STSJ Galicia 170/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2020
Fecha04 Mayo 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2020

-

Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001194

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015645 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, INVERSIONES FRIEIRA SL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, SILVIA MORRO RUIZ

PROCURADOR D./Dª. , MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, de cuatro de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15645/2018, AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, contra RSOLUCION TRIBUNAL ECONOMICOI ADMINSTRATIVO CENYTRAL ITP-AJD RECLAMACION 7422/2014 Y 7423/2014. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada INVERSIONES FRIEISA, S.L. representada por la procuradora DÑA.DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigida por la letrada DÑA. SILVIA MORRO RUIZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 148.482,80 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y antecedentes de interés:

Los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 25 de enero de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa número 00/7422/2014, presentada por la entidad "Inversiones Ferreira, S.L.", contra el acuerdo de liquidación practicada por el Servicio de Inspección Tributaria de la Jefatura Territorial de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), por importe de 400.824,96 €; y estima la reclamación económico-administrativa número 00/7423/2014 presentada por la misma entidad contra el acuerdo que puso fin al expediente sancionador por infracción tributaria, sancionando a la entidad "Inