STSJ Comunidad de Madrid 92/2020, 10 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2020:2069 |
Número de Recurso | 113/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 92/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castañ os, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0023318
Recurso de Apelación 113/2018
Recurrente: VODAFONE ESPAÑA SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 92
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 113/2018, contra la sentencia 357/2017, de 18 de diciembre, dictada en el procedimiento ordinario 432/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 31 de Madrid, en el que es apelante VODAFONE ESPAÑA SA, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Aceves, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A., contra la actuación del TEAMM-AYUNTAMIENTO DE MADRID impugnada y referenciada en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo.- Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso.
Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Aceves, en representación de la expresada recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala:
En atención a las consideraciones expuestas y previos los trámites oportunos y, en particular, del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, dicte Sentencia por la que se anule la de la instancia y, en su virtud, se anule igualmente la resolución impugnada y, consecuentemente, las liquidaciones que están en el origen de este procedimiento y la Ordenanza indirectamente impugnada.
La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso de apelación.
Se señaló para votación y fallo el 14 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
VODAFONE ESPAÑA SA impugna ante la Sala la sentencia del Juzgado que desestimó la impugnación de las liquidaciones que le fueron giradas por el Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a los cuatro trimestres de los años 2013, 2014 y 2015, de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil, regulada en la ordenanza fiscal entonces vigente según la modificación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2012 (BOCM núm. 309, de 28 de diciembre de 2012).
La acción que dedujo la recurrente se fundamentó en la ilegalidad de la ordenanza reguladora del tributo, en particular por su oposición al art. 13 de la Directiva 2002/20/CE de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas ("Directiva autorización"). En la demanda insistía en la necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Juez de instancia resolvió el recurso remitiéndose a las SSTS de 20 de mayo y 8 de junio de 2016, que se habían pronunciado a favor de la legalidad de la ordenanza. Asimismo, reprodujo en parte el ATS de 14 de septiembre de 2016 que, resolviendo el incidente de nulidad promovido por VODAFONE contra la citada STS de 8 de junio de 2016, rechazaba el planteamiento de cuestión prejudicial.
En apelación, la sociedad recurrente hace una exposición de los antecedentes constituidos por los pronunciamientos de esta Sala del Tribunal Superior que declararon ilegal la tasa por oponerse al Derecho comunitario y que fueron revocados por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, destacando la recurrente la importancia que reviste la tasa para los operadores de telecomunicaciones e insistiendo en la necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reitera las vulneraciones de la Directiva en que incurre la ordenanza por producir una doble imposición, por no garantizar el uso óptimo de los recursos, por defectos en la cuantificación de la tasa a causa de la ausencia de justificación objetiva y proporcionalidad y por su carácter discriminatorio.
Las vulneraciones del Derecho europeo que denuncia la apelante ante la Sala, reproduciendo así los fundamentos jurídicos de la demanda, han sido debidamente...
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