SAP Barcelona 80/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2020:2876
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120168023380

Recurso de apelación 482/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 72/2016

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Miguel

Procurador/a: M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA

Abogado/a: XAVIER MAESO LEBRUN

Parte recurrida: Victor Manuel, MAPFRE Cía. de Seg. y Reaseg. S.A.

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: JUAN ANTONIO DE LEMUS OTERO

SENTENCIA Nº 80/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 12 de mayo de 2020

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 72/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada, a instancia de DON Pedro Miguel, representado en esta alzada por la procuradora doña Maria Remei Puigvert Romaguera, contra DON Victor Manuel y la compañía MAPFRE SEGUROS, S.A., ambos representados en esta alzada por la procuradora doña Melania Serna Sierra; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Pedro Miguel contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 27 de abril de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2017, en los autos de juicio ordinario número 72/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Se estima parcialmente la demanda formulada por don Pedro Miguel, representado por la procuradora Dª Maria Remei Puigvert Romaguera y defendido por el Letrado D. Xavier Maeso Lebrún; frente a la entidad aseguradora Mapfre Seguros, S.A. y don Victor Manuel, representados por el Procurador D. José Mª Sala Boria y asistidos por el Letrado D. Ignacio de Lemus; y en consecuencia se condena a los codemandados conjunta y solidariamente a satisfacer al actor la suma de 6.996,50 euros más los intereses determinados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de don Pedro Miguel . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 25 de febrero de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

I. Don Pedro Miguel promovió acción judicial frente a don Victor Manuel y la entidad aseguradora Mapfre Seguros, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

  1. En fecha 25 de mayo de 2015 el actor pilotaba la motocicleta de su propiedad, matrícula ....XDG, por la carretera BV-2241, sentido Masquefa.

  2. Al alcanzar el punto kilométrico 6,200 de la citada vía, el codemandado don Victor Manuel, que conducía el automóvil Peugeot 407 matrícula ....XNW, y que circulaba en sentido contrario, ejecutó una maniobra de cambio de sentido hacia la izquierda sin percatarse de la presencia de la motocicleta, que transitaba con preferencia por el carril al que se desplazó el turismo.

  3. Ante tan irregular maniobra, el Sr. Pedro Miguel accionó el sistema de frenado para evitar la colisión con el vehículo contrario, lo que determinó que tanto motocicleta como piloto cayeran a la calzada.

  4. A consecuencia del accidente el Sr. Pedro Miguel sufrió lesiones que le causaron incapacidad temporal durante 78 jornadas, y que determinaron la subsistencia de secuelas consistentes en molestia a nivel articular en el dedo derecho (valorada en 2 puntos) y molestias al hacer fuerza en la clavícula izquierda (valorada en 1 punto).

  5. En cuanto a daños materiales, la motocicleta fue declarada siniestro total, por lo que se reclamaba su valor venal incrementado en un porcentaje del 30% como valor de afección, lo que arrojaba el resultado de

5.447 euros. Se interesaba además el abono de 1.010 euros por determinados objetos que resultaron también dañados como consecuencia del siniestro, tales como gafas, mono de moto, botas y bolsa.

Al amparo de los antecedentes expuestos, la representación de don Pedro Miguel interesaba la condena solidaria de don Victor Manuel y de la aseguradora del Peugeot 407, Mapfre Seguros, S.A., al pago por principal de un total de 13.771,52 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con la repetida entidad aseguradora.

II. La representación de los demandados se opuso a la acción así descrita argumentando que el accidente ocurrió por la exclusiva responsabilidad del conductor de la motocicleta, por circular a una velocidad muy superior al límite específ‌ico de 50 km/h que regía para el tramo escenario de los hechos.

De forma subsidiaria invocaba la concurrencia de culpas e impugnaba en todo caso la cuantía indemnizatoria reclamada por la contraparte, tanto por lesiones y secuelas como por daños y perjuicios materiales.

