STSJ Comunidad de Madrid 103/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2020:1995
Número de Recurso1259/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución103/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0016685

Recurso de Apelación 1259/2019

Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: VADO LERIN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

SENTENCIA No 103

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

D. José María Segura Grau

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 1259/2019 interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, siendo parte apelada la entidad Vado Lerín, S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid de fecha 18 de marzo de 2019, dictada en el Procedimiento Ordinario número 332/2018, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2018 la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Vado Lerín, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de noviembre de 2016 del TEAM de Madrid por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación en concepto de IBI del período impositivo 2011 por importe de 26.462,50 euros.

Admitido a trámite el recurso por decreto de 17 de julio, se dio traslado del expediente a la parte demandante para presentar su demanda, lo que hace el 24 de octubre. La Corporación Municipal presenta su escrito de contestación el día 28 de noviembre.

SEGUNDO

Por sentencia de 7 de marzo de 2019 el Juzgado de Instancia estima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 1 de abril, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 26 de abril se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 6 de junio, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2020, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso y pretensiones de las partes.

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo es la resolución de 29 de noviembre de 2016 del TEAM de Madrid por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación en concepto de IBI del período impositivo 2011 por importe de 26.462,50 euros.

La primera cuestión a resolver es la posible existencia de causa de inadmisión del recurso. Se trata de una cuestión de orden público por lo que, con independencia de su alegación por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995), salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos reconocidos en el artículo 14,5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, y que el Tribunal Constitucional ha considerado integrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española ( SSTC 42/1982, 33/1989 y 255/1993).

Por tanto, el...

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