STSJ Comunidad de Madrid 73/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2020:2095
Número de Recurso971/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0003424

Recurso de Apelación 971/2019

Recurrente: DESPROSA SA

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO D./Dña. JOSE IGNACIO UGARTE MIGUEL, CL/: APOLONIO MORALES,3,ESC.IZD,1º-A, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

SENTENCIA No 73

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 971/2019 interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque contra la sentencia nº 31/2019 de fecha 1 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 76/2018. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por el Letrado D. José Ignacio Ugarte Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 76/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de la mercantil Desprosa, S.A., contra la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión de 10 de noviembre de 2017 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra el recibo nº 7460536 del año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 6601/17); Declaro conforme a Derecho y confirmo la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

La mercantil Desprosa, S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se estimase en su integridad el recurso contencioso-administrativo, acordando:

-La revocación de la resolución de 10 de noviembre de 2017 adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que se resolvía desestimar recurso de reposición interpuesto contra el recibo/liquidación por el Impuesto de Bienes Inmuebles (rústica) correspondiente al ejercicio 2017 respecto de la finca catastral nº ref. catastral 28005ª0900039000XF, de la que Desprosa ostenta el derecho de superficie.

-La nulidad o revocación consiguiente del Recibo nº 7460536, girado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica) correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 189.224,37 euros, dejándolo sin efecto, por falta de la condición de obligado tributario del sujeto reclamado, Desprosa, S.A., al existir concesionario como obligado tributario preferente y decretando que Desprosa, S.A., no es obligada tributaria respecto de tal liquidación.

-Subsidiariamente y para el caso de no decretarse la falta de condición de obligado tributario de Desprosa, S.A., la revocación de las liquidaciones, dejándolas sin efecto, por error, en el tipo de gravamen aplicable, decretando la aplicabilidad de tipo de gravamen inferior por existencia de construcciones en la finca en los términos prevenidos en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y procediendo a su cálculo como en derecho corresponda.

Todo ello con imposición de costas a la Administración recurrida.

-Subsidiariamente, para el caso de confirmación de las resoluciones administrativas recurridas, se revoque la condena en costas recogida en sentencia de primera instancia, por existencia de serias dudas de hecho/derecho.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de Alcalá de Henares escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 30-01-2020, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 76/2018, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de la mercantil Desprosa, S.A., contra la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión de 10 de noviembre de 2017 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra el recibo nº 7460536 del año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 6601/17); Declaro conforme a Derecho y confirmo la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares adoptada en sesión de 10 de noviembre de 2017, por la que se resuelve por unanimidad de sus miembros, desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra el recibo nº 7460536 del año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expte. 6601/17) en base a la motivación contenida en el informe emitido al respecto por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria con el Visto bueno del Director del Área de Gestión e Inspección Tributaria de fecha 20 de octubre de 2017. Dicho recibo del IBI del año 2017 lo era por la finca sita en Polígono 9 Parcela 39 El Encín, por importe de 189.224,37 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando nula y sin efecto la resolución recurrida.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Cita el art. 61, 63 y 77 TRLHL y el art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. Parte de que tal y como se alega por el Ayuntamiento demandado y se acredita, de los datos del Catastro, la recurrente Desprosa, S.A., es titular del derecho de superficie y la Comunidad de Madrid es la propietaria del inmueble sito en el Polígono 9 Parcela El Encín desde el 29 de junio de 2012 y la recurrente es sujeto pasivo del IBI en 1 de enero de 2017 fecha del devengo del IBI año 2017. En tal sentido es ajustada a derecho la liquidación del IBI 2017 y es irrelevante la existencia o no de la concesión administrativa que se alega, al no existir dicha concesionaria Alcalá Natura 21, S.A., en alta o como titular registral en el...

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