ATSJ Navarra 1/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2020:17A
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona a cuatro de mayo de dos mil veinte

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO . - Con fecha 18 de noviembre de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Pamplona dictó en el procedimiento de Jurado núm. 891/2018 auto decretando la apertura del juicio oral contra Juan Luis, como acusado, para que pudiera ser juzgado con arreglo a los hechos justiciables relatados en el hecho cuarto de esta resolución por los siguientes delitos: por un delito de asesinato tipificado y penado en el artículo 138, 139.1.1º, 139.1.3º y 139.2 del Código Penal y por un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal. En la misma resolución se acordaba el emplazamiento de las partes para que en el término de quince días se personaran ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO .- En el escrito de personación ante la Audiencia Provincial de la acusación particular ejercida por doña Amalia, representada por el Procurador don Pablo Epalza Ruiz de Alda, planteó esta parte cuestión previa, conforme al artículo 36.1.c de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, interesando la "ampliación del juicio a los hechos relatados en el fundamento de derecho sexto del Auto dictado el 18/11/19 y al delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del CO solicitado por esta acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales".

TERCERO .- La Magistrada designada en turno para presidir el Tribunal del Jurado dictó el 19 de febrero de 2020 Auto declarando "no haber lugar a la ampliación del objeto del juicio interesada por la acusación particular".

CUARTO .- La representación procesal de doña Amalia interpuso contra la expresada resolución recurso de apelación en el que, sin volver sobre la tipificación o calificación jurídica-penal de los hechos, solicitó "se acuerde la ampliación del juicio a los hechos relatados en el fundamento de derecho sexto del Auto dictado el 18/11/19 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el procedimiento Tribunal del Jurado 891/2018, corrigiendo a su vez el error material detectado por esta representación". Conferido traslado del recurso a las demás partes personadas, sólo el Ministerio Fiscal evacuó dicho trámite aduciendo que todas las partes admiten que la referencia del Auto de 16 noviembre 2019 al fundamento de derecho cuarto lo es en realidad a fundamento de derecho sexto, sin que deba tener mayor trascendencia la cuestión. Y, sobre la calificación de los hechos, apuntó que el auto de apertura del juicio oral tiene por objeto la determinación de los hechos, pero no su calificación jurídica.

QUINTO .- Mediante providencia dictada el 22 de abril de 2020 la Sala, teniendo en cuenta el objeto procesal del recurso y su simplicidad, su completa tramitación escrita y las especiales exigencias de seguridad impuestas por el vigente estado de alarma, acordó señalar fecha para deliberación y resolución del recurso sin la celebración de vista, sin que ninguna de las partes impugnara el proveído en cuestión.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Fernández Urzainqui, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los antecedentes de la resolución recurrida y la apelación interpuesta contra ella.

La acusación particular ejercida por la representación procesal de doña Amalia presentó, conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado (en lo sucesivo LOTJ), escrito solicitando la apertura del juicio oral respecto de don Juan Luis con la formulación de conclusiones provisionales en las que le acusaba de los hechos que relataba en la primera de ellas; hechos que en la segunda conclusión reputaba constitutivos a) de un delito de asesinato del art. 139.1.1ª y y 139.2 del CP; b) de un delito de incendio del art. 351 CP y, alternativamente, de un delito de homicidio del art. 138.1 o de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del CP.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Pamplona dictó el 18 de noviembre de 2019 auto en el que, tras reflejar en sus seis primeros antecedentes de hecho los delitos por los que cada una de las acusaciones pedía en sus escritos de conclusiones provisionales la apertura del juicio oral, y concretamente -en el segundo- los delitos de asesinato e incendio y, alternativamente, de homicidio u homicidio imprudente, que le imputaba la acusación formulada por la sra. Amalia, y reseñar en el séptimo la conformidad de la defensa con la apertura del juicio oral, vino a razonar y justificar en sus fundamentos de derecho, con cita de las disposiciones legales pertinentes, la procedencia de la apertura del juicio (FD primero); la remisión de los testimonios oportunos con emplazamiento de las partes ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento (FD segundo); la competencia juzgadora de la Audiencia Provincial de Navarra (FD tercero); la ratificación de la prisión provisional del acusado (FD cuarto); el necesario aseguramiento de responsabilidades pecuniarias (FD quinto); la relación de hechos objeto de acusación respecto de los cuales estimaba el Juzgado procedente el enjuiciamiento, relación que en lo sustancial coincidía con la propuesta por la citada parte acusadora (FD sexto), y la designación de Juan Luis como persona a enjuiciar en la condición de acusado (FD séptimo). En el numeral 1º) de su "parte dispositiva", el referido Auto decretaba " la apertura del juicio oral contra Juan Luis como acusado y para que pueda ser juzgado con arreglo a los hechos justiciables relatados en el hecho cuarto de esta resolución por los siguientes delitos: por un delito de...

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