STSJ Comunidad Valenciana 213/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2020:635
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución213/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dos de marzo de 2020.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 213/2020

En el recurso contencioso-administrativo número 216/2017 interpuesto por CLECE S.A., representado por la procuradora Dª María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por la letrada Dª Belén Porta Alapont.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 13 de marzo de 2017 por el Hble. Sr. conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La resolución no accede a la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de varios contratos pactados el día 1 de noviembre de 2012, contratos que tuvieron por objeto la prestación del servicio de limpieza de una serie de centros docentes públicos:

"... el sobrecoste que ha soportado Clece S.A. por la realización del objeto del contrato, a consecuencia del sometimiento a cotización de la totalidad del plus de transporte, y que ha debido ingresar Clece S.A. en la TGSS, asciende a 561.113,90 €" (solicitud de 11 enero 2017).

La cuantía se fijó en 535.054,13 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de febrero de 2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- Clece S.A. discute, en el proceso, la conformidad a derecho de un acuerdo dictado el 13 de marzo de 2017 por el Hble. Sr. conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La resolución no accede a la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de varios contratos pactados el día 1 de noviembre de 2012 entre los litigantes, contratos que tuvieron por objeto la prestación del servicio de limpieza de una serie de centros docentes públicos:

"... por el precio total de 18.683.387,65 € (...) En el momento de presentar su proposición a la licitación, Clece S.A. tomó en consideración y estudió el estado normativo existente en ese momento, respecto de la cotización del plus de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual (...) que excluían (...) de la base de cotización los indicados conceptos".

"... el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de diciembre, modifica el mencionado art. 109.2.a) del RD 1/1994, de 20 de junio, LGSS (...) en el sentido de que ya no se excluye de la base de cotización el plus de transporte urbano y de distancia".

"... un perjuicio cierto, evaluable económicamente e imprevisible (...) el sobrecoste que ha soportado Clece S.A. por la realización del objeto del contrato, a consecuencia del sometimiento a cotización de la totalidad del plus de transporte, y que ha debido ingresar Clece S.A. en la TGSS, asciende a 561.113,90 €" (solicitud de 11 enero 2017).

El acuerdo de 13/03/2017 se remite, primero, a los términos del contracto pactado por Clece S.A. con la Generalitat. En concreto, al apartado B10 del pliego de prescripciones técnicas y a su anexo D:

"... quien de acuerdo con su calidad de patrono podrá ejercer sus derechos y deberá cumplir sus obligaciones con arreglo a la Legislación Laboral y Social vigente" (apartado B10 PPT).

Luego, a la existencia de doctrina jurisprudencial procedente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, a tenor de la que supuestos como el que determina la solicitud de equilibrio económico-financiero presentada por la actora quedarían enmarcadas dentro del ámbito del riesgo y ventura del contratista:

"... Entrando en la cuestión principal planteada por el reclamante, hay que recordar que tal y como establece el artículo 215 TRLCSP, "La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista (...)".

Este principio implica que el contratista ha de asumir como propio el riesgo derivado de un aumento de las cuotas a la seguridad pública que como empresario/empleador tiene la obligación legal de cumplir, sin que ello le otorgue ningún Derecho a recabar de la Administración pública contratante, ninguna compensación económica por tal motivo, y sin que ello suponga alteración o ruptura del equilibrio económico del contrato".

"... Así pues, y para concluir podemos decir: - Que la modificación fiscal alegada por el solicitante no constituye un hecho exento del riesgo y ventura contractual que el contratista debe asumir".

SEGUNDO.- El escrito de demanda refiere, en primer término ( a), que desde el mes de diciembre de 2013 Clece S.A. cotiza, a la Seguridad Social, por el concepto del plus de transporte que abona a los empleados que despliegan la actividad de limpieza de los centros públicos docentes contratados el 1 de noviembre de 2012.

La necesidad de cotizar, por este concepto, tiene su origen en la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. La norma modificó el artículo 109.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

"... en el sentido de que ya no se excluye de la base de cotización el plus de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual" (página 1ª, demanda).

No era en absoluto ( b) previsible, en la época temporal de presentación de las ofertas formuladas por Clece S.A. en el seno de los procedimientos de adjudicación del servicio de limpieza de centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana, que se fuese a producir esa variación normativa:

"... se sometió a un nuevo coste que en el momento de presentación de su oferta y formalización del contrato administrativo no existía, siendo por ello del todo imprevisible su instauración en el momento de presentación de su oferta" (página 3ª).

La nueva normativa genera un certero (c) desequilibrio económico-financiero en el vínculo pactado entre los litigantes.

Aquí se remite a:

- una serie de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por Tribunales Superiores de Justicia (incluido el de la Comunitat Valenciana):

"... Es indudable que la imprevisibilidad contempla sucesos que sobrevienen con carácter extraordinario que alteran de forma muy notable el equilibrio económico y contractual existente en el momento del contrato pues sobrepasan los límites razonables de la aleatoriedad" ( STS, 3ª, Sección 4ª, de 16 junio 2009, recurso de casación 5783/2009);

- la modificación legislativa produce un daño que tiene una certera evaluación económica;

- la parte solicitante de la tutela judicial visualizó la normativa laboral existente en el momento de presentar sus ofertas. Esta circunstancia impediría asumir, según su defensa en juicio, el argumento de la resolución de 13/03/2017 que parte del reconocimiento, por el contratista, de los términos en que se encontraban redactados los pliegos de prescripciones técnicas del contrato:

"... así como que el Anexo D del mismo contiene una declaración aceptada por CLECE (...) ambos supuestos (...) se tuvieron en cuenta al tomar en consideración y estudiar el estado normativo existente en el momento de la elaboración de la oferta (página 7ª, demanda).

La cuantía ( d) a la que llega este desequilibrio (535.054,13 €) se examina y...

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