STSJ Extremadura 16/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:TSJEXT:2020:348
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. EXTREMADURA SALA CIV/PE

CÁCERES

SENTENCIA: 00016/2020

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: N91190

N.I.G.: 06015 37 2 2018 0100423

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000002/2020

Juzgado procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003/2018

RECURRENTE: Fidel

Procurador/a: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ

Abogado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

RECURRIDO/A: Genaro, Gonzalo

Procurador/a: JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL, MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado/a: RAUL MONTAÑO HERMOSELL, ENRIQUE LUIS GONZALEZ DE VALLEJO ESTRADA MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 16/2020

Excma Sra Presidenta:

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

Ilmos Sres Magistrados

DÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

DON JESUS PLATA GARCIA

En CÁCERES, a cuatro de junio de dos mil veinte

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, Procedimiento de Ley del Jurado con el número 3/2018, procedente del Juzgado de Instrucción n. 3 Badajoz y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por los delitos de homicidio, asesinato, contra Fidel, en situación de prisión preventiva por esta causa, representado y defendido respectivamente por los profesionales más arriba reseñados.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que representa a los familiares de la víctima, siendo Presidenta del Tribunal y Ponente de esta sentencia la Excma Sra Doña María Félix Tena Aragón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n. 3 de Badajoz, se remitió a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 3/2018, celebrándose el juicio oral ante el Tribunal del Jurado durante los días 21 a 25 de octubre de 2019 que concluyeron las sesiones. El día 28, y tras las observaciones y modificaciones planteadas por las partes, se entregó el objeto del veredicto al Jurado y, ese mismo día, tras la deliberación a puerta cerrada, fue leído en audiencia pública dictándose veredicto de culpabilidad en el sentido que después se dirá.

SEGUNDO.- En dicho procedimiento, el MINISTERIO FISCAL formuló escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de:

"A) Un delito de homicidio tipificado en el artículo 138.1 del Código Penal.

Son criminalmente responsables de los hechos descritos los acusados:

Gonzalo y Fidel, autores en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurren en el primero de los dos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión del hecho del artículo 21.4° y CP.

Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas:

  1. La pena de diez años de prisión a Gonzalo

  2. La pena de quince años de prisión a Fidel.

  3. Accesorias legales y prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la víctima por tiempo de 10 años.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados, conjunta y solidariamente, habrán de indemnizar a los familiares de Melchor en 60.000 €, y los intereses legales del artículo 576 LEC.

Las costas procesales por mitad."

Por la ACUSACIÓN PARTICULAR se modificaron parcialmente las conclusiones provisionales y se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.2 y 139.1.1° y CP. Son criminalmente responsables de los hechos descritos los acusados:

Gonzalo y Fidel, autores en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurren en el primero de los dos acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión del hecho del artículo 21.4° y CP y también la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP.

Procede imponer a Gonzalo, por el delito de asesinato la pena de 10 años de prisión y a Fidel por el mismo delito pero sin atenuantes, la pena de 20 años de prisión, y para los dos las accesorias legales y la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con la familia de la víctima durante 10 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Genaro en 75.000 €, y los intereses legales."

TERCERO.- Por la defensa de Gonzalo se calificaron definitivamente los hechos relativos a su defendido, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP. Concurre la eximente de estado de necesidad del artículo 20, apartado 5 y, subsidiariamente las atenuantes del artículo 21.4, 5 y 7. Solicitó la absolución de su defendido y, subsidiariamente la pena de siete años y medio de prisión.

CUARTO.- Por la defensa de Fidel, en sus conclusiones definitivas se negó la participación de su defendido en los hechos denunciados, solicitando su libre absolución.

Subsidiariamente, también solicitó la absolución del acusado al concurrir las eximentes de estado de necesidad, miedo insuperable y legítima defensa.

QUINTO.- El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad contra los dos acusados, como autores, cada uno, de un delito de asesinato.

Tras el pronunciamiento de dicho veredicto y concedida la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre las penas a imponer a la vista del veredicto, el Ministerio Fiscal ratificó la petición de pena contenida en su escrito de acusación así como de la responsabilidad civil. La acusación particular asimismo ratificó su petición de pena y de responsabilidad civil, contenida en .su calificación definitiva. Las defensas respectivas de los dos acusados ratificaron, respectivamente, sus escritos de conclusiones definitivas en cuanto a la pena a imponer.

SEXTO.- Por el limo. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia Nº 3/2019, en la que recogiendo el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado y tal como previene el art. 70.1 TJ, se declararon como probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara conforme al veredicto emitido por el JURADO que:

  1. - Que los acusados Gonzalo, con DNI NUM000 y Fidel, con DNI NUM001, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, eran, en el momento de los hechos, cuñados entre sí, el primero casado con la hermana del segundo.

    El día 1 de abril de 2017 Melchor, apodado " Cachas", se personó en la vivienda donde estaban los acusados junto con sus familiares, entre los que había menores, familia con la que tenía una previa enemistad, llegando a disparar Melchor sorpresivamente con un bastón metálico que llevaba y que, en realidad, encubría un arma de fuego, impactando el disparo contra una persiana de la vivienda y penetrando algunos perdigones del cartucho en la misma. En el curso de estos hechos y para defenderse, Gonzalo llegó a disparar una escopeta de cartuchos contra Melchor, por lo que éste emprendió la huida.

    Sobre las 12:00 horas del día siguiente 2 de abril de 2017, Melchor se dirigía al Bar Tope situado en la calle Federico García Lorca de Badajoz, cuando antes de llegar al citado establecimiento pasó por la esquina con la c/ DIRECCION000, donde en el número NUM002 habitaba la familia de los anteriores, con la que había tenido varios enfrentamientos previos, y fue hacia la citada vivienda, hallándose en el exterior de la misma, entre otros, los acusados Gonzalo y Fidel.

    A unos diez metros de distancia de dicha vivienda y de forma inopinada, Melchor apuntó a Gonzalo con el bastón metálico que portaba y que en realidad era un arma fabricada por él mismo, disparando éste y alcanzando en el hombro a Fidel, produciéndole una abrasión.

  2. - Tras esto Melchor huyó del lugar en dirección a la c/ Federico García Larca, iniciándose, poco tiempo después, una persecución por parte de Gonzalo y Fidel, tras coger estos previamente del interior de la vivienda un palo de madera u objeto contundente similar y una pistola semiautomática del calibre 7,65, Browning, en buen estado de funcionamiento.

    Una vez que es alcanzado, Melchor disparó con el instrumento referido y en respuesta Gonzalo disparó a su vez el arma corta que portaba hasta en dos ocasiones contra Melchor, disparos producidos en ángulo y sentido lateral, de derecha a izquierda, alcanzándole a éste, uno en el muslo derecho y el otro en el codo y axila derecha, penetrando y atravesando la bala el pulmón y llegándose a incrustar en la columna vertebral. Este segundo disparo, mortal de necesidad, le produjo una hemorragia masiva.

    Estando de rodillas a consecuencia de los disparos, casi postrado, Fidel le propinó diversos golpes con el palo que llevaba o instrumento similar contuso, causándole seis lesiones en cabeza y cara así como padecimientos innecesarios que aumentaron su dolor y sufrimiento.

    Como consecuencia de las lesiones causadas, y debido a la gran pérdida de sangre derivada de éstas, Melchor, después de agonizar unos minutos, falleció en el lugar de los hechos sobre las 12:15 horas.

    Tras estos hechos, ambos acusados se marcharon del lugar en un vehículo marca Opel, de color obscuro.

    Melchor contaba con 52 años en el momento de su muerte, tenía un hermano, Genaro y un hijo, Íñigo:

  3. - Gonzalo, se entregó voluntariamente a la Policía y confesó los hechos a la Autoridad Judicial. Asimismo, está indemnizando económicamente a los familiares del fallecido con entregas de dinero a cuenta por los daños morales causados.

    Asimismo, cuando se cometieron los hechos uno y otro acusado actuaron en una situación de estado de necesidad, lo cual hizo disminuir sus respectivas capacidades de entender y de querer.

  4. Gonzalo ha estado en situación de detención y prisión provisional por esta causa desde el día 2 de abril de 2017...

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