STSJ Comunidad de Madrid 111/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:2736
Número de Recurso18/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución111/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.005.00.1-2017/0003643

Procedimiento Recurso de Apelación 18/2020

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N 111/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 12/2020 (ASUNTO PENAL 18/2020), correspondiente al Sumario Ordinario nº 1448/2018, procedente de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ROCÍO ARDUÁN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Benito, asistido por la letrada D.ª MARÍA REYES GÓMEZ PACIOS y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, en autos Sumario Ordinario nº 1448/2018, con el siguiente fallo:

"Condenamos a Benito, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

* Por el delito de homicidio intentado, cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Emiliano, a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por el mismo, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, durante un periodo de seis años.

* Por el delito leve de lesiones, un mes de multa, con cuota diaria de seis euros.

El penado deberá indemnizar a:

* Emiliano en 3.650 €; por las lesiones sufridas y en 11.084,74 €; por la secuelas, todo ello incrementado con los intereses legales, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

* Ezequiel en 360 €, por las lesiones sufridas, más los intereses legales, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También se le impone el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a Benito el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ROCÍO ARDUÁN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Benito, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se dicte sentencia por la que se condene a Benito a una pena de dos años por un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código penal, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 12/2020 (ASUNTO PENAL 18/2020) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Primero: Benito, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 14:30 horas del 27 de febrero de 2017, acudió al establecimiento DIA sito en la calle de Luis Vives, 1 de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid). En la parte exterior de la puerta dejó una bolsa de plástico con una botella de cristal de cerveza de litro. Después entró y, tras ser requerido por Emiliano (nacido el NUM000.92) para que abandonara el mismo, fue acompañado hasta la salida por éste y por el empleado Ezequiel.

El procesado dijo a Emiliano " hijo de puta, te voy a matar, vamos fuera que te voy a reventar " y, al salir, cogió la botella que había dejado a la entrada, para aceptando la muerte como consecuencia probable de su conducta, lanzarla contra Emiliano, a quien alcanzó en la zona occipital, haciéndole caer contra el cristal de la puerta de acceso al local y a continuación al suelo.

Como quiera que Ezequiel tratara de reducirlo, el acusado le propinó puñetazos por el cuerpo.

Segundo: Ezequiel sufrió lesiones consistentes en dolor de hombro y brazo derecho por traumatismo, que precisó 10 días de curación no impeditivos. Reclama la correspondiente indemnización.

Tercero: Emiliano fue trasladado al Hospital de Alcalá de Henares y tras sufrir un vómito alimenticio y paresia en el miembro superior derecho, fue sometido a un TAC, a la vista de cuyo resultado, se acordó su inmediato traslado en UVI móvil al Hospital de la Princesa para ser intervenido.

Sufrió lesiones consistentes en línea de fractura parietal derecha, hematoma epidural, herniación subfacial y parestesia en miembro superior derecho, que han precisado, además de tratamiento sintomático con analgésicos, tratamiento quirúrgico por medio de incisión parietal derecha con craneotomía y evacuación del hematoma epidural, reposición del colgajo óseo con miniplacas y tornillos y tratamiento médico con antitérmico y antiepilépticos, así como 47 días de curación, 17 de ellos impeditivos para sus actividades habituales (9 de ellos con hospitalización, entre el 27-2-17 y el 7-3-17, 3 de los cuales en UVI); quedando, como secuelas, material de osteosíntesis en cráneo (5 puntos), parestesia en región periférica de la cicatriz asimilable a parestesia de partes acras (1 punto) y cicatriz postraumática en región frontoparietal derecha con sensación parestésica y queloidea en un extremo que queda parcialmente tapada por el pelo, que produce un perjuicio estético ligero (6 puntos). Lesiones que, por su gravedad, pudieran haber ocasionado su muerte y por las que reclama.

Cuarto: El 4 de abril de 2017 el Juzgado instructor acordó prohibir al investigado acercarse a menos de 500 metros del domicilio de Emiliano o de acercarse a él a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre y se le prohibió acercarse a la tienda DIA de la calle de Luis Vives, 1, de Alcalá de Henares a menos de 500 metros, así como comunicarse con Emiliano. por cualquier medio escrito, visual o audiovisual, mientras dure la instrucción de la presente causa y recaiga resolución firme que le ponga fin.

Quinto: Estuvo detenido desde el 2-3-19 hasta el 4-3-19, así como el 23-9-19. Se encuentra en prisión desde el 24-9-19."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia, por la que se condena a Benito, como autor de un delito de homicidioen grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 del C. Penal, en relación con los arts. 16.1 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la pena de prohibición de aproximarse a Emiliano, a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por el mismo, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un período de seis años.

Asimismo, se le condena, como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Emiliano, por las lesiones sufridas, en la cantidad de 11.084,74 €, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC.

E, igualmente, deberá indemnizar a Ezequiel en 360 €, por las lesiones sufridas, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC.

Deberá, por último, abonar las costas procesales causadas.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia en los términos señalados.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

El recurso formulado, plantea como motivo ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

No recurre la parte apelante la condena por el delito leve de lesiones, pero sí la condena por el homicidio en grado de tentativa y solicita que se le condene por un delito de lesiones, de los arts. 147 y 148.1 CP, a la pena de dos años de prisión, manteniendo el resto de la sentencia.

El recurso niega que la intención del acusado fuera la de causar la muerte de Emiliano.

Pone en cuestión que pronunciara las expresiones: "Hijo de puta, te voy a matar". Considera que no son objetivas y están motivadas por la conflictividad que existía entre las partes.

Mantiene el recurso que la botella no llegó a impactar contra la cabeza de Emiliano, sino que el recipiente impactó en el suelo, y que la víctima se golpeó con el escaparate cayendo. Cuando...

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