SAP León 99/2020, 24 de Abril de 2020

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2020:439
Número de Recurso448/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución99/2020
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00099/2020

Modelo: N30090

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2018 0002000

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000246 /2019

Recurrente: MARTIN VILLA INNOVACION DENTAL SL, MARTIN VILLA INNOVACION DENTAL, S.L., MARTIN VILLA INOVACION DENTAL SL

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado:,,

Recurrido: MOZO GRAU SA, MOZO GRAU, S.A., MOZO GRAU SA

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Abogado: ANA-MARÍA MARTÍN VELA,,

SENTE NCIA Nº.99/20

ILMO. SR.:

D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

En León, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Verbal nº 246/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 448/2019, en los que aparece como parte apelante la entidad MARTIN

VILLA INNOVACION DENTAL SL, representada por el Procurador D. ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES y asistida por el Abogado D. JORGE JUAN CARRO HURTADO; y como parte apelada la entidad MOZO GRAU SA, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA y asistida por la Abogada Dña. ANA MARIA MARTÍN VELA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO- FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 04/06/19, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mozo Grau S.A., debo condenar y condeno a Martín Villa Innovación Dental S.L., a que pague a los demandantes la cantidad de cinco mil doscientos noventa euros con veintitrés céntimos de euro (5.290,23€), más los intereses recogidos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda en que la entidad mercantil MOZO GRAU S.A. reclamó a MARTIN VILLA INNOVACION DENTAL S.L. 5.290 euros más intereses por una serie de productos para cirugía oral e implantología vendidos a la demandada.

El recurso de apelación de ésta, en cuyo suplico se interesa la íntegra desestimación de la reclamación, gira en torno a tres motivos. A saber:

  1. Indebida inclusión en la cantidad objeto de condena de una partida de 62,92 euros, sustentada en una factura que no se encontraba entre las reclamadas en la petición inicial de procedimiento monitorio del que trae causa el presente juicio verbal, considerando constitutivo de un verdadero fraude procesal la aportación "a posteriori" de una factura inicialmente no aportada ni reclamada.

  2. Error en la valoración de la prueba, en cuanto que de la practicada se deduce que el importe (5.244,146) de la factura NUM000, fecha 25.11.16, debió quedar reducido, tras la devolución de la mayor parte del material en la misma ref‌lejado, a 922 euros (1.116 € con IVA), en vez de a los 2.964,50 euros en base a ella reclamados tras reconocer la actora devolución de material por importe de 2.279,64 euros.

  3. Indebida aplicación, en la determinación de los intereses a conceder, de la Ley de Morosidad, ya que en el Hecho Tercero de la petición inicial de Procedimiento Monitorio se alude a los intereses moratorios del art. 1100 del Código Civil (desde la fecha de la reclamación extrajudicial), sin ni siquiera repercusión en el suplico de dicho escrito, en el que ninguna petición se concreta al respecto. Introduciéndose, eso sí, en el de impugnación de la oposición, los intereses del art. 1.100 del Código Civil desde el 10 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Sobre la factura nº NUM001, de fecha 25 de noviembre de 2016.-Ciertamente, en la demanda o petición inicial de procedimiento monitorio se omite toda referencia a ella en el Primero de los Hechos, donde se relacionan las factura emitidas y reclamadas, mas entre las adjuntadas a la misma y colocada en cuarto lugar obra...

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