STSJ Comunidad de Madrid 106/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2020:2474
Número de Recurso452/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución106/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0019924

Procedimiento Ordinario 452/2018

Demandante: PROMOCIONES HABITAT SA

PROCURADOR Dña. OLGA AURORA GUTIERREZ ALVAREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 106/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 452/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de Doña Olga Gutiérrez Álvarez, Procuradora de los Tribunales y de la entidad PROMOCIONES HABITAT, S.A, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la Administración del Estado representadas por sus servicios jurídicos; contra la Resolución de 26 de abril de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, estimatoria en parte de la reclamación nº NUM000 contra el acuerdo de la Oficina Gestora de liquidación de intereses de demora, desde el 6/12/2005 hasta el 21/04/2014, por importe a ingresar de 42.368,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de marzo de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 26 de abril de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, estimatoria en parte de la reclamación nº NUM000 contra el acuerdo de la Oficina Gestora de liquidación de intereses de demora, desde el 6/12/2005 hasta el 21/04/2014, por importe a ingresar de 42.368,89 euros.

Como antecedentes se constatan en la resolución recurrida los siguientes:

El día 20/11/2014 tuvo entrada en el Tribunal la citada reclamación interpuesta por CDAD PROP DIRECCION000 en fecha 21/05/2014.

Con fecha 3 de septiembre de 2009 el Tribunal dictó resolución por la que desestimaba la reclamación núm. NUM001, interpuesta contra la liquidación, por importe de 214.191,73 euros, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a la escritura de aclaración, subsanación y complemento de otra de fecha 24 de marzo de 2004, conforme a la cual se acuerda la cancelación parcial del préstamo hipotecario sobre una de las fincas descritas y se procede a la redistribución de la garantía hipotecaria entre otras fincas (Expediente NUM002)

Disconforme con dicha resolución, la reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que con fecha 18 de diciembre de 2012 dictó sentencia por la que desestimaba el citado recurso.

En ejecución de dicha sentencia, y teniendo en cuenta que la deuda de referencia había sido suspendida desde el 23 de noviembre de 2005, la Oficina Gestora dictó con fecha 28/04/2014 liquidación de intereses de demora, desde el 6/12/2005 hasta el 21/04/2014 por importe a ingresar de 42.368,89 euros.

Contra el anterior acto se interpone la reclamación nº NUM000, alegando, en síntesis, mediante escrito de fecha 5/02/2015, falta de motivación de la liquidación de intereses de demora que se limita a indicar los periodos de cómputo y tipo de interés, sin hacer mención alguna a qué se corresponde cada una de las fechas del mismo. La fecha de entrada de la sentencia en el Registro de la Comunidad de Madrid fue el 15/02/2013, sin embargo, ésta no se ejecuta hasta el 28/04/2014, cuando el plazo de ejecución es de un mes, según lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

En la resolución recurrida de fecha 26 de abril de 2018 se estima en parte la reclamación razonando, en síntesis:

El detalle de la liquidación de intereses de demora muestra el tipo aplicable para cada ejercicio. La alegación de falta de motivación no es admisible.

De conformidad con los artículos 66.2 del RD 520/2005 y apartado 5 del artículo 26 de la LGT y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n° 4031/2004 de 31 de enero de 2008, no procede girar intereses de demora desde el 14/12/2006 hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo, esto es, el 3 de septiembre de 2009.

En cuanto a la demora en la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la reclamante pudo instar la ejecución de la citada sentencia en el plazo señalado en el artículo 104 de la LRJCA, sin que la citada Ley establezca otras disposiciones sobre el plazo de ejecución de las sentencias.

La parte recurrente, personada en autos en su condición de sucesora de LAR 2000, S.A., gestora de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que se disolvió mediante una fusión por absorción en el seno de PROMOCIONES HABITAT S.A., impugna este último pronunciamiento y solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que estimando el recurso y anulando parcialmente la resolución impugnada, se excluya de la liquidación de intereses el plazo posterior al incumplimiento por la Comunidad Autónoma de Madrid del deber de ejecutar la sentencia.

Se...

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