STSJ Castilla y León 1/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA
ECLIES:TSJCL:2002:6404
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN

SENTENCIA Nº 1/2.002

Sres. / Sra.:

Excmo. Sr. D. José Luis de Pedro Mimbrero

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva

Ilma. Sra. Dña. María. Luisa Escalada López

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ·ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la causa seguida por acoso sexual y lesiones contra Carlos Alberto, de 51 años, hijo de Luis Angel y Fermina, de estado viudo, licenciado en Derecho, natural de Dehesas (León), con domicilio en Ponferrada (León), CALLE000 número NUM000, D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado preventivamente en ningún momento, por esta causa, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Luis Rodríguez Ramos, siendo partes en concepto de Acusación Particular Doña Lidia, representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y asistida por el Letrado Don Adolfo Barreda Salamanca y el Ministerio Fiscal.

Habiendo redactado la presente sentencia el Magistrado Don José Luis de Pedro Mimbrero por haber discrepado de la mayoría el Magistrado Ponente Don Antonio Martínez Villanueva, quien formula voto particular separado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se inició en virtud de querella presentada por el Procurador Sr. Prieto Sáez, en nombre y representación. de Lidia, contra Carlos Alberto, por presuntos delitos de acoso sexual y lesiones.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de las diligencias se dictó auto de apertura de juicio oral contra Carlos Alberto, y una vez concluidas aquéllas y tramitada la causa conforme a la Ley en esta Sala, se celebró ante la misma correspondiente vista pública los días 29 y 30 de abril, y 2, 3, 6, 13, 14, 15, 16, y 17 de mayo del año en curso.

TERCERO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en . sus conclusiones definitivas, (que modificó las conclusiones provisionales en el sentido de suprimir las penas accesorias), como constitutivos de un delito de acoso sexual párrafos 1° y 2° del artículo 184 del Código Penal; es autor el querellado, no concurren .circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado la pena de 15 arrestos fines de semana y costas. El inculpado deberá de indemnizar a Lidia en la cantidad de 1.000.000 pesetas.

CUARTO.- La Acusación Particular ejercitada por Doña Lidia en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de acoso sexual del Artículo 184.2 del Código Penal en concurso ideal del Artículo 77 del Código Penal con un delito de lesiones del Artículo 147.1 del mismo Texto.

De los referidos delitos es autor el acusado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el delito de acoso ·sexual, la pena de multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 10.000 pesetas, con el correspondiente arresto sustitutorio previsto en el Artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Y por el delito de lesiones, la pena de prisión de un año, e inhabilitación especial para cargo público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 56 y 42 del Código Penal.

Costas, incluidas las de esta acusación

El acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193 del Código Penal, indemnizará a Lidia en la cantidad de 10.000 pesetas por cada uno de los días que se determinen en ejecución de sentencia que tardó en curar o permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, más secuelas; así como en la cantidad de 2.000.000 de pesetas por daños y perjuicios ocasionados.

QUINTO.- La defensa del acusado Carlos Alberto, eleva sus conclusiones a definitivas (con la salvedad de solicitar condena en costas para la Acusación Particular), los hechos no generan responsabilidad penal ni civil, al no constituir infracción de ninguna norma jurídica.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Carlos Alberto, nacido el NUM002 de 1.950, hijo de Luis Angel y de Fermina, licenciado en Derecho, sin antecedentes penales y Procurador en las Cortes de Castilla y León; en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada (León), se entrevistó en abril de 1.999 con la querellante, Lidia, nacida el NUM003 de 1.974 y licenciada en Ciencias Económicas (que a la sazón trabajaba en Madrid en la Auditoria A. Andersen y que, si bien es oriunda de Ponferrada, vivía en referida Vlla desde que inició los estudios de C.O.U.) proponiéndola integrarse en la lista electoral del Partido Popular en función de su perfil de mujer joven y con estudios superiores (tal entrevista había sido previamente preparada por el Teniente Alcalde del Ayuntamiento: Benito, amigo de la familia de Lidia y del Alcalde).

SEGUNDO.- Celebradas las elecciones con el triunfo del Partido Popular por amplia mayoría, Lidia (que había figurado en la lista electoral, después del Alcalde y del Teniente Alcalde referidos), el 30 de julio de 1999 es nombrada para el cargo de Concejal de Hacienda y Comercio, con dedicación exclusiva y retribución, desde la toma de posesión - 3 de agosto de 1.999 - hasta diciembre de 1.999, 405.005 pesetas brutas al mes, más una paga extra de 333.004 pesetas, y desde enero de 2.000 hasta el 22 de septiembre de 2.000, fecha de la baja oficial por enfermedad, 413.106 pesetas brutas al mes, más una paga extra completa.

