STSJ Comunidad de Madrid 274/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2020:2505
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución274/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0000328

Procedimiento Ordinario 48/2019

Demandante: D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. LUIS ARGUELLES GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 274

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a once de marzo de dos mil veinte.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 48/2019, interpuesto por D. Salvador, representado por el Procurador D. Luis de Argüelles González, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de octubre de 2018, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 30 de marzo de 2015, que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida, con retroacción del procedimiento administrativo para la tramitación del recurso de reposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2020, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de octubre de 2018, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 30 de marzo de 2015, que había inadmitido por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013, por importe de 6.366,84 euros.

El TEAR argumenta en dicha resolución que la mencionada liquidación fue notificada el 14 de febrero de 2015 y que el recurso de reposición se interpuso el día 16 de marzo de 2015, una vez transcurrido el plazo de un mes establecido en el art. 223.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En esa misma resolución, el TEAR estimó la reclamación NUM001 y anuló el acuerdo sancionador referido al impuesto y ejercicio reseñados, decisión que no es objeto del presente recurso al no haber sido impugnada.

SEGUNDO

El actor solicita en el escrito de demanda que se deje sin efecto la resolución recurrida, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento de presentación del recurso de reposición para su tramitación.

Alega en apoyo de tal pretensión, en resumen, que el 14 de febrero de 2015 le fue notificada la liquidación provisional referida al IRPF-2013 y que el día 16 de marzo del mismo año presentó el recurso de reposición contra ese acto, recurso que considera presentado en tiempo y forma por aplicación del art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en el escrito de conclusiones añade que el cómputo del plazo para recurrir comenzó el día siguiente a la notificación y finalizó el día 15 de marzo de 2015 (domingo), por lo que la fecha de vencimiento se prorrogó al día 16 del mismo mes, conforme al art. 48.3 de la Ley 30/1992.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte actora con los mismos argumentos expuestos en la resolución impugnada.

TERCERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo acreditan que la liquidación provisional relativa al ejercicio 2013 del IRPF fue notificada al interesado el día 14 de febrero de 2015 y que la notificación cumple la totalidad de los requisitos legales al contener el texto íntegro de dicho acuerdo y la pertinente información al expresar que contra el mismo se podía interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.

Así las cosas, el plazo para recurrir en reposición esa liquidación finalizó el día 14 de marzo de 2015 (sábado no festivo, ya que los sábados sólo se consideran inhábiles en el ámbito administrativo desde la entrada en vigor del art. 30.2 de la Ley 39/2015, que se...

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