STSJ Castilla y León 91/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:1176
Número de Recurso61/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución91/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00091/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 91/2020

Fecha Sentencia : 04/05/2020

CONCENTRACION PARCELARIA

Recurso Nº : 61 / 2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

CONCENTRAC ION PARCELARIA, acuerdo de modif‌icación de la concentración del término de Pradena Segovia, solicitud de exclusión y modif‌icación de las bases def‌initivas, acuerdo de corrección de errores en planimetría.

CONCENTRACION PARCELARIA Num.: 61/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 91 / 2020

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________

En la Ciudad de Burgos a cuatro de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 61/2019, interpuesto por Don Pablo, representado por el procurador D. Javier Stampa Santiago y defendido por el Letrado Don Eloy Terán García contra la Orden de 29 de agosto de 2018, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de mayo de 2016 de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias por la que se modif‌ica el acuerdo de concentración de la zona de Prádena en Segovia.

Ha comparecido como como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid por medio de escrito de 5 de noviembre de 2018.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 16 de abril de 2019, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare excluida la parcela NUM000 del polígono NUM001 del antiguo catastro de Prádena del proceso de Concentración Parcelaria en la referida zona de Prádena (Segovia).

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2019 formuló alegaciones previas por falta de competencia de la referida Sala para el conocimiento del recurso, resueltas dichas alegaciones por Auto de 25 de junio de 2019 se declara la incompetencia de la Sala de Valladolid para el conocimiento del recurso remitiéndose las actuaciones a esta Sala, habiéndose recibido las mismas, con fecha 23 de julio de 2019 y personadas las partes, se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien por medio de escrito de 28 de octubre de 2019, contestó a la demanda solicitando que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veintidós de abril de dos mil veinte para votación y fallo, llevándose a efecto la misma, tras la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio de Justicia al RD 487/2020 de 10 de abril y tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2020. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad impugnada y alegaciones de la parte demandante.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de 29 de agosto de 2018, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de mayo de 2016 de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias por la que se modif‌ica el acuerdo de concentración de la zona de Prádena en Segovia.

La resolución de 24 de mayo de 2016, que obra al folio 6 y 7 del expediente administrativo procede a la modif‌icación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Prádena, en el sentido de variar la superf‌icie, f‌igura y ubicación de las f‌incas relacionadas en el cuadro adjunto y ello en base al artículo 105.1 de la Ley 30/1992, dado que como se indicaba en la resolución de 4 de febrero de 2016 por la que se acordaba someter a encuesta la propuesta de modif‌icación del acuerdo de concentración, como consecuencia de la ejecución de los trabajos de campo, una vez contrastados con el acuerdo aprobado, se habían apreciado

ciertas def‌iciencias de la cartografía que obligaban a ajustar la superf‌icie, f‌igura y ubicación de las f‌incas implicadas.

Contra la referida resolución de 24 de mayo, se interpuso recurso de alzada que fue estimado parcialmente por la Orden de 29 de agosto de 2018 contra la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

Y la parte actora alega como argumentos de su pretensión impugnatoria y en def‌initiva de su pretensión de exclusión de la concentración parcelaria, de la parcela NUM000 del antiguo polígono NUM001 de dicha zona de concentración, que desde el año 2005, antes de publicarse las Bases Def‌initivas del proyecto de Reordenación de la Zona de Concentración de Pradena, ya había manifestado, con toda claridad, la no aportación de la parcela NUM000 del polígono NUM001, según numeración previa, siendo varias las razones para excluir de concentración esa parcela, como que parte de la misma se encontraba en otro término municipal, el de Arcones y que no se podía, ni debía, concentrar las propiedades fuera del término de Prádena.

Que además dichas parcelas se encontraban vinculadas a una única estructura de riego, con unos pilones abrevaderos situados en Arcones y unos hidrantes en el municipio de Prádena y además se encontraban cercadas con vallados de piedra.

Y que en Arcones se encontraba un grupo de parcelas de bastante superf‌icie, a las que se pretendía vincular las atribuciones de reemplazo.

Como se puede corroborar, todo ello, de los folios 15 y 16 del expediente, aportando nuevamente el folio 15, como documento 1, por ser de mayor calidad y que del documento 2 que se acompaña también y que contiene las Bases Def‌initivas de esa concentración parcelaria de febrero de 2.006, se puede comprobar que la parte de la referida parcela NUM000, correspondiente al término de Arcones, no se encuentra incluida en la concentración y que se acreditara que cuando se incorpora esa parte de superf‌icie correspondiente al término de Arcones, ello supone que si una parte de esa parcela no se encontraba incluida el resto, obviamente, tampoco.

Es de destacar que en el documento 1 aportado, coincidente con el folio 15 del expediente, donde se encuentran tachadas las razones de la exclusión, sin conocer ni el motivo o justif‌icación de ello, ni su autoría, de lo que no tuvo manifestación alguna en la realidad jurídica de la concentración parcelaria de Pradena, como se puede comprobar en el expediente administrativo.

Y que, en la publicación del Proyecto de concentración de la zona, en marzo de 2009, como se puede comprobar en el plano de ese paraje que se aporta como documento 3, tampoco se encuentra incluida esa parcela, al apreciarse con claridad que la parte del término de Arcones no se delimita.

Y que, desde las Bases Def‌initivas, en la publicación del Acuerdo de esa concentración, en mayo de 2.014, no estaba incluida esa parcela NUM000, como resulta del documento 4 también aportado.

Y no es, hasta la publicación del Acuerdo Def‌initivo, en abril de 2.016, documento 5, cuando aparece esa parcela incluida y afectada, con su parte en el término de Arcones, en la concentración parcelaria.

En ese momento es cuando al comprobarse que los trabajos de concentración parcelaria estaban no reagrupando la propiedad del recurrente, sino desoyendo sus intereses claramente manifestados, puesto que se había desvinculado una zona afectada por la estructura de riego de pradera que se tiene instalada en la zona, es cuando se ha procedido a la presentación de escritos.

Se acompaña Acta Notarial de Presencia en la zona o paraje, como documento 6, en la que se incluyen fotografías que, recogen tanto detalles de la estructura de riego, como del vallado nuevo que se ha realizado en la zona por otro propietario adjudicatario de una porción segregada de la antigua parcela NUM000 de dominio del recurrente, en las que se puede comprobar no sólo lo anteriormente af‌irmado, sino la parte de cercado de piedras derruidos e ignorados por los trabajos de concentración, llevándose a cabo el amojonamiento en una zona correspondiente el término de Arcones, lo que no está permitido en la concentración de Prádena.

Que, en el escrito presentado en diciembre de 2.016, se acompañó un informe de un ingeniero topógrafo que puso de manif‌iesto el incorrecto hacer de los trabajos de concentración parcelaria en la zona y que se encuentra parcialmente incluido en el expediente, en los folios 39 al 43, puesto que del mismo aparecen desvinculados los planos 3, 4, 5 y 6 colocados en los folios 23 al 30 del expediente, pero que se...

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