TERCERO.- Después del fallecimiento de la esposa del acusado, (hecho que ocurrió el 13 de agosto de referido año), acusado y querellante, estrecharon sus relaciones personales, primero de plena colaboración en el trabajo y luego de amistad, terminando en octubre de 1.999 en relaciones sentimentales y sexuales libre y mutuamente consentidas. Tales relaciones amorosas se mantuvieron con normalidad durante unos cuatro meses aproximadamente, hasta que, a raíz de un viaje a La Coruña, efectuado el 14 de febrero de 2000, se inició un deterioro progresivo, si bien con los altibajos propios de una pareja marcada por la diferencia de edad y personalidad, e inmersa en el entorno de la referida situación administrativo-política; pues aunque las relaciones eran llevadas con cierta discreción, "eran evidentes y saltaban a la vista" dentro de la Corporación Municipal.

Producida la ruptura, surgen entre acusado y querellante, situaciones de tensión con trascendencia en la vida personal y profesional de ambos, derivadas de la negativa de Lidia a continuar las relaciones sexuales y de la persistencia de Carlos Alberto en sentido contrario. Desde el momento en que se produce la ruptura definitiva, el acusado, que hasta entonces había potenciado y protegido la actividad profesional de la querellante, cambia de aptitud de forma más o menos solapada, generando en ésta un estado de confusión y ansiedad que en ocasiones bloqueó su propio comportamiento.

De este modo se producen algunas situaciones, a veces paradójicas, que, seguidamente referimos:

El 13 de marzo de 2000, con ocasión de la fiesta celebrada en "Ponferrada Park", tras el triunfo del Partido Popular en las elecciones generales, se decide continuar festejando el evento en la Discoteca DELFOS, propiedad de Carlos Alberto. La no asistencia de Lidia provocó el disgusto de Carlos Alberto, quien la remitió un mensaje del siguiente tenor: "confundes el tocino con la velocidad"; efectuando al día siguiente otra llamada a la madre de Lidia, poniéndola de relieve la actitud irresponsable de su hija.

A partir de este momento los padres de Lidia tomaron conocimiento de las relaciones del Alcalde con su hija, celebrándose entrevistas en las que se discutió sobre la continuidad de la Concejal querellante en el Ayuntamiento y en las que el Alcalde puso de manifiesto la necesidad de evitar el escándalo que su dimisión podría suponer.

En el curso del deterioro de las relaciones expresadas, tienen lugar otros incidentes, de los que destacamos únicamente los recogidos en las conclusiones de las partes: a) el del Pleno Municipal celebrado el 22 de mayo de 2.000, en el que se debatieron, entre otros puntos del orden del día las tasas de las terrazas de verano, Pleno en el que el Alcalde "recriminó" a la Concejal de Hacienda por no llevar bien preparada la sesión, llegando al final de la misma a tirar tos papeles al suelo, "diciendo: esto es una mierda", lo que motivó que Lidia abandonara la reunión llorando. b) el Decreto d 23 de mayo de 2.000, en el que el Alcalde acuerda dejar sin efecto otro de fecha 9 de agosto de 1.999, por et que la delegaba determinadas atribuciones; y c) el 26 de junio de 2.000, la desplaza del despacho que ocupaba en el edificio principal del Ayuntamiento, junto al del Alcalde y la traslada a otro edificio municipal separado pero muy próximo al Ayuntamiento, con motivo de nombrarla Presidenta del I.M.F.E., aprovechando que su titular había obtenido otro destino público.

No obstante, Lidia en un estado de ánimo confuso en sus sentimientos y contradictorio entre mantener su dignidad o su trabajo, el 24 de mayo de 2.000 realiza un viaje profesional a Valladolid, pernoctando en el mismo Hotel que el acusado en habitaciones contiguas previamente reservadas por el Alcalde y que estaban comunicadas entre sí. Los días 6 y 7 de julio de 2.000, viajó con el alcalde a Estella para celebrar la boda del hijo del Concejal Don Domingo, pernoctando juntos en Logroño en la misma habitación que, según la Agencia de Viajes, reservó Lidia y luego pagó Carlos Alberto.

El 22 de septiembre de 2.000, Carlos Alberto, desde su posición de Alcalde desconvoca una Junta del I.M.F.E. previamente anunciada por su Presidenta, Lidia, so pretexto de un...

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