ATS, 27 de Mayo de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:2952A |
Número de Recurso | 1160/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1160 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BALEARES
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1160/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de la mercantil Amcars 2007, S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 359/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Palma de Mallorca.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Roberto Alonso Verdú presentó escrito en nombre y representación de D. Marco Antonio, personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo se personó en nombre y representación de la mercantil Amcars 2007, S.L. en concepto de parte recurrente.
La recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Amicars 2007, S.L al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Amicars 2007 S.L contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 359/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 463/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Palma de Mallorca.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.