SAN, 9 de Marzo de 2020

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:854
Número de Recurso455/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000455 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03075/2017

Demandante: GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A

Procurador: Dº NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Noel Alain de Dorremochea Guiot, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, relativa a Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2007 y 2008, siendo la cuantía del presente recurso de 4.075.964,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A.., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Noel Alain de Dorremochea Guiot, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso, y se anule la Resolución Estimatoria Parcial del TEAC de 2 de marzo de 2017 en relación con las Reclamaciones 00/06610/2014 y 00/05684/2015 acumuladas relativas a los acuerdos de liquidación y sanción derivados respectivamente del Acta A02.72438783 y de la propuesta sancionadora A51.77446671, por no resultar conformes a Derecho.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto e imponiendo las costas al actor.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2017, que estima parcialmente la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto de Sociedades ejercicios 2007 y 2008.

Antecedentes del presente recurso:

GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. es la entidad dominante del Grupo de sociedades 41/98.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación al obligado tributario en fecha 31 de julio de 2012 con alcance de carácter general y en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades (modelo 220 Grupo fiscal y modelo 200 sociedad dominante) de los ejercicios 11/2007 a 10/2011.

Asimismo, se iniciaron actuaciones en relación con las entidades dependientes siguientes: AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, S.A.U., GROUNDFORCE CARGO, S.L., GLOBALIA ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U., GLOBALIA AUTOCARES, S.A.U., GLOBALIA HANDLING, S.A.U., GLOBALIA HOTEL TALAVERA, S.A., GLOBALIA HOTEL PALACE DE MURO, S.L., GLOBALIA

SERVICIOS CORPORATIVOSS, S.L., GLOBALIA SISTEMAS Y COMUNICACIONES, S.L., VIAJES UNALIA, S.A., PEPEMOBILE, S.L., PEPEVIAJES, S.L.U., PEPEWORLD, S.L., TRAVELPLAN CLUB SPAIN, S.L., GLOBALIA BUSINESS TRAVEL, S.A., VIAJES ECUADOR, S.A., BE LIVE HOTELS, S.L. Y VIAJES HALCÓN, S.A.U.

En relación con la tramitación del procedimiento de comprobación, la Inspección acordó la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras a 24 meses mediante acuerdo notificado el 29 de mayo de 2013.

El 14 de octubre de 2014 se notificó la liquidación por los ejercicios y conceptos que nos ocupan, dictada ese mismo día.

Cuestiones planteadas en la demanda:

  1. - Prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación. Improcedencia de dilaciones.

  2. - Incorporaciones de provisiones dotadas en GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL.

  3. - Pérdida en la venta de la sociedad portuguesa SPDH por GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL.

  4. - Cuantificación de la renta obtenida en la venta del inmueble sito en Capitán Haya por GLOBALIA ACTIVOS INMOBILIARIOS.

  5. - Deducibilidad de los gastos por Impuestos satisfechos en Cuba por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS. Este fundamento ha sido parcialmente estimado por la Resolución del TEAC contra la que se recurre.

  6. - Deducción por inversiones medioambientales aplicada por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS.

  7. - Deducción por actividades exportadoras aplicada por GLOBALIA HANDLING.

  8. - Deducción por la inversión en Activos Fijos en Canarias por GLOBALIA HANDLING.

  9. - Reversión de la provisión de cartera de HOTELES GLOBALIA MEXICO por BE LIVE HOTELS.

  10. - Ajustes de primera aplicación del Plan General de Contabilidad de 2007 por BE LIVE HOTELS.

    SEGUNDO : Prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación.

    Las actuaciones inspectoras se iniciaron, como hemos señalado, el 31 de julio de 2012. El 29 de mayo de 2013 se notificó el Acuerdo de ampliación de actuaciones a 24 meses. El plazo para dictar y notificar la liquidación concluía el 31 de julio de 2014. El 14 de octubre de 2014 se notificó la liquidación. Por lo tanto, hubo un exceso en el plazo de 75 días.

    Se imputan dilaciones por 408 días, pero de esos días, las siguientes lo fueron por solicitud de aplazamiento de la interesada:

  11. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario:

    Del 16/01/2013 al 23/01/2013.............................. 7 días

  12. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario:

    Del 27/02/2013 al 13/03/201..................................14 días

  13. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario:

    Del 10/12/2013 al 15/01/2014................ ........ ........ 36 días

  14. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario

    Del 30/04/2014 al 07/05/2014....................................7 días

  15. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario

    Del 21/05/2014 al 28/05/2014.....................................7 días

  16. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario

    Del 01/07/2014 al 07/07/2014 .....................................5 días

  17. - Concesión de aplazamientos solicitados por el obligado tributario

    Del 25/07/2014 al 30/07/2014 .......................................5 días

  18. - Ampliación de plazo alegaciones al ACTA

    Del 19/08/2014 al 26/08/2014........................................8 días

    La suma de los días concedidos por aplazamiento es de 89 días, suficientes para superar el exceso de tiempo en las actuaciones inspectoras.

    El artículo 104 del Real Decreto 1065/2007, dispone:

    "A efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, entre otras, las siguientes: (...)

    1. La concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, así como la concesión del aplazamiento de las actuaciones solicitado por el obligado, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar."

    Las dilaciones consecuencia de la solicitud de aplazamiento del sujeto pasivo, se imputan a este, sin que el precepto requiera elemento subjetivo alguno. Su imputación es automática, puesto que se trata de un retraso acordado en beneficio del solicitante.

    No se trata de que el solicitante obstaculice las actuaciones, ni se trata de imputar subjetivamente el aplazamiento, sino que, de forma objetiva, el Real Decreto imputa el retraso al solicitante porque se concede en su favor.

    Por otra parte, la Administración, al conceder tales aplazamientos, ya advirtió expresamente que su concesión acarrearía la imputación de la pertinente dilación:

    Con fecha 16 de enero de 2.013 se respondió a la solicitud con el siguiente correo electrónico:

    "Buenos días, En contestación a su solicitud del día de ayer realizada por el correo electrónico que se transcribe, le comunicamos la aceptación a la ampliación de plazo de la solicitud de aplazamiento de las actuaciones inspectoras que se efectúan por el equipo 07/01 de la DCGC en empresas del grupo Globalia. (...) De conformidad Con lo dispuesto en el artículo 104.2 de ia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 letra c) del Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los...

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