STSJ Comunidad de Madrid 105/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2020:1974
Número de Recurso1292/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0013760

Recurso de Apelación 1292/2019

Recurrente: D./Dña. Adriana

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MORA GARCIA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 105

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

D. José María Segura Grau

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 1292/2019 interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Mora García, en nombre y representación de D.ª Adriana, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid de fecha 28 de febrero de 2019, dictada en el Procedimiento Extensión de Efectos número 106/2018, que declaró no haber lugar a la extensión de efectos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2017 la Procuradora D.ª Isabel Mora García, en nombre y representación de D.ª Adriana, interpuso escrito solicitando la extensión de efectos de la sentencia de 18 de octubre de 2017 del Juzgado número 7 de Madrid, en la que se declaraba la prescripción de las liquidaciones de IBI años 2008, 2009 y 2010 giradas por el Ayuntamiento de Majadahonda.

Por la Administración Municipal se presentó escrito oponiéndose a la solicitud.

SEGUNDO

Por auto de 28 de febrero de 2019 el Juzgado declara no haber lugar a la extensión de efectos. Por medio de escrito presentado el 19 de marzo, el recurrente interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por resolución de 25 de julio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 26 de septiembre, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2020, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso y pretensiones de las partes.

Se solicita la extensión de efectos de la sentencia 18 de octubre de 2017 del Juzgado número 7 de Madrid, en la que se declaraba la prescripción de las liquidaciones de IBI años 2008, 2009 y 2010 giradas por el Ayuntamiento de Majadahonda, respecto del Decreto 2517/2015 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda relativo a liquidaciones de IBI de los mismos ejercicios.

La primera cuestión a resolver es la posible existencia de causa de inadmisión del recurso. Se trata de una cuestión de orden público por lo que, con independencia de su alegación por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995), salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos reconocidos en el artículo 14,5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, y que el Tribunal Constitucional ha considerado integrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española ( SSTC 42/1982, 33/1989 y 255/1993).

Por tanto, el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de esas leyes de...

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