SAP Barcelona 336/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2020
Fecha15 Mayo 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120188214661

Recurso de apelación 831/2019 -P

Materia: Precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 707/2018

Parte recurrente/Solicitante: Sabino

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: Sandra Fajardo Martinez

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA C. DIRECCION000, NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, Martin

Procurador/a: Maria Rosario Alcoba Estevez

Abogado/a: Lidia Perez Saez

SENTENCIA Nº 336/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich .

Barcelona, 15 de mayo de 2020

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 707/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAndres Carretero Perez, en nombre y representación de Sabino contra Sentencia - 22/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/

la Procurador/a Maria Rosario Alcoba Estevez, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA C. DIRECCION000, NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, Martin .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMO la demanda deducida por Martin frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en la DIRECCION000 n. NUM000 de Sant Cugat del Vallés y, en su consecuencia,

  1. DECLARO el DESAHUCIO por precario de los IGNORADOS OCUPANTES y de Sabino, de dicha f‌inca, a quienes condeno a su desalojo, debiendo dejarla vacua, libre y expedita a disposición de la actora, y proceder a su lanzamiento en la forma prevista legalmente en fecha 11 de Julio de 2019 a las 12:30 horas, si la Sentencia deviniere f‌irme, debiendo la parte demandada antes de la fecha f‌ijada para el lanzamiento, retirar todos sus objetos personales, en otro caso, se entenderan abandonados a todos los efectos.

  2. Comuníquese lo anterior a Servicios Sociales.Se imponen las costas a la parte demandada".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los Magistrados del margen, procediéndose al dictado de la resolución def‌initiva.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

DON Martin presenta demanda de juicio declarativo verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en SAN CUGAT DEL VALLÉS, DIRECCION000, número NUM000 .

Comparece DON Sabino quien solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Designados abogado y procurador del turno de of‌icio, DON Sabino presenta escrito de contestación a la demanda.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Martin contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la DIRECCION000, número NUM000, de SANT CUGAT DEL VALLÉS, declara el desahucio por precario de los ignorados ocupantes y de DON Sabino, condena a su desalojo, debiendo dejarla vacua, libre y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Sabino interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión social e infracción del artículo 47 de la Constitución.

2) Inaplicación del protocolo de ejecución de diligencias de lanzamiento.

3) Vulneración de la Ley 24/2015 de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Y solicita se dicte sentencia estimando íntegramente el presente recurso y desestimando la demanda actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión social .

Se alega que el demandado se halla en situación de vulnerabilidad económica y social.

En cuanto a la situación de extrema precariedad del demandado que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de las personas cuyo desalojo se pretende, ello no justif‌ica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse, en su caso, a los servicios sociales a f‌in de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación, y debiendo recordar que, para la adjudicación

de una vivienda social por la Administración, deberá seguirse el procedimiento administrativo correspondiente y justif‌icarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Los tribunales civiles, acreditado que los demandados se encuentran en precario, ocupando la f‌inca sin ningún título, no tienen otra alternativa que decretar el desahucio de los demandados, sin que puedan aplicar dichas medidas, ni siquiera acudiendo al artículo 47 de la Constitución, pues se trata de un principio que regula la política social y económica, dirigido especialmente a los poderes públicos, esto es, las Administraciones Públicas, sin que los Jueces y Tribunales puedan convertirse el legisladores y decidir sobre el uso de la propiedad al margen de lo establecido en la Ley.

Ninguna norma legal permite a los Jueces y Tribunales desestimar una demanda cuando se acredita que los demandados se encuentran en situación de precario, aunque en los ocupantes concurra una situación de precariedad económica o necesidad, ni tampoco se permite suspender el desahucio.

En def‌initiva, no ampara derecho alguno a la ocupación de la vivienda por parte de los demandados, ocupación que se ha llevado a cabo por la vía de hecho.

TERCERO

Artículo 47 de la Constitución . Derecho a una vivienda digna.

Conforme al artículo 47 de la CE, " Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación..", lo cual supone una declaración -un principio rector de la política social y económicay un explícito mandato a los poderes públicos para hacer efectivo el derecho, con los citados deberes de "promover" y de "regular", aunque no les impone el deber de proporcionar directa y físicamente la vivienda, pues, a diferencia de los derechos constitucionales recogidos en el capítulo 2º del título I, artículos 14 a 29 y 30.2 de la CE, el derecho a la vivienda digna no tiene la protección constitucional, directa e inmediata del artículo 53.2 CE, es decir, no es directa e inmediatamente ejercitable como verdadero derecho subjetivo, o no ofrece a los ciudadanos la posibilidad de reclamar ante los Tribunales su efectiva satisfacción, sino que precisa ( artículo 53.3 de la CE) de desarrollo legislativo.

Por lo tanto, partiendo de que el precepto impone una obligación de hacer al poder público (crear las condiciones sociales económicas y jurídicas que hagan posible el acceso a la vivienda en función de las rentas y del derecho a la libertad de residencia y domicilio, como por ejemplo lo sería promover imposición de cargas públicas o impuestos a viviendas desocupadas por incumplimiento de la función social de la propiedad), no cabe desconocer que "supedita" la invocación directa al desarrollo legislativo del derecho, pues el precepto "obliga" a desarrollar una política tendente a facilitar a todos el acceso a la vivienda.

Como dice la sentencia del Tribunal Constitucional 32/2019, 28 de Febrero de 2019:

"Por tanto, en la medida en que el artículo 47 CE no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica, una directriz constitucional dirigida a los poderes públicos, la regulación controvertida no puede en ningún caso contravenir el mandato del artículo 10.2 CE de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce (esto es, los contenidos en los arts. 14 a 29, más la objeción de conciencia del art. 30.2) de conformidad con la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratif‌icados por España.

De todos modos, ni siquiera en la hipótesis de que el artículo 47 CE reconociese un derecho fundamental -lo que no es el caso- cabría admitir que los textos internacionales sobre derechos humanos invocados por los recurrentes constituyesen canon para el control de constitucionalidad de la regulación legal impugnada. Este Tribunal tiene reiteradamente declarado, y procede recordarlo una vez más, que la utilidad hermenéutica de los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratif‌icados por España para conf‌igurar el sentido y...

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