STSJ Castilla y León 20/2020, 5 de Mayo de 2020

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2020:1224
Número de Recurso24/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00020/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 24 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCIÓN 3ª)

ROLLO NUMERO 39/2019

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE LEON

-SENTENCIA Nº 20/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a cinco de Mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), seguida por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, contra Amparo y Bienvenido, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos tanto por la primera de dichos acusados, representada por la Procuradora Doña Carmen de la Fuente González y asistida del Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen, como por el segundo, representado por el Procurador Don Fernando Fernández Cieza y asistido del Letrado Don Eduardo Payno y Díaz de la Espina, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 31 de Enero de 2.020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Se declaran los siguientes hechos probados:

  1. - Los acusados Amparo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos conocidos y residentes en esta ciudad de León, quedaron en verse sobre las 13 horas del día 7 de febrero de 2019, para ir juntos a comprar sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y cannabis, a la localidad leonesa de La Bañeza, para su posterior venta ilícita a terceras personas.

  2. - El traslado desde esta ciudad hasta La Bañeza, lo realizaron en el vehículo matrícula ....-HFH, propiedad de José, padre de la acusada Amparo, siendo conducido por esta y viajando como acompañante el referido acusado Bienvenido.

  3. - Al llegar en el citado vehículo a la localidad de La Bañeza, ambos acusados compraron a tercera o terceras personas la droga después incautada por los Agentes de la Policía Nacional intervinientes.

  4. - De vuelta a esta ciudad de León, transportando ambos acusados en dicho vehículo la droga por ellos adquirida, sobre las 15,45 horas de ese mismo día y al circular con ese turismo a la altura del número 111 de la Avenida Antibióticos, los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales NUM000 y NUM001, integrantes de una patrulla de seguridad ciudadana que se encontraban prestando servicios ordinarios de seguridad en esa zona, sin haber recibo ninguna orden de sus superiores para la intervención ni tener conocimiento previo de la existencia de diligencia alguna ni de que por el lugar fuese a pasar el susodicho turismo con droga en su interior, constataron que su conductora, la acusada Sra. Amparo, realizó una frenada extraña al percatarse de la presencia policial, ante lo cual los agentes procedieron a darle el alto y a la identificación de sus ocupantes, que resultaron ser ambos acusados, comprobando que estos mantenían una actitud tensa y nerviosa y que el vehículo desprendía un fuerte olor a marihuana. Ante ello, los agentes de la autoridad solicitaron la colaboración de otros compañeros, asistiendo al lugar de los hechos los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales NUM002 y NUM003, también integrantes de una patrulla de seguridad ciudadana, que se encontraban en las inmediaciones.

  5. - Los agentes de la autoridad intervinientes, procedieron al registro del susodicho vehículo, localizando debajo del asiento ocupado por el acusado Bienvenido un paquete plastificado que contenía en su interior 552,03 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 80,57% y un valor en el mercado de 60.027 euros; en el maletero una bolsa de color verde que contenía en su interior 488,25 gramos de cannabis, con una riqueza neta del 20,91% y un valor en el mercado de 2.460 euros; y en la guantera de la puerta delantera izquierda una cajita con 0,88 gramos netos de cannabis, con una riqueza del 16,39% y un valor en el mercado de 4,4 euros.

    Al acusado Bienvenido se le intervino también, en el bolsillo de su pantalón, una bolsa de plástico que tenía en su interior 1,19 gramos de cannabis, con una riqueza del 19,60% y un valor en el mercado de 5,9 euros, un teléfono móvil marca Orange Nevada 80, con número de IMEI NUM004, y 85,50 euros en metálico.

    A la acusada Amparo, se le intervinieron, asimismo, dos teléfonos móviles, uno marca BQ con número de serie NUM005 y otro de la misma marca con número de serie NUM006, situados entre la palanca de cambios y los asientos del turismo, y 301,20 euros en metálico.

  6. - Las sustancias estupefacientes intervenidas estaban destinadas al tráfico ilegal por parte de ambos acusados y el dinero también intervenido estaba destinado al tráfico ilícito de estupefacientes.

  7. - Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de febrero de 2019, siendo detenidos el día 7 de ese mismo mes y año. "

    SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

    "Debemos CONDENAR Y CONDENANOS a Amparo, como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de SESENTA Y CINTO MIL EUROS N (65.000 euros), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada MIL EUROS ( 1.000 euros ) no pagados.

    Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Bienvenido, como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de SESENTA Y CINTO MIL EUROS N ( 65.000 euros ), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada MIL EUROS ( 1.000 euros ) no pagados.

    Se decreta el comiso de las drogas y del dinero intervenidos, debiéndoseles dar el destino que proceda en derecho.

    Se acuerda la entrega del vehículo matrícula ....-HFH a su legítimo titular José.

    Los condenados abonarán las costas que se hayan causado por iguales partes.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, téngase en cuenta el tiempo que los ahora condenados han estado en situación de prisión provisional en esta causa.

    Una vez conste el informe del Ministerio Fiscal respecto a la petición de libertad formulada por las defensas de ambos acusados, díctese la resolución que proceda en derecho.

    Firme esta resolución comuníquese su contenido al Juzgado de lo Penal nº 2 de León, para su unión a la Ejecutoria Penal nº 510/2017 y respecto a la ahora condenada Amparo.".

    TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso, en primer lugar, recurso de apelación por la Defensa de la acusada DOÑA Amparo, en el que alegó, como motivos de impugnación, la nulidad de actuaciones por denegación indebida de práctica de prueba testifical, infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", infracción por aplicación indebida del artículo 368.1 del Código Penal, infracción por inaplicación de los artículos 21.1º y 7º, en relación con el artículo 20.1º y , así como del artículo 21.4º, del Código Penal, y no apreciación de las circunstancias a que tales preceptos se refieren, y, finalmente, infracción del artículo 66 del Código Penal en cuanto a la motivación de la pena.

    Igualmente, en segundo lugar, interpone contra la sentencia recurso de apelación la Defensa del acusado DON Bienvenido, que alegó, como motivos de impugnación, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia e infracción de los artículos 66.6 en relación con el 72, del Código Penal, sobre la individualización de la pena.

    CUARTO . - Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al FISCAL que los impugnó, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de Mayo de 2.020, en que se llevaron a cabo.

    Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 31 de Enero de 2.020, por la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la que se condena a Amparo y a Bienvenido, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 años de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de una multa de 65.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1.000 Euros de multa no pagada, con abono de las costas por...

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