STSJ Islas Baleares 12/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución12/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0027152

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000013 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2019

RECURRENTE: Anselmo

Procurador: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ RINCÓN

Abogado: ANTONIO TUGORES RAMIS

RECURRENTE: Zaira

Procurador: XIM AGUILÓ DE CÁCERES

Abogado: PEDRO CERDÁ TOFÉ

RECURRENTE: Torcuato

Procurador: SANTIAGO CARRIÓN FERRER

Abogado: JUAN CARLOS PEIRÓ

RECURRENTE: Azucena

Procurador: ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL

Abogado: DAVID SALVÁ COLL

RECURRENTE: Virgilio

Procurador: XIM AGUILÓ DE CÁCERES

Abogado: BARTOLOMÉ ANTONIO SALAS SEGUÍ

MINISTERIO FISCAL

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrado/a

Ilmo. Sr. e Ilma. Sra.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a cuatro de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto los recursos de apelación interpuestos por los procuradores:

- D. José Francisco Rodríguez Rincón, obrando en nombre y representación de D. Anselmo, bajo la dirección letrada de D. Antonio Tugores Ramis.

- D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, actuando en nombre y representación de Dª Zaira, bajo la dirección letrada de D. Pedro Cerdá Tofé.

- D. Santiago Carrión Ferrer, obrando en nombre y representación de D. Torcuato, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Peiró.

- D. Albert Company Puigdellivol, actuando en nombre y representación de Dª Azucena, bajo la dirección letrada de D. David Salvá Coll.

- y D. Xim Aguiló de Cáceres obrando en nombre y representación de D. Virgilio, bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Antonio Salas Seguí.

Todos interpuestos contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el procedimiento abreviado nº. 10/2019 de la misma, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal los recursos presentados por la representación procesal de D. Virgilio, D. Torcuato y Dª Azucena.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de Diligencias Previas nº 1544/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 10/19.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en fecha 13 de noviembre de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

Desd e enero de 2016 se venían produciendo continuos envíos a través de la empresa Paquetería Trías Logística Insular de Industrias Químicas Tasmar SL (Picassent) a Quiñones Mallorca (Marratxi) de uno o dos bultos.

No está plenamente probado que todos esos envíos fuesen parte de droga y los recibiese Virgilio, y la otra parte dinero en contraprestación que lo enviase Virgilio, ni está probado el peso de los bultos.

El 11 de octubre de 2017 el acusado Virgilio se dirigió a las oficina de la empresa de transportes sita en Marratxi "PAQUETERIA TRIAS LOGISTICA INSULAR" para entregar un paquete saliendo seguidamente a la calle con dos paquetes que acababa de retirar cuyo remitente era INDUSTRIAS QUIMICAS TASMAR sl 46590 Estivella ( Valencia) y destinatario QUIÑONES MALLORCA SL siendo detenido por efectivos de la policía nacional que le intervinieron paquetes que contenían un bote de pastillas de cloro conteniendo en su interior dos bloques tipo ladrillo de una sustancia blanca que una vez analizada resulto tratarse de 1985,13 gramos de cocaína de una riqueza del 79,4 por ciento y un valor en mercado de 426.027,17 euros, constatándose igualmente que en el momento de de la recepción de los paquetes el acusado había realizado un envío de 42960 euros señalando como remitente a Quiñones Mallorca y destinatario Claudio en pago de las remesas de cocaína recibidas. En el momento de la detención se ocupó al acusado Virgilio entre sus pertenencias 180 euros producto de la venta a terceros de cocaína.

Torcuato que había recibido cocaína de Virgilio se concertó con la acusada Azucena para que esta se la guardase a cambio de precio, fue así como Azucena y su entonces compañera sentimental Antonieta se trasladaron en el vehículo de la primera, un Smart .... FHF, conducido por Antonieta hasta las inmediaciones de la vivienda de Torcuato en la CALLE000 NUM013 saliendo de ésta una hija menor del acusado Torcuato con las llaves del vehículo Renault Clio .... DCB que entregó a Azucena que sirviéndose de las citadas llaves cogió una bolsa negra con logotipo blanco que se encontraba en el vehículo introduciéndose nuevamente en el Smart donde le esperaba la otra acusada Antonieta reanudando ambas la circulación hasta que fueron interceptados por una dotación de la policía nacional a la altura del cruce de las calles General Riera con calle Bisbe Bernat Nadal, a la altura del OCIMAX, en Palma de Mallorca ocupando en los pies de la acusada Azucena que iba de copiloto la bolsa negra con el logotipo blanco que resultó contener un bloque rectangular de 1004,53 gramos de cocina con una riqueza del 71, 7 por ciento y un valor en mercado de 98975,47 euros y 7 bolsas conteniendo una sustancia blanca que una vez analizada resulto tratarse de 680,05 gramos de cocaína con una riqueza del 78,1 por ciento y un valor en mercado de 143555,46 euros. No resulta plenamente acreditado que Antonieta conociese que el traslado con el coche tuviese finalidad de recoger droga.

Efectuado un registro con autorización de Azucena ese mismo día 31 de agosto de 2017 en el domicilio de ésta, donde convivía con Antonieta, en la CALLE001 NUM014 de Palma se intervino en un armario de la cocina 3 paquetes envueltos en varias capas de celofán transparente y cinta aislante marrón conteniendo un bloque rectangular con 1004,85 gramos de cocaína con una riqueza del 78,4 por ciento y un valor en mercado de 212934, 06 euros , otro bloque rectangular conteniendo 1001,82 gramos de cocaína con una riqueza del 77,9 por ciento con un valor en mercado de 210938,08 euros y un bloque rectangular de 1000,33 gramos de cocaína con una riqueza del 78,4 por ciento y un valor en mercado de 211976,24 euros.

No resulta plenamente acreditado que Antonieta conociese y participase en guardar la droga.

No resulta acreditado que la droga incautada fuese destinada a ser entregada a Luis Antonio, Fátima, Florinda y Juan Pedro.

En el registro efectuado en la vivienda sita en la CALLE002 , estancia de la casa NUM015, anexa a la NUM016 a la que se accede por el descampado de la Casa NUM015 de la CALLE002, punto de venta de droga en Son Banya fue detenido el acusado Anselmo, quien por encargo de otros a cambio de una retribución económica gestionaba el punto de venta situado en dicha vivienda y a donde se trasladaban numerosos consumidores a adquirir cocaína, heroína y cannabis, y que en el momento de la actuación judicial se hallaba desarrollando la citada actividad de venta de dichas sustancias.

Con anterioridad tres compradores habían adquirido droga, concretamente el 12 de septiembre de 2017.

Así sobre las 19,45 horas del dia 5 de septiembre de 2017 el Citroen C4 .... XZP se trasladó junto al punto de venta sito en el anexo de la casa NUM015 de la CALLE002 del poblado de Son Banya bajándose el conductor, Bruno que se introdujo en dicho anexo saliendo instantes después introduciéndose nuevamente en el coche saliendo del poblado siendo interceptado minutos después por funcionarios de policía que le intervinieron un envoltorio de papel aluminio con una sustancia vegetal que resulto ser 0,683 gramos de cannabis con una riqueza del 12,4 por ciento con un valor en mercado de 3,72 euros y otro envoltorio de plástico con una sustancia blanca conteniendo 0,436 gramos de cocaína con una riqueza del 79,4 por ciento con un valor en mercado de 93,58 euros, sustancias que el acusado acababa de adquirir en el citado anexo.

Sobre las 18,30 horas del dia 12 de septiembre de 2017 el vehiculo ....-ZH se traslado hasta las inmediaciones del punto de venta sito en el anexo de la casa NUM015 de la CALLE002 del poblado de Son Banya bajándose el conductor, Efrain que se introdujo en dicho anexo saliendo instantes después introduciéndose nuevamente en el coche saliendo del poblado siendo interceptado minutos después por funcionarios de policía que le intervinieron un envoltorio conteniendo una sustancia blanca que una vez analizada resulto tratarse de 0,235 gramos de cocaína con una riqueza del 78,7 por ciento con un valor en mercado de 25.76 euros, sustancia que habia adquirido momentos antes en el citado anexo.

Sobre las 19,10 horas del dia 12 de septiembre de 2017 el vehiculo .... DWD se trasladó hasta las inmediaciones del punto de venta sito en el anexo de la casa NUM015 de la CALLE002 del poblado de Son Banya bajándose el conductor, Felicisimo que se introdujo en dicho anexo saliendo instantes despues introduciéndose nuevamente en el coche saliendo del poblado siendo interceptado minutos despues por funcionarios de policia que le intervinieron una bolsa conteniendo 0,384 gramos de cocaina con una riqueza del 83,6 por ciento y un valor en mercado de 86,78...

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