STSJ Comunidad de Madrid 67/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:2096
Número de Recurso300/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución67/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0006120

Recurso de Apelación 300/2019

Recurrente: D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 67

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 300/2019, contra la sentencia 31/2019, de 11 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario 113/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 26 de Madrid, en el que es apelante D. Carlos María, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Carlos María contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, confirmando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) de 31 de enero de 2017 dictada en expediente NUM000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por Don Carlos María en fecha 21 de octubre de 2016 contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid de 4 de julio de 2016, aprobatoria de la Liquidación nº NUM001, girada en concepto de IIVTNU, por importe de 82.379,19 euros, por ser conforme a Derecho.

No procede declaración alguna sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, en representación de D. Carlos María, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte apelada.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 9 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se discute la validez de la fórmula de cálculo que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la aplicación informática para la práctica de las autoliquidaciones, emplea para determinar la cuota del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU).

La Juez de instancia estimó adecuada dicha fórmula por responder a la normativa legal vigente, y desestimó el "cálculo alternativo" que propugnaba la parte actora amparándose en una sentencia del Juzgado de Cuenca confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Consideró que el criterio de estas sentencias estaba superado por las posteriores dictadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional y citó en su apoyo una sentencia de esta Sección.

La recurrente combate la sentencia alegando que no es cierto que proponga un "cálculo alternativo" al previsto en la ley, pues el art. 107 TRLHL no establece ninguna fórmula concreta, por lo que es admisible el modo de cálculo que propone basado en el criterio de un experto matemático. Con la fórmula del Ayuntamiento se da la indeseable paradoja de que se grava la plusvalía futura.

SEGUNDO

Es difícil mantener la postura que defiende el recurrente tras los reiterados pronunciamientos judiciales que...

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