AAP Valencia 365/2020, 16 de Abril de 2020
Ponente | SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA |
ECLI | ES:APV:2020:568A |
Número de Recurso | 358/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 365/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2017-0009728
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000358/2020- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000553/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE QUART DE POBLET
Apelante/s: Joaquina
Victor Manuel
Marina
Matilde
Procurador: SOLER MONFORTE, MERCEDES
SOLER MONFORTE, MERCEDES
SOLER MONFORTE, MERCEDES
SOLER MONFORTE, MERCEDES
Letrado: DOMINGO MONFORTE, JOSE
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y Balbino
Procurador: CAMPS SAEZ, BEGOÑA
Letrado: FORNES VIVAS, CARLOS MIGUEL
AUTO NÚM. 365/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente/a
BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (PONENTE)
CONCEPCIÓN CERES MONTES
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En Valencia a dieciséis de abril de dos mil veinte
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE QUART DE POBLET se tramitó Diligencias Previas [DIP] con el número 000553/2017, dictándose en fecha 19 de diciembre de 2019 acordando el sobreseimiento provisional, que fue notificado a las partes, y por el Procurador MERCEDES SOLER MONFORTE en nombre y representación Joaquina, Victor Manuel, Marina, Matilde se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante estructura su recurso alrededor de dos ejes. El primero, que titula "Consideraciones preliminares y objeto del recurso", con el que introduce el relato de los hechos, no exactamente cronológico, pues inicia el mismo con el hecho final, el fallecimiento de Fidel, el día 28 de febrero a las 9:50, siendo la causa del fallecimiento, un infarto agudo de miocardio por trombosis coronaria. Muerte que habría sido precedida por los eventos del 23 y 24 de febrero. En la noche del 23, Fidel comienza a sentirse mal, lo que determinó que al día siguiente, día 24, a las 13 horas, acudiera a un centro de atención primaria, donde se le dio la primera atención, retornando esa misma noche, "ante el empeoramiento de su estado", al Hospital de Manises donde fue atendido por el Dr. Balbino, que es el profesional contra el que se dirige la denuncia. A juicio del apelante, y basándose en el informe pericial del Dr. Javier, de fecha 10 de noviembre de 2017, entiende que el diagnóstico que se le hizo por el Dr. Balbino no fue correcto; que no agotó los medios diagnósticos y pruebas objetivas que eran necesarias para confirmar o descartar la cardiopatía del fallecido, no estando de acuerdo el apelante con la decisión del instructor, quien, ante dos informes periciales contrapuestos, opta, según arguye, por asumir la tesis del médico forense. En consecuencia a ello, se alega como motivo principal del recurso, y segundo eje de su línea argumental, al amparo del artículo 779 de la LECR: "indebida valoración de la prueba pericial practicada en el proceso, y cuestión valorativa que escapa de la fase de instrucción y que debe dejarse para la fase del juicio", entendiendo, por tanto, el recurrente que existen indicios bastantes que llevan a la obligada incoación del correspondiente procedimiento abreviado, con revocación de la decisión de sobreseer.
Por su parte el Ministerio Fiscal, solicitó la impugnación del recurso de apelación por considerar que ninguno de los argumentos esgrimidos de contrario es suficiente para desvirtuar el Auto recurrido, considerando el Ministerio Público que el argumento principal del recurrente se ciñe a la existencia de dos informes periciales opuestos que obligarían al instructor a acordar la apertura de juicio oral. Por su parte, la defensa del denunciado rechaza uno a uno los motivos de la apelación, disintiendo de los mismos, por cuanto no está de acuerdo con que la instructora no pueda hacer una valoración de los elementos de prueba, destacando por último que el infarto se produce tres días después de la atención recibida en el Hospital de Manises.
En efecto, los argumentos de la parte apelante, por extensos que parezcan, se ciñen, y buscan justificación argumentativa, en el hecho de que hay dos informes periciales, debiendo resolverse esta contradicción aparente, en la -a su juicio- prácticamente automatizada incoación de un procedimiento abreviado que debería culminar en la celebración del correspondiente juicio oral.
Evidentemente, el argumento de fondo del apelante, no se puede admitir, pues no se trata de que el juez de instrucción actúe de una forma automatizada, sin hacer valoración alguna, de los hechos y el derecho sometido
a su consideración. De manera que, si como en el caso presente, la existencia de indicios de delito, se sustentan en la "disidencia" materializada en dos informes periciales contrapuestos, la misma debería resolverse...
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