SAP Lleida 246/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2020:257
Número de Recurso96/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188044196

Recurso de apelación 96/2019 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 188/2018

Parte recurrente/Solicitante: Margarita

Procurador/a: Mªjosé Altisent Camarasa

Abogado/a: RAFAEL GONZALEZ TORRES

Parte recurrida: Miriam, Juan Alberto

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 246/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 7 de mayo de 2020

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 188/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/

aMªjosé Altisent Camarasa, en nombre y representación de Margarita contra Sentencia de fecha 22/10/2018 y en el que consta como parte apelada Miriam y Juan Alberto .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE a demanda interpuesta por Margarita representada por el/la procurador/a Sr/a. Altisent y asistida por el/la letrado/a Sr/a. González contra Juan Alberto y Miriam en rebeldía en las presentes actuaciones y por ello,

CONDENO a Juan Alberto y Miriam a pagar a Margarita el importe de 1.499'19 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CADA PARTE pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/04/2020.

Esta resolución fue entregada, ya deliberada y escrita, para ser editada y notif‌icada, el dia 15/04/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Bestriz Terrer Baquero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 237 de 22 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida en el Juicio Verbal nº 188/2018 por la que se estima parcialmente la demanda de reclamación de rentas y de indemnización por los daños y perjuicios producidos por el desistimiento anticipado por los arrendatarios del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes el 1 de diciembre de 2014, con una duración de 3 años, y en el que se produjo la terminación anticipada del mismo en febrero de 2016 por la decisión unilateral de la parte arrendataria. En la Sentencia de instancia se estima la reclamación de rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta febrero de 2016 incluido, a las que la propia demanda compensa el importe de la f‌ianza, pero se desestima la solicitud de intereses de demora por las rentas liquidados hasta la fecha de la interposición de la demanda; por otro lado, respecto de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios producidos, solo se estima como tal la suma de una renta correspondiente a un mes en que estuvo el piso sin alquilar, habiéndose celebrado un nuevo contrato en abril de 2016, desestimando la pretensión de indemnización por aplicación del art. 11 LAU por apreciar que en tal caso se produciría una duplicidad de indemnizaciones. En la Sentencia no se acoge expresamente la condena de forma conjunta y solidaria de los demandados arrendatarios y, solicitada la aclaración o subsanación en este punto, la misma fue denegada por Auto de 25 de octubre de 2018. Por último, respecto de las costas, se aplica la regla general del art. 394 LECivil en cuanto que al tratarse de una estimación parcial no procede la condena en costas.

La apelación se formula por la parte actora arrendadora, Sra. Margarita, y se funda, de un lado, en la infracción de normas y garantías procesales que determinan la nulidad. Y de otro lado, en cuanto al fondo, se invoca la concurrencia del error en la valoración de la prueba así como el error de derecho o infracción de normas con respecto a los pronunciamientos sobre la indemnización por desistimiento anticipado del contrato por los arrendatarios al no aplicar el art 11 LAU, por la no estimación de la reclamación de intereses de demora sobre las rentas liquidados hasta la fecha de la interposición de la demanda, por la falta de pronunciamiento sobre la condena solidaria a los demandados, habiéndose interesado expresamente la subsanación; y por último se cuestiona la no imposición de las costas a la parte demandada, apreciando que existe al menos una estimación sustancial de la demanda. Interesando la declaración de nulidad de pleno derecho de la Sentencia y, subsidiariamente, la estimación del recurso en cuanto al fondo.

Los demandados han permanecido en rebeldía procesal en primera instancia y no han comparecido tampoco en el recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer término, debemos resolver la infracción procesal planteada que, en su caso, pueda determinar la nulidad de actuaciones.

Los arts. 238 y siguientes LOPJ y 225 y siguientes LECivil regulan los supuestos de nulidad de actuaciones. En concreto, el art. 225, LECivil (idéntico al art. 238, LOPJ), se ref‌iere a los casos en los que se " prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión ", ref‌iriéndose igualmente el art. 240.1 LOPJ y el art. 227 LECivil a los defectos de forma de los

actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión.

En el presente supuesto, examinados los autos, con carácter general (y sin perjuicio de lo que se dirá respecto del pronunciamiento sobre la solidaridad) estimamos que la Sentencia de instancia se ajusta a las exigencias de congruencia, exhaustividad y motivación que impone el art. 218 LECivil, conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada que lo interpreta y aplica (entre otras muchas, SSTS nº 390 de 26 de junio de 2015, rec. 469/2014, y nº 810 de 23 de diciembre de 2009, rec. 1508/2005), y que señala que el deber de motivación requiere que la resolución judicial recurrida contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuál ha sido el criterio que fundamenta la decisión del juzgador, de forma que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en el proceso, permitiendo además el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, si bien no implica la necesidad de una argumentación exhaustiva y pormenorizada que conteste uno por uno los argumentos de las partes de todos los aspectos, ni se exige que valore todos y cada uno de los medios de prueba propuestos y practicados, ni tampoco que tenga una extensión mínima.

Como recuerda la STS nº 171 de 23 de marzo de 2018 (rec. 2999/2017) " No es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte, según doctrina reiterada, entre otras en las sentencias de 26 de junio de 2015, rec. 469/2014 y 22 de julio 2015, rec. 1701/2013 ", que es precisamente lo que acontece en este caso, existiendo motivación respecto a la decisión sobre la pretensión indemnizatoria, con relación a los intereses de demora devengados por las rentas y respecto al pronunciamiento sobre las costas, sin perjuicio de que dicha fundamentación no es aceptada por la parte apelante por lo que formula recurso en cuanto al fondo.

Por último, por lo que se ref‌iere al pronunciamiento sobre la condena a los demandados arrendatarios de forma conjunta y solidaria que se interesa en la demanda, debemos señalar que efectivamente existe una omisión al respecto en la Sentencia de instancia, sin que se estime o desestime expresamente dicha pretensión, que la parte denunció oportunamente ( art. 459 LECivil) interesando una aclaración o complemento y que fue desestimada por Auto de 25 de octubre de 2018. Ahora bien, esta infracción procesal no ha producido indefensión a la parte, que ha podido hacerla valer a través del recurso de apelación y, como se verá, será oportunamente resuelta y subsanada en esta alzada, de modo que no podemos apreciar que determine la nulidad de actuaciones y de la Sentencia que la apelante interesa en su escrito de recurso.

Conforme a los razonamientos anteriores, no apreciamos que concurra nulidad de actuaciones generada por infracciones procesales, debiendo desestimar estos motivos del recurso.

TERCERO

Las alegaciones del escrito de apelación en cuanto a los motivos de fondo planteados se basan esencialmente en el argumento del error de la valoración de la prueba por el juzgador a quo así como el error de derecho o respecto de la normativa aplicable, por lo que procede examinar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por el Magistrado de instancia y además si lo resuelto se ajusta a las normas y jurisprudencia aplicables.

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