STSJ Castilla-La Mancha 47/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3308
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00047/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: N91190

N.I.G.: 02009 41 2 2014 0009634

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000008 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000045 /2018

RECURRENTE: Moises, Nicanor, Obdulio -, Graciela, Herminia, Prudencio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, MARTIN TOMAS CLEMENTE, ANA MARIA MEDINA VALLES, PLACIDA DOMENECH PICO, RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY, RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY

Abogado/a: SARA VÁZQUEZ CALERO, EMILIO PÉREZ MORA, AURORA MARIA LOPEZ PEREZ, MÓNICA ESCRIHUELA GRAU, MIGUEL ANGEL DOLCET GÓMEZ, MIGUEL ANGEL DOLCET GÓMEZ

RECURRIDO/A: Moises, Nicanor, Obdulio, Graciela, Herminia, Prudencio, MINISTERIO FISCAL, Silvio, Teofilo, Modesta, Victorio

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, MARTIN TOMAS CLEMENTE, ANA MARIA MEDINA VALLES, PLACIDA DOMENECH PICO, RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY, RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY, ANTONIO GIL BARCELO, MARIA REMEDIOS HORCAS RODRIGUEZ, ANTONIO GIL BARCELO, ANTONIO MANUEL SANCHEZ CUESTA

Abogado/a: SARA VÁZQUEZ CALERO, EMILIO PÉREZ MORA, AURORA MARIA LOPEZ PEREZ, MÓNICA ESCRIHUELA GRAU, MIGUEL ANGEL DOLCET GÓMEZ, MIGUEL ANGEL DOLCET GÓMEZ, VICTOR SORIANO SÁNCHEZ, PEDRO BERMUDEZ BELMAR, FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO

SENTENCIA Nº 47/19

SALA CIVIL Y PENAL

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer (Presidente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En ALBACETE, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación los presentes autos Rollo de Apelación RAJ 8/2019, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete Rollo de Sala 45/2018 ( dimanante de los autos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa que tramitó procedimiento 2/2018) por un delito de ASESINATO, ROBO, ENCUBRIMIENTO Y DAÑOS, siendo apelantes el MINISTERIO FISCAL, que se adhirió total o parcialmente a los demás recursos interpuestos; las Acusaciones Particulares Dª. Graciela representada por la Procuradora Sra. Domenech Picó y defendida por la Letrada Sra. Escrihuela Grau; D. Prudencio y Herminia, representados por el Procurador Sr. Arráez Briganty, y defendida por el Letrado Sr. Dolcet Gómez; y los acusados Obdulio, representado por la Procuradora Sra. Medina Valles, y defendido por la Letrada Sra. López Pérez, Nicanor, representado por el Procurador Sr. Tomás Clemente y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mora y Moises representado por el Procurador Sr. Martínez Del Fresno y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Calero; y apelados los acusados Teofilo representado por la Procuradora Sra. Horcas Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Bermudez Belmar y Silvio representado por el procurador Sr. Gil Barceló y defendido por el letrado Sr. Soriano Sánchez; correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, en los autos Rollo de Sala 45/2019, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS.- " Entre octubre y noviembre de 2014 Nicanor, Obdulio, Moises y otros se pusieron de acuerdo para sustraer entre 100.000 a 200.000 euros que calculaban portaría Bernabe en un viaje con el camión que habitualmente conducía, Scania ....NWX, como conductor de transporte nacional e internacional de mercancías con sede en Corbera, Valencia.

Dicha ideación, propuesta y planificación fue preparada, dirigida, y ejecutada en parte después, por el Sr Nicanor, buscando al resto de las personas, indicando el cometido de cada uno de los integrantes del grupo, decidiéndose obtener teléfonos móviles a nombres ficticios o de otros para el mutuo contacto durante su ejecución, procurándose dos vehículos para seguir al camión y detenerle en plena vía pública haciéndose pasar por agentes de Guardia Civil para facilitar la sustracción sin despertar sospechas o recelos en Bernabe y demás usuarios de la vía; y consistía en amedrentarle o usar la fuerza, colocándose un vehículo delante y otro detrás, pero sin utilizar armas de fuego ni arma blanca.

El cometido del Sr Obdulio, por él aceptado, era conseguir uno de los dos vehículos, siendo éste un Wolkswagen Polo que alquiló en el Puerto de Gandía a través de otra persona y, una vez detenido el camión haciéndose pasar por agente de la autoridad dirigir el tráfico y evitar que nadie mirara lo que hacían, siendo consciente que dicho plan consistía también en amedrentar y usar la fuerza con Bernabe, pero no con armas. Y el cometido del Sr Moises, también aceptado por él, era buscar el dinero en el camión una vez bajara Bernabe del mismo y mientras era retenido por otros miembros del grupo, siendo consciente también del uso del amedrentamiento sin armas.

