STSJ Andalucía 143/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2019:20574
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A N Ú M. 143/19

ILMO SR. PRESIDENTE..........................) En la ciudad de Granada, a

  1. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.........) diecisiete de julio de dos

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............) mil diecinueve.

  2. RAFAEL GARCIA LARAÑA..................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...................)

    Apelación Tribunal Jurado nº 8/2019

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 3804/2018-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla, por delitos de asesinato, robo con violencia, detención ilegal y daños contra Gerardo, Gines y Héctor cuyas demás circunstancias personales constan en la resolución recurrida y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por los/las Procuradores/as D. Eugenio Carmona Delgado, Dª. María del Carmen Zaragoza Ruiz y D. Ángel Manuel Ruiz Torres y por los/las Letrados/as Dª. Ofelia Liñán Aguilera, D: Agustín de la Cruz Fernández y D. Juan Carlos García Castilla, respectivamente.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Regina y Sagrario y Jenaro , representados por la Procuradora Dª. Begoña Rotllan Casal y asistidos de la Letrada Dª. Ángela María Nieto Meléndez. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Un delito de asesinato del art. 139.1.1ª y 3ªCP; un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242 CP y un delito de daños del art. 266.1 CP. Designando autores de todos los delitos a los tres acusados, apreciando en Gerardo la agravante de reincidencia en relación con el delito de robo y no apreciando circunstancia en los otros acusados. Interesó las siguientes penas para cada acusado; por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión; por la detención ilegal, la pena de cinco años de prisión; por el delito de robo violento la pena de cuatro años de prisión y por el delito de daños, la pena de dos años de prisión, con las accesorias correspondientes y pago de costas y a la indemnización conjunta y solidaria, por la muerte de la victima, a Dª. Regina la suma de 113.000 euros y a Sagrario y Jenaro, la suma de 20000 euros a cada uno y a los tres citados en la cantidad de 980 euros por daños y 28,85 euros por el teléfono no recuperado.

El Letrado de la acusación particular consideró definitivamente los hechos constitutivos de los mismos delitos que el Ministerio Fiscal e introduciendo el delito de profanación de cadáveres del art. 526 CP, con las mismas sutorias y circunstancias modificativas. Interesó las siguientes penas para cada acusado; por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión; por la detención ilegal, la pena de seis años de prisión; por el delito de robo violento la pena de cinco años de prisión, por el delito de daños, la pena de tres años de prisión, y la de cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáveres, con las accesorias correspondientes incluidas la de la acusación particular y pago de costas y a la indemnización conjunta y solidaria, por la muerte de la victima, a Dª. Regina la suma de 150.000 euros y a Sagrario y Jenaro, la suma de 75.000 euros a cada uno y a los tres citados en la cantidad de 1055 euros por el veículo incendiado y por el teléfono no recuperado. Solicitó asimismo se les imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años después del cumplimiento de las penas privativas de libertad y la prohibición de acercarse a menos de mil metros a la viuda, hijos y nietos de la víctima y de comunicación con ellos por cualquier medio, en mabos casos por tiempo de diez años más que la duración de las penas privativas de libertad.

La defensa del acusado Gerardo consideró que su patrocinado sería autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP o alternativamente de un delito de homicidio doloso del art. 138.1 CP y de un delito de daños del art. 266.y, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato (3ª del art. 21) y de la eximente incompleta de drogadicción, interesando se le impusiera las penas correspondientes a los delitos y circunstancias en su extensión mínima.

Por su parte la defensa del acusado Gines consideraba que su patrocinado no es autos de delito alguno como no sea el de la denegación de ausilio concurriendo en todo caso las eximentes segunda y sexta del art. 20 CP, procediendo en todo caso su libre absolución.

Finalmente la defensa del acusado Héctor solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 30 de octubre de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

" I.- El Jurado ha declarado probado en su veredicto, por unanimidad o con la mayoria legal en cada caso, los hechos siguientes (los números entre corchetes remiten a la proposición correspondiente del respectivo objeto del veredicto):

  1. Sobre el acusado Gerardo.

    Primero. - En la tarde del día 5 de julio de 2016 el acusado Gerardo retuvo durante varias horas, por la fuerza y contra su voluntad, a D. Jose Miguel en el interior de una vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Sevilla, domicilio del propio acusado. (1)

    Segundo.- Estando así retenido el Sr. Jose Miguel, Gerardo le quitó su tarjeta de crédito y le golpeó reiteradamente hasta conseguir que le dijera el número clave correspondiente; desplazándose a continuación el acusado a una sucursal bancaria de la cercana calle Chucena y luego a otra de la calle 8 de Marzo, donde entre las 18.15 y las 18.30 horas del mismo día intentó reiteradamente sacar dinero de la cuenta del Sr. Jose Miguel mediante los cajeros automáticos, lo que no pudo conseguir, en la primera sucursal porque el Sr. Jose Miguel le había dado un número pin incorrecto, y en la segunda, tras obtener de aquel el número adecuado por iguales medios violentos, porque la cuenta carecía de fondos o estaba bloqueada. (2)

    Tercero.- Además de quitarle la tarjeta de crédito, el acusado Gerardo, u otra persona que actuaba a su instancia, arrebató por iguales medios violentos al Sr. Jose Miguel dos teléfonos móviles de su propiedad, que más tarde fueron vendidos por persona que no era este acusado a sendos compradores que ignoraban el origen ilícito de los aparatos que adquirieron. (4).

    Cuarto.- Ya a última hora del día 5 de julio, o en la noche del 5 al 6, y siempre en su propio domicilio, el acusado Gerardo, con intención de acabar con la vida del Sr. Jose Miguel, o al menos sabiendo que esta sería la consecuencia más probable de su acción, le introdujo en la boca su propio monedero, de unos 10 centímetros de anchura y 8 de anchura, plegado sobre sí mismo, y le tapó a continuación la boca, a modo de mordaza, con un trozo de tejido sujeto con cinta adhesiva; habiendo empujado el monedero de forma tan violenta que el objeto extraño se introdujo profundamente en la garganta del agredido, taponando por completo el paso del aire a los pulmones y ocasionando la muerte de la víctima por asfixia. (5).

    Quinto.- El acusado era consciente de que el Sr. Jose Miguel no tenía ninguna posibilidad de huir o de defenderse del ataque mortal, puesto que en ese momento se encontraba maniatado y completamente inmovilizado. (7).

    Sexto.- Tras la muerte del Sr. Jose Miguel, el acusado Gerardo decidió deshacerse del cadáver que se encontraba en su domicilio. Para ello introdujo el cuerpo en el maletero del coche del propio fallecido, un turismo matrícula .... MLY, y condujo el automóvil hasta un descampado del Žtermino municipal de Alcalá de Guadaira, donde, ya sobre las 21.45 horas del día 6 de julio de 2016, le prendió fuego, lo que causó la completa destrucción del vehículo del Sr. Jose Miguel, cuyo valor era de 980 euros. (12).

    Séptimo.- Al actuar contra el Sr. Jose Miguel, el acusado Gerardo se encontraba en un estado de ofuscación por la ira que le causaba haber sido víctima de una estafa de varios miles de euros, de la que consideraba cómplice o responsable al fallecido; estado de disminuía parcialmente su capacidad de controlar sus impulsos. (14).

    Octavo.- En la fecha en que...

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