SAN, 27 de Febrero de 2020

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:864
Número de Recurso404/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000404 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02833/2017

Demandante: NESTLÉ ESPAÑA, S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 404/2017, se tramita a instancia de la entidad NESTLÉ ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2010, liquidación y sanción y cuantía de 14.043.723,00 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 16 de mayo de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" SUPLIC O: Que, teniendo por presentado este escrito, junto con las copias que al mismo se acompañan, y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlos y, consecuentemente, tenga por formalizado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido bajo número de autos 404/2017, frente a la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017 dictada en el expediente NUM000 y NUM001 sobre Impuesto sobre Sociedades relativa a las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y NUM003, interpuestas, respectivamente, contra: i) el Acuerdo de liquidación NUM004 dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2010, por importe de 14.043.723,00 euros; y ii) el Acuerdo de resolución del expediente sancionador NUM005 dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, derivado del Acuerdo de liquidación antes referenciado, por importe de 1.056.968,58 euros, y dicte Sentencia por la que se anule parcialmente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central dictada en las Reclamaciones acumuladas números NUM002 y NUM003, de fecha 2 de marzo de 2017, así como el Acuerdo de liquidación y Acuerdo de resolución del expediente sancionador que les sirve de causa, decretando la devolución de la cuota tributaria ingresada y el pago de los intereses compensatorios que procedan legalmente.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del prueba del recurso, la Sala dictó Auto, de fecha 3 de mayo de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018; y, finalmente, mediante providencia de 18 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad NESTLÉ ESPAÑA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas en impugnación de los Acuerdos de liquidación y sanción , dictados por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en fechas 18 de septiembre de 2013 y 25 de febrero de 2014 respectivamente, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2010 (solo se impugnan los ejercicios 2009 y 2010) y cuantía de 14.043.723,00 euros

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO.- Con fecha 18-09-2013 se notificó a NESTLÉ ESPAÑA S.A. (en adelante, NESTLÉ) el Acuerdo de liquidación NUM004, dictado en la misma fecha, relativo a impuesto sobre Sociedades de los ejercicios, 2007, 2008, 2009 y 2010, derivado tanto del acta de disconformidad A02- NUM006 extendida el 30-04- 2013 y complementada por informe ampliatorio, como del acto administrativo de instrucción de 10-09-2013. documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - El 27-02-2012 la Inspección comunicó a la obligada el inicio del procedimiento de comprobación e investigación de alcance general, referido, en lo que aquí interesa, al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2010. En la Comunicación de inicio de las actuaciones se fijó como fecha para la primera comparecencia el 27-03-2012. Se solicitaba la aportación de la contabilidad en soporte informático y otra documentación detallada en 17 apartados.

    En el curso de la instrucción de las actuaciones se han extendido Diligencias (destacadas en negrita) y dirigido Comunicaciones a la entidad en las fechas siguientes:

    27/02/2012 27/03/2012 29/03/2012 03/04/2012 17/04/2012 03/05/2012 15/05/2012 29/05/2012 07/05/2012 12/06/2012 26/06/2012 09/07/2012 16/07/2012 18/07/2012 04/09/2012 06/09/2012 18/09/2012 09/10/2012 23/10/2012 06/11/2012 09/11/2012 20/11/2012 27/11/2012 04/12/2012 05/12/2012 17/12/2012 18/12/2012 15/01/2013 29/01/2013 30/01/2013 12/02/2013 13/02/2013 15/02/2013 26/02/2013 27/02/2013 11/03/2013 12/03/2013 20/03/2013 21/03/2013 25/03/2013 26/03/2013 09/04/2013

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT), y en el articulo 104 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, (RGAPT), el inspector actuario computó, a efectos del plazo de duración del procedimiento, desde la fecha de notificación de inicio del mismo hasta la de extensión del acta, 64 días sin dilación del obligado tributario, y 364 días de dilaciones por causa no imputable a la Administración, (los que median entre el 27-03- 2012, fecha de la primera diligencia, y el 20-03-2013, día inicial de la puesta de manifiesto del expediente, y 7 días más, concedidos por el actuario ante la petición de ampliación del plazo para efectuar alegaciones en este trámite).

  2. - Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras NESTLÉ había presentado autoliquidaciones por los períodos impositivos y conceptos que se detallan a continuación:

    2007 2008 2009 2010

    RESULTADO CONTABLE 151.993.900,15. 87.820.195,88 146.200.829,08 70.384.755,69

    Aumentos 51.642.185,06 95.492.691,95 24.559.110,75 37.812.799,26

    Disminuciones 118.725.329,69 156.694.350,00 235.102.324,51 132.201.486,74

    Comp. B.I. neg. ejec. ant. 35.193.181,57 0,00 0,00 0,00

    B.I. declarada 49.717.573,95 26.618.537,83 -64.342.384,68 -24.003.931,79

    Tipo gravamen 32,50% 30,00% 30,00% 30,00%

    Cuota íntegra 16.158.211,53 7.985.561,35 0,00 0,00

    Deduc. doble imposición 6.884.100,30 5.566.622,77 0,00 0,00

    CUOTA INTEGRA AJ. PSTV. 9.274.111,23 2.418.938,58 0,00 0,00

    Deducciones 9.274.111,23 1.610.882,82 0,00 0,00

    Cuota líquida positiva 0,00 808.055,76 0,00 0,00

    Ret. Ingr. a cuenta 1.492.502,67 2.303.726,90 1.478.476,46 2.918.630,73

    Cuota a ingresar/devolver -1.492.502,67 -1.495.671,14 - 1.478.476,4 6 - 2.918.630,7 3

    Pagos fraccionados 10.577.063,85 0,00 0,00 0,00

    Cuota diferencial -12.069.566,52 -1.495.671,14 -1.478.476,46 -2.918.630,73

    Importe efectivo devuelto -12.069.566,52 -1.495.671,14 -1.478.476,46 -2.736.731,83

    Fecha anotación en c.c.t. 15/12/2008 23/12/2009 17/12/2010 14/03/2012

    La cifra de "Deducciones se desglosa como sigue:

    Ejercicio 2007 Ejercicio 2008

    Deduc. art. 42 y 36 ter LIS 8.210.029,29 12.766,52

    Deduc. límite Cap. IV Tít. VI LIS 1.014.249,67 846.628,50

    Donaciones 49.832,27 751.487,80

    TOTAL 9.274.111,23 1.610.882,82

    La entidad dejó pendientes de compensar deducciones para incentivar determinadas actividades con...

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