SAN, 6 de Febrero de 2020

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:866
Número de Recurso124/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000124 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01024/2017

Demandante: ACRESA CARDELLAC, S.A

Procurador: MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 124/2017, se tramita a instancia de la entidad ACRESA CARDELLAC, S.A, representada por la Procuradora Doña Maria del Carmen Hijosa Martinez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de diciembre 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2007, ambos inclusive, liquidación y sanción y cuantía de 1.341.373,42 euros; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 17 de febrero de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tras los trámites procesales pertinentes, dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, junto con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y sanción tributaria que de la misma se deriva, por no ser conforme a Derecho, de acuerdo con los FUNDAMENTOS DE DERECHO contenidos en el presente escrito de demanda."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 28 de septiembre de 2017, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2017; y, finalmente, mediante providencia de 27 de enero de 2020 se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ACRESA CARDELLAC,S.A, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de diciembre de 2016, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas frente a la desestimación de los Recursos de reposición que la entidad planteó, respectivamente: tras el acto de liquidación dictado el 14/02/2012 por un Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, dimanante del acta de disconformidad (Modelo A02) n°. 71994843 atinente al I. s/ Soc. de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, y tras el acuerdo de imposición de sanción de 03/11/2010 dictado por el mismo Órgano de resolución respecto de tal concepto y períodos tributarios.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO.- Mediante comunicación notificada en su domicilio fiscal el 19/03/2010 un Equipo de inspección de la Inspección Regional de Cataluña inicio cerca de la entidad, que fue fundada con el nombre de MANTENIMENT, REPARACIO, INSTALACIO I REFORMES, S.L. por ZARDOYA OTIS SA (A-28011153) en 1997, unas actuaciones atinentes a su tributación por el I. s/ Soc. de los ejercicios del 2004 al 2007. La entidad tiene ejercicios quebrados del 01/12 al 30/11 del año siguiente; por lo que en puridad los ejercicios comprobados fueron del 2004/05 al 2007/08.

Las actuaciones seguidas tuvieron "carácter parcial", pues se destinaron a comprobar exclusivamente ‹las consecuencias tributarias derivadas de la absorción por el contribuyente de GOBERNA SA (NIF A08524522) y CARDELLACH, SA (NIF A58588708). Comprobación de la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del fondo de comercio, haya sido generado en la operación anterior o en otras operaciones›.

Y tras instruir esas actuaciones, el 16/11/2011 el Equipo de Inspección incoó a la entidad el acta de disconformidad n°. 71730575 relativa a dicho concepto y períodos tributarios.

SEGUNDO.- Tras que la entidad presentara sus alegaciones frente a la propuesta contenida en tal acta, el 14/02/2012 un Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de Cataluña dictó el correspondiente acto de liquidación con el que llevó a cabo determinados ajustes relativos todos ellos a distintos "fondos de comercio de fusión" que la entidad había aflorado, e ido deduciéndose fiscalmente, tras haber recibido todos los activos y pasivos -operación de "cesión global" mediante escritura de 28/06/2002- de la sociedad ASCENSORES LORENZO GIRÓN, S.L(B43443738) de la que era titular de la totalidad de su capital social, y haber absorbido a las compañías:

- MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, S.L. (B60117348) y AUXILIARES DE CONSTRUCCION REUNIDOS, S.A. (A08150484), de las que era titular de la totalidad de su capital social, mediante escritura presentada para su inscripción en

el Registro Mercantil el 17/02/1998.

· INGENIER1A TÉCNICA DE ELEVADORES, S.A. (A08638843), de la que era titular de la totalidad de su capital social, mediante escritura presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 26/06/2001.

· GOBERNA SA (A08524522) y CARDELLACH SA (A58588708), de las que era titular de la totalidad de su capital social, mediante escritura presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 01/09/2005.

Operaciones, todas ellas, acogidas al régimen especial F.E.A.C.

Aunque no toda la regularización contó con la disconformidad de la entidad, pues como se recogió en la pág. 44 del acto de liquidación:

‹ QUINTO.-Conformidad.

El obligado tributario en su escrito de alegaciones presentado el 12/12/2011 ha prestado conformidad respecto a los siguientes aspectos de la propuesta de regularización efectuada en el Acta de referencia:

  1. Ajuste consistente en la aplicación de un porcentaje de amortización del fondo de comercio del 5% en sustitución del 10% aplicado.

  2. Ajuste consistente en que la fecha de inicio de amortización del fondo de comercio, en el caso de las fusiones con GOBERNA y CARDELLACH, sea desde la presentación de la escritura de fusión para su inscripción en el Registro Mercantil.

  3. Ajuste consistente en no admitir la deducción del fondo de comercio por compra a una persona física vinculada.

    Respecto al resto de motivos que han dado lugar al ajuste en la base imponible, el obligado tributario NO presta su conformidad a los mismos, realizando las alegaciones anteriormente señaladas. ›

    Acto de liquidación con una deuda a ingresar de 965.570,23 €, comprensiva de 751.606,38 € de cuotas y 213.963,85 € de intereses de demora, que fue notificado a la entidad el 20/02/2012.

    TERCERO.- Al considerar "culpables" todas las conductas ajustadas por la Inspección, y tras tramitar el preceptivo expediente sancionador, mediante un acuerdo de 14/02/2012 el mismo Inspector Regional Adjunto impuso a la entidad cuatro sanciones -una por ejercicio- por "dejar de ingresar " ( art. 191 Ley 58/2003) por un total de 375.803,19 €; acuerdo sancionador que notificó a la entidad el 20/02/2012.

    CUARTO.- Frente al acto de liquidación (Antecedente segundo anterior) la entidad interpuso el 20/03/2012 un Recurso de reposición al que incorporó las siguientes alegaciones:

    PRIMERA.- DEDUCCIÓN DEL FONDO DE COMERCIO EN VALORES ADQUIRIDOS A PERSONAS FISICAS.

    SEGUNDA.- INCORRECTA REDUCCIÓN DEL FONDO DE COMERCIO DERIVADO DE LA FUSIÓN CON LA SOCIEDAD GOBERNA.

    TERCERA.- INCORRECTA REDUCCIÓN DEL FONDO DE COMERCIO DERIVADO DE LA FUSIÓN CON LA SOCIEDAD CARDELLACH

    QUINTO.- Y frente al acuerdo sancionador (Antecedente tercero anterior) también el 20/03/2012 la entidad interpuso otro Recurso de reposición al que incorporó las alegaciones siguientes:

    PRIMERA.- INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE ANTIJURICIDAD.

    SEGUNDA.- AUSENCIA DE CULPABILIDAD. AUSENCIA DE PRUEBAS EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR OUE ACREDITEN LA...

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