SAP Madrid 128/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2020:2795
Número de Recurso2019/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución128/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MGE

37052000

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0004200

TRIBUNAL DEL JURADO 2019/2019-M

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 1 Collado Villalba

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 342/2018

Contra: Santiago

PROCURADOR D. DAVID SUÁREZ CORDERO

Letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ DE MERA DÍAZ ARNAIZ

SENTENCIA Nº 128/2020

Magistrada Presidente

Ilustrísima señora doña Lucía María Torroja Ribera

En Madrid, a 24 de febrero de 2020

Vista en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado la causa seguida en la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 2019/2020, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Collado Villalba (Madrid), seguida por un delito de asesinato y un delito de agresión sexual contra Santiago, también conocido como Jose Ángel, nacido en Negru Voda, Condado de Constan?a (Rumanía) el día NUM000 de 1969, hijo de Carmelo y Fermina, con carta de nacionalidad rumana número NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 9 de julio de 2018, habiendo sido representado por la Procuradora doña Virginia Crespo del Barrio y asistido del Letrado don Ramón Fernández de Mera Díaz Arnaiz, habiendo sido partes acusadoras el Letrado de la Comunidad de Madrid, representado por don Juan Saavedra Sánchez-Castillo, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, siendo ponente la Magistrado Presidente Ilustrísima señora doña Lucía María Torroja Ribera, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Collado Villalba (Madrid) se remitió con fecha 16 de agosto de 2019 a la Audiencia Provincial de Madrid para su enjuiciamiento el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 342/2018, que fue turnado a esta Sección 26, donde se registró con el número de rollo 2019/2019.

SEGUNDO

Con fecha 20 de agosto de 2019 se procedió a la designación, conforme al turno de reparto previamente establecido, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa a la Ilustrísima señora doña Lucía María Torroja Ribera.

TERCERO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha 2 de octubre de 2019 se dictó el correspondiente auto de hechos justiciables, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, señalándose para el examen de las eventuales excusas el día 28 de enero de 2020 y para el inicio de las sesiones del juicio oral los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2020, habiéndose desarrollado las mismas conforme consta en las correspondientes actas y en el soporte de grabación audiovisual que igualmente las documenta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal y B) Un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.1º y y 180.2 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, Jose Ángel, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, concurriendo en el mismo las circunstancias agravantes de discriminación por razón de género del artículo 22.4º del Código Penal y de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de ambos delitos, procediendo imponer al mismo las siguientes penas: A) Por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada consistente en la participación en programas formativos y de libertad sexual e igualdad de género, conforme a lo dispuesto en los artículos 96.3.3º, 105.1.a), 106.1.j) y 140 bis del Código Penal y B) Por el delito de agresión sexual, la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada consistente en la participación en programas formativos y de libertad sexual e igualdad de género, conforme a lo dispuesto en los artículos 96.3.3º, 105.1.a), 106.1.j) y 192.1 del Código Penal, así como las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

QUINTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1.1º y del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, Jose Ángel, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.4ª del Código Penal (cometer el delito por razones de género), así como la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de 25 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, adhiriéndose a la petición de responsabilidad civil formulada por el Ministerio Fiscal.

En sus conclusiones definitivas el Letrado de la Comunidad de Madrid modificó sus conclusiones provisionales y, al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, aportó un nuevo escrito de conclusiones definitivas, en el que solicitaba que por el delito de asesinato se impusiera también al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la participación en programas formativos y de libertad sexual e igualdad de género, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.3.3º, 105.1.a), 106.1.j) y 140 bis del Código Penal, así como que se considerasen los hechos también como constitutivos de un delito de agresión sexual, solicitando para el acusado por dicho delito la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena, de acuerdo con el artículo 55 del Código Penal, e igualmente, la medida de libertad vigilada consistente en la participación en programas formativos y de libertad sexual e igualdad de género, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.3.3º, 105.1.a), 106.1.j) y 140 bis del Código Penal.

SEXTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no procediendo la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su patrocinado y solicitando la libre absolución del mismo.

SÉPTIMO

Una vez finalizado el proceso de selección de los miembros que habrían de componer el Tribunal del Jurado, conforme a las normas previstas en su ley reguladora, dieron comienzo las sesiones correspondientes al juicio oral, que se extendieron durante los días 10, 11, 12 y 13 de febrero, siendo entregado el objeto del veredicto a los miembros del Jurado el día 16 de febrero, habiendo alcanzado el Jurado un veredicto el día siguiente, todo ello de conformidad con el resultado que ha sido consignado en las correspondientes actas.

OCTAVO

Los miembros del Tribunal del Jurado complementaron el objeto del veredicto que se les propuso, que fue leído en audiencia pública por la portavoz del mismo y su contenido fue el de culpabilidad del acusado por el delito de asesinato que se le imputaba por unanimidad y culpabilidad del acusado por el delito de agresión sexual que se le imputaba por unanimidad, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales procedentes y habiéndose mostrado el Jurado desfavorable a la suspensión de la ejecución de la condena por el delito de asesinato y a la suspensión de la ejecución de la condena por el delito de agresión sexual, mostrándose también desfavorable a la proposición de indulto para el acusado por ambos delitos, todo ello por unanimidad.

NOVENO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas a imponer al acusado, quedando el juicio visto para sentencia, declarándose por el Jurado en su veredicto los siguientes:

HECHOS

PROBADOS:

PRIMERO

El acusado, Santiago, de nacionalidad rumana, con carta de identidad número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Micaela, de nacionalidad rumana, durante veinte o veinticinco años, conviviendo en un primer periodo de tiempo en Rumanía y, después de su traslado a España, en la localidad de Collado Villalba, en el poblado chabolista sito en la AVENIDA000, número NUM002, teniendo en común dos hijos.

SEGUNDO

En una hora no determinada, entre las 00,30 y las 01,22 horas del día 9 de julio de 2018, en el poblado chabolista en el que residían, el acusado, tras discutir con Micaela, que estaba bailando con unos familiares en el exterior de las chabolas, con la intención de acabar su vida, o, al menos, representándose ese resultado, le dio varios puñetazos en la cara y en la cabeza y le golpeó en la cabeza con una barra metálica hueca de unos 70 cm de longitud y unos 2 cm de grosor, aproximadamente.

TERCERO

Como consecuencia de los golpes recibidos, Micaela cayó al suelo boca abajo y, estando en esa posición, aún viva, el acusado, con la intención de menoscabar su libertad sexual, bajó parcialmente los pantalones que Micaela llevaba puestos y le introdujo la barra metálica en la vagina...

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