SAP Barcelona 48/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2020:2650
Número de Recurso328/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120148288393

Recurso de apelación 328/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1740/2014

Parte recurrente/Solicitante: Marí Luz

Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: HAIDEE RODRIGUEZ PONS

Parte recurrida: Jeronimo, Aurora, Soes Gestió S.L., Jon

Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: ROSA ARTIGAS PORTA, Xavier Espina Sayol, ANTONIO FERRE ROLLAN

SENTENCIA Nº 48/2020

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.740/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers, a instancia de DOÑA Marí Luz, representada en esta alzada por el procurador don Ricard Fernández Ribas, contra DOÑA Aurora y DON Jeronimo, representados en esta alzada por la procuradora doña Silvia Molina Gayà, contra DON Octavio, no comparecido en esta alzada, y contra DON Jon y la mercantil SOES GESTIÓ, S.L., ambos representados en esta alzada por el procurador don Óscar Entrena Lloret; autos que penden ante

esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Marí Luz contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 5 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2018, en los autos de juicio ordinario número 1.740/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Marí Luz contra doña Aurora, don Jeronimo, Don Octavio, don Jon y Soes Gestió, S.L. y, en su consecuencia, absuelvo a estos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Marí Luz . Admitido el recurso, se dio traslado a las partes contrarias, que se opusieron. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 17 de octubre de 2019.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Marí Luz promovió acción judicial frente a doña Aurora, don Jeronimo, Don Octavio, don Jon y la mercantil Soes Gestió, S.L., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La demandante es copropietaria, junto con doña Aurora, don Jeronimo y Don Octavio, de la vivienda sita en Granollers, CALLE000, número NUM000 . Cada uno de los titulares ostenta un 25% de la propiedad de la referida finca.

    2. La comunidad existente sobre la vivienda se declaró judicialmente extinguida mediante sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granollers.

    3. En fecha 28 de marzo de 2012 los cuatro copropietarios, por el desconocimiento de la actora ( sic ), formalizaron un contrato privado por el que manifestaban su voluntad de transmitir la referida finca y encargaban la gestión de su venta, por su valor de mercado, a la empresa Fincas Eminad, S.L. o a cualquier otra agencia inmobiliaria.

    4. La gestión de la venta se encomendó finalmente a la mercantil Soes Gestió, S.L., la cual, sin contar con la preceptiva autorización de la actora, suscribió en fecha 30 de octubre de 2013 un contrato de compraventa a favor de don Jon por un precio de 35.000 euros. La actora no recibió notificación previa de las condiciones de la venta.

    5. En consecuencia, la agencia inmobiliaria se extralimitó en sus funciones y formalizó la venta sin que concurriera el consentimiento unánime de todos los propietarios y sin que con posterioridad la actora haya ratificado la transmisión.

    Al amparo de las premisas de hecho expuestas, se interesaba en la demanda: (i) la declaración de nulidad del supuesto contrato privado de compraventa celebrado en fecha 30 de octubre de 2013 entre Soes Gestió, S.L. y don Jon, con retrotracción de cualquier acto de disposición realizado en relación con la vivienda descrita; y

    (ii) se condenase a los demandados a formalizar nota de encargo con cada una de las agencias inmobiliarias a las que se encomendase la gestión de la venta de la finca.

  2. La representación de doña Aurora y don Jeronimo se opuso a la acción así descrita argumentando, en esencia, que mediante el documento de 28 de marzo de 2012 los cuatro copropietarios de la vivienda objeto de autos no solo encargaron la gestión de la venta a una agencia inmobiliaria, sino que le facultaron para concertar dicha venta conforme al valor de mercado del inmueble, por lo que la operación de compraventa gestionada y materializada por Soes Gestió, S.L. goza de plena validez

  3. También presentó escrito de oposición la representación de Soes Gestió, S.L. Aducía inicialmente que dicha empresa carecía de legitimación pasiva para erigirse en destinataria de la acción de nulidad por no ostentar la condición de parte en el contrato de compraventa de la vivienda, y agregaba que la actora únicamente estaría facultada, en su caso, para instar la nulidad de la venta de la parte indivisa de la que es propietaria, y no la de la del 75% restante.

    Exponía igualmente que la voluntad de los cuatro copropietarios fue no solo encargar a Soes Gestió, S.L. la gestión de la venta de la vivienda, sino también otorgarle facultades...

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