III. El juez de primera instancia, después de valorar las diligencias probatorias, consideró que los respectivos conductores de los vehículos implicados cooperaron con su actuación a la producción del accidente, y ponderó aquella responsabilidad en un 70% en el caso de don Victor Manuel, por acometer de forma antirreglamentaria

la maniobra de giro a la izquierda sin respetar la preferencia que asistía al vehículo contrario, y el 30% restante al piloto de la motocicleta, por circular a una velocidad desproporcionada, y en todo caso superior a la limitación específ‌ica que regía en la intersección en la que aconteció el siniestro.

En correspondencia con aquellos porcentajes, y después de moderar igualmente los pedimentos económicos pretendidos en concepto de indemnización por daños personales y materiales, reconoció a don Pedro Miguel una indemnización total por principal de 6.996,50 euros, incrementada con los intereses procesales del artículo 576 de la fecha de la sentencia de primera instancia.

No adoptó pronunciamiento expreso sobre costas.

VI. La representación de don Pedro Miguel se alza en apelación frente a aquella sentencia e insiste en cuatro aspectos concretos: (i) aplicación de la doctrina de los actos propios respecto a la oferta motivada cursada extrajudicialmente por la aseguradora Mapfre Seguros, S.A.; (ii) inexistencia de prueba acerca del exceso de velocidad que el juzgador de instancia imputa al piloto de la motocicleta; (iii) pertinencia del establecimiento de una indemnización por secuelas; y (iv) concurrencia de los presupuestos legales para la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro

SEGUNDO

Reanálisis de la actividad probatoria acometida por el juzgador de primera instancia en relación con la velocidad a la que circulaba la motocicleta. Corroboración integra de sus conclusiones acerca de la concurrencia de culpas

Verif‌icado un detenido análisis de las diligencias de prueba practicadas durante el procedimiento, ha de convenirse que los resultados que aquellas arrojan no permiten detectar el error que la apelante imputa a la valoración probatoria acometida por el juez a quo en cuanto a la apreciación de una concurrencia de culpas a partir de la premisa de que el actor pilotaba la motocicleta a una velocidad excesiva.

Aquella conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. En el tramo escenario de los hechos regía una limitación específ‌ica de velocidad de 50 km/h; se trata de un hecho incontrovertido, que además resulta de la documentación fotográf‌ica incorporada al atestado confeccionado por los Mossos d'Esquadra (documento número 2 de la demanda).

    Pues bien, en el referido atestado policial se hace constar, después de la inspección de huellas y vestigios, y una vez recabada la versión de los hechos de los conductores implicados y testigos del accidente, que "la motocicleta se acercaba en sentido contrario a gran velocidad, haciendo una conducción extraña, realizando zigzags muy pronunciados, similar a una frenada descontrolada".

    Después de establecer que "la causa principal del accidente es realizar el cambio de dirección del vehículo A sin tener suf‌iciente visibilidad para realizar la maniobra con seguridad", los funcionarios policiales concluyen que "también es causa indirecta del accidente la probable velocidad inadecuada por parte del vehículo B, ya que el límite de velocidad en el cruce es de 50 km/h y según las manifestaciones del conductor del vehículo A y los testigos, parece ser que circulaba más rápido".

  2. Durante el acto del juicio los agentes policiales que intervinieron en los hechos reconocieron que no practicaron ninguna prueba objetiva para calcular la velocidad de la motocicleta, pero uno de ellos aseguró que no lo consideraron necesario ya que todos los demás indicios sugerían que el Sr. Pedro Miguel circulaba a una velocidad muy superior a la limitación específ‌ica de 50 km/h.

  3. También resulta sumamente ilustrativo el testimonio de don Juan Manuel, conductor de un vehículo que sucedía al turismo conducido por don Victor Manuel, el cual manifestó durante el acto del juicio, con rotundidad y asertividad, que el motociclista "iba lanzado, muy rápido, y se le fue la moto y salió despedido bastantes metros más adelante del...

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