El día 28.11.2014 se juntaron todos en el domicilio del Sr Nicanor, en Corbera, para iniciar la ejecución del plan por todos aceptado, quedándose éste en su domicilio, pero comunicándose con el resto del grupo telefónicamente para ordenarles en su caso cómo proceder.

Tras vigilar a Bernabe y al camión que conducía iniciaron su seguimiento hacia las 14,30 horas, viajando junto con el Sr Moises en el vehículo alquilado, Wolkswagen Polo, continuando por la autovía A-31 a su paso por Fuente La Higuera en que continuó por la CN-344 hasta que decidieron detenerle en el punto kilométrico 111,900, hacia las 16,05 horas, en que Bernabe detuvo y estacionó el camión, bajando el Sr Obdulio con chaleco de emergencia, ubicándose en la parte trasera del camión y dando paso a los vehículos que llegaran para que no se detuvieran ni miraran lo que hacían; después el Sr Moises bajó del vehículo tras desalojar Bernabe la cabina y ser llevado al otro lado de la misma, a fin de que no viera a aquél, al que conocía, introduciéndose entonces en ésta para buscar el dinero.

Momentos después, al oir dichos acusados unos disparos y comprobar que Bernabe yacía en el suelo se marcharon con el resto del grupo, dirigiéndose al domicilio del Sr Nicanor, no sin antes meter el Sr Moises el dinero o al menos un teléfono móvil, Nokia 100 RH-130 de Bernabe en el vehículo donde viajaba.

Una vez llegaron a Corbera, decidieron todos deshacerse de los vestigios que pudieran incriminarles como armas, teléfonos o prendas, tirando el arma de fuego a un rio y el cuchillo a un contenedor de basuras, decidiendo también deshacerse del otro vehículo utilizado, un Ford Focus, quemándolo junto a otros instrumentos utilizados en el "camino del cebollar" a varios kilómetros de Corbera.

Dicho vehículo tenía un valor de 955 euros, que en su dia MAPFRE indemnizó a su propietario, suma que el Sr Moises han puesto a disposición de dicha aseguradora en el Tribunal, antes del inicio del juicio.

El Sr Obdulio y el Sr Moises no reconocieron lo ocurrido sino tras su detención, narrando lo ocurrido verazmente a las autoridades.

Los indicados acusados, aunque no participaron en la muerte de Bernabe, ocultaron e inutilizaron las armas, vehículo y demás instrumentos utilizados para su causación ".

Y, FALLO.- " 1º- Absuelvo a Nicanor, Obdulio, Moises, Teofilo y a Silvio del delito de asesinato por el que son acusados.

  1. - Condeno a Nicanor como autor de un delito de robo a la pena de 3 años, 6 meses y 1 dia de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; como autor de un delito de daños mediante incendio a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y como autor de un delito de encubrimiento a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio durante dicho tiempo.

  2. - Condeno a Obdulio como autor de un delito de robo a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio durante dicho tiempo; como autor de un delito de daños mediante incendio a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y como autor de un delito de encubrimiento a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio indicado durante dicho tiempo.

  3. - Condeno a Moises como autor de un delito de robo a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; como autor de un delito de daños mediante incendio a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el indicado derecho durante dicho tiempo; y como autor de un delito de encubrimiento a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio durante dicho tiempo.

  4. - Condeno a dichos acusados al pago de las Ÿ partes de las costas procesales causadas.

  5. - Hágase entrega a MAPFRE de la suma consignada.

Se acuerda el abono en la pena del tiempo cumplido en prisión provisional por los condenados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete por:

  1. - El MINISTERIO FISCAL que suplicaba la nulidad de la sentencia dictada en el presente Juicio de Jurado respecto al fallo absolutorio respecto de los acusados Teofilo y Silvio por indebida disolución anticipada del Jurado por aplicación del artículo 49 de la LOTJ, acordando la nulidad del Juicio respecto a ellos, solicitando la celebración de un nuevo juicio con un nuevo Tribunal del Jurado y Magistrado-Presidente respecto a los dos acusados referidos.

  2. - Las acusaciones particulares ejercitadas por Dª. Graciela y por D. Prudencio y Herminia, respectivamente, que suplican sentencia revocando la recurrida por improcedencia en la disolución del jurado vulnerando el...

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