la misma como vivienda habitual.

- Bloque Documental n° 6 - Certificado de índices del Registro de la Propiedad, donde consta que dicha vivienda es mi única vivienda en todo el territorio nacional

- Bloque Documental n° 7 - Nota simple de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de Getafe.

- Bloque Documental n° 8 - Contrato de suministro de Agua en septiembre de 2012, que justifica el uso de la vivienda.

- Bloque Documental n° 9 -Factura de entrega de azulejos

- Bloque Documental n° 10 - Factura de montaje de la cocina

- Bloque Documental n° 11 - Factura de entrega de canapé y colchón

- Bloque Documental n° 12 - Certificado de vida laboral donde consta la situación de desempleo.

- Bloque Documental n° 13 - Facturas de suministros de electricidad remitidos a la dirección de la vivienda en cuestión.

- Bloque Documental n° 14 - Comunicación a mi empleador en cuanto al abono de nóminas y dirección de...

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