STSJ Comunidad de Madrid 91/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:2071
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castañ os, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0002387

Recurso de Apelación 49/2018

Recurrente: VODAFONE ONO, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 91

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 49/2018, contra la sentencia 294/2017, de 20 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario 47/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, en el que es apelante VODAFONE ONO SAU, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Aceves, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil VODAFONE ONO SAU, representada por el Procurador María Jesús Rodríguez Aceves, contra resolución de fecha 11 de octubre de 2016 dictada por el TEAM, que desestima el recurso interpuesto contrala liquidación girada por el concepto de Tasa por Utilización Privativa y aprovechamiento Especial constituido en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de las Vías Públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, número de referencia 200/2014/00532, correspondiente a la tasa del cuarto trimestre del ejercicio 2013 por importe de 321.834,44 euros que declaro conforme a derecho y confirmo las resoluciones recurridas. Sin hacer pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Aceves, en representación de la expresada recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala:

En atención a las consideraciones expuestas y previos los trámites oportunos y, en particular, del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, dicte Sentencia por la que se anule la de la instancia y, en su virtud, se anule igualmente la resolución impugnada y, consecuentemente, la liquidación que está en el origen de este procedimiento y la Ordenanza indirectamente impugnada.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 14 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VODAFONE ONO SAU impugna ante la Sala la sentencia del Juzgado que desestimó la impugnación de la liquidación que le fue girada por el Ayuntamiento de Madrid, correspondiente al cuarto trimestre de 2013, de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil, regulada en la ordenanza fiscal entonces vigente según la modificación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2012 (BOCM núm. 309, de 28 de diciembre de 2012).

La acción que dedujo la recurrente se fundamentó, primero, en la no realización del hecho imponible de la tasa por no ser titular de las redes de telefonía, y, segundo, en la ilegalidad de la ordenanza reguladora del tributo, en particular por su oposición al art. 13 de la Directiva 2002/20/CE de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas ("Directiva autorización")

La Juez de instancia resolvió el recurso partiendo de que la ordenanza discutida es aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11, 57/11 y 58/11) sobre la interpretación de la mencionada Directiva. También consideró probado que ONO es titular de una amplia red fija extendida con ocupación del dominio público local de Madrid. En lo relativo a la legalidad de la ordenanza reprodujo las SSTS de 20 de mayo y 8 de junio de 2016 ( RC 3937/2014 y 1869/2015), que no consideró desvirtuadas por el informe pericial aportado por la actora. Por último, consideró que no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE al resultar aclaradas las dudas que hubieran podido suscitarse por la citada sentencia de 12 de julio de 2012.

En apelación, la sociedad recurrente hace una exposición de los antecedentes constituidos por los pronunciamientos de esta Sala del Tribunal Superior que declararon ilegal la tasa por oponerse al Derecho comunitario y que fueron revocados por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, destacando la recurrente la importancia que reviste la tasa para los operadores de telecomunicaciones e insistiendo en la necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el...

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