ATS, 21 de Mayo de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:3143A |
Número de Recurso | 1240/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/05/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1240/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1240/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de mayo de 2020.
Dada cuenta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Con fecha 13 de diciembre de 2018 se dictó en el presente recurso providencia de inadmisión que contenía el siguiente pronunciamiento, en lo que a las costas procesales se refiere: Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 2.000 € a favor de la parte recurrida y personada que se opuso a la admisión.
Con fecha 2 de julio de 2019, desestimando la impugnación que por indebidas había articulado el Ayuntamiento de Villafranca (Navarra) -parte beneficiada del pronunciamiento-, se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia decreto aprobatorio de la Tasación de Costas practicada con fecha 21 de mayo, por importe de 1.450 €, correspondientes a la minuta del letrado de la Entidad Local, D. Luis Enrique López Hernández,
Frente a dicho decreto, con fecha 9 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Villafranca, a través de su representación procesal, articula recurso de revisión, del cual se da traslado mediante diligencia de ordenación del día 12 de dicho mes a la Administración General del Estado, por cinco días para impugnación, la que no es planteada pasando las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda mediante diligencia de ordenación de 25 de julio de 2019.
El único motivo de la revisión instada, reiterando lo ya expresado en la impugnación por indebidas de las costas tasadas, se debe a la exclusión del IVA en las mismas. Así, como nota al final de dicha Tasación, se afirmaba: no se incluye el concepto de IVA ni de Procurador, toda vez que la Administración no puede repercutir dicho impuesto ni es preceptiva la intervención del procurador. En su impugnación al Decreto, la representación procesal del Ayuntamiento de Villafranca estima pertinente la inclusión del IVA por importe de 304,50 €, citando en su apoyo el artículo 243.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) así como doctrina de esta Sala (Autos de 12 de diciembre de 2018, RC 3753/17; 21 de abril de 2016, RC 1071/15 y 4 de marzo de 2019). Alega igualmente que la adición del IVA a los honorarios tasados no superaría el límite de condena establecido en la resolución de inadmisión. Y que no resulta de aplicación la razón jurídica proporcionada por el decreto, que a continuación se reseñará, al no tratarse de servicios prestados por el Ayuntamiento, sino servicios profesionales de los que éste es destinatario y que no están exentos de dicha tributación.
El Decreto impugnado confirma la exclusión del IVA, afirmando que respecto de la alegación de inclusión del IVA, siendo el beneficiario en costas un Ente Público, de conformidad con la LIVA, dentro de las actuaciones de los Entes Públicos se ha de diferenciar aquéllas que les corresponden cuando ejercen funciones públicas, como es en el caso que nos ocupa, de otras actuaciones de carácter empresarial llevada a cabo por los mismos. La Sexta Directiva Comunitaria dispone que las primeras no están sujetas a IVA, al establecer en su artículo 4.5 : "Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, retas, cotizaciones o retribuciones".
Para resolver la cuestión planteada, habrá de aclararse que las Administraciones Públicas pueden ejercer la defensa en juicio de sus intereses y derechos tanto a través de sus Servicios Jurídicos como a través de profesionales externos, contratados a tal fin ( art. 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). En el primer caso, la relación funcionarial o laboral que vincula al letrado público con su Entidad excluye, en efecto, tanto que éste reclame el IVA a la misma ( art. 7. 5º Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) como que se incluya el IVA en la tasación de costas de la que dicha Entidad resultare beneficiaria. Cosa distinta es que el letrado actuante lo sea externo, como es al caso, mandato que se corresponde ex lege con un Contrato Administrativo de Servicios. Se trata por tanto de una actividad profesional por encargo, siendo irrelevante que éste provenga de una persona jurídico pública o privada, toda vez que tal carácter no afecta a las reglas generales del impuesto y a la sujeción al mismo de la prestación profesional efectuada.
LA SALA ACUERDA:
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Estimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 2 de julio de 2019, decretando se proceda a la inclusión en la Tasación de Costas practicada con fecha 21 de mayo de 2019 de la cantidad de 304,50 € en concepto de IVA.
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Sin costas
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar.
Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.