ATS, 27 de Mayo de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:2952A
Número de Recurso1160/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1160 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BALEARES

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1160/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Amcars 2007, S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 359/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Roberto Alonso Verdú presentó escrito en nombre y representación de D. Marco Antonio, personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo se personó en nombre y representación de la mercantil Amcars 2007, S.L. en concepto de parte recurrente.

CUARTO

La recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Amicars 2007, S.L al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Amicars 2007 S.L contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 359/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 463/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Palma de Mallorca.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR