AAP Valencia 416/2020, 23 de Abril de 2020
Ponente | PEDRO ANTONIO CASAS COBO |
ECLI | ES:APV:2020:684A |
Número de Recurso | 508/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 416/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2019-0052372
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000508/2020- Dimana del Sumario [SUM] núm. 002140/2019
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA
Apelante/s: Isaac
Procurador:
Letrado: JOSÉ ALCÁZAR LÓPEZ
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y Mariola
Procurador:
Letrado:
AUTO NÚM. 416/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente/a
MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
PEDRO ANTONIO CASAS COBO
ALBERTO BLASCO COSTA
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En Valencia a veintitrés de abril de dos mil veinte
Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA se tramitó Sumario [SUM] con el número 002140/2019, dictándose en fecha 7 de abril de 2020 auto desestimando la petición de libertad formulada por la defensa, que fue notificado a las partes, y por el Letrado JOSÉ ALCÁZAR LÓPEZ en nombre y representación de Isaac se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. PEDRO ANTONIO CASAS COBO, para que expresase el parecer del Tribunal.
La parte apelante impugna el auto de 7 de abril por el que se deniega la solicitud de libertad provisional, alegando que se encuentra en prisión desde el 12 de noviembre de 2019 y que la resolución recurrida se limita a remitirse al auto de prisión, sin valorar ninguna otra circunstancia. En concreto, el recurrente se refiere a los indicios de criminalidad, alegando que se han tenido en cuenta las declaraciones de las denunciantes, pero no se han practicado otras pruebas de carácter decisivo, como los análisis de las prendas de ropa y de la ropa de cama de la menor, además del estudio del teléfono del investigado. Por remisión a su escrito de solicitud de libertad, el recurrente alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, derecho a la libertad personal del art. 17 CE por infracción del art. 505.6 Lecr., dado que la prisión fue decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia y no ha sido ratificada por el Juzgado de Instrucción núm. 7, que conoce de la causa. Igualmente, considera que el auto impugnado debería valorar las condiciones personales del recurrente, añadiendo que no hay riesgo de destrucción de pruebas, ni de huida del país. Para acreditarlo, facilita el domicilio de su hermano Isaac, sito en la localidad de DIRECCION000 .
Por su parte, la acusación particular se opone a la solicitud de libertad del recurrente, aduciendo que las diligencias mencionadas por el recurrente son de menor transcendencia, considerando que se han practicado las declaraciones incriminatorias de la menor y de su madre, además de un informe psicológico. Y subraya el elevado riesgo de fuga, considerando las penas con las que se castiga el delito y el carácter irregular de la situación administrativa del denunciado.
Asimismo, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, aduciendo la gravedad de los hechos investigados y la falta de arraigo del investigado.
Para resolver las cuestiones que se plantean debemos partir de que la medida cautelar fue adoptada mediante auto de 12 de noviembre de 2019 y confirmada por auto de esta Sección de 3 de diciembre de 2019, en el que se valoraron los indicios de criminalidad contra el investigado, estimando que eran suficientes para fundamentar la medida cautelar de prisión, sin que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que desvirtúen dicha valoración. Por lo que hemos de remitirnos a las razones que ya fueron expuestas en la precedente resolución de esta Audiencia. En este sentido, debemos señalar que, recibida la declaración claramente inculpatoria de la víctima, con la corroboración periférica de su madre y del informe psicológico, se ha producido el material probatorio que normalmente cabe esperar en delitos de esta naturaleza. El hecho de que todavía estén pendientes las pruebas periciales mencionadas por el recurrente, cuyo objeto es determinar el posible hallazgo de vestigios u otras corroboraciones, no modifica sustancialmente los indicios racionales de delito que justifican la medida cautelar. Sin perjuicio de las conclusiones que puedan alcanzarse a la vista del resultado de dichas pruebas periciales, considerando que la prisión provisional es reformable de oficio en cualquier momento.
Por lo que se refiere al alegato referido a la vulneración del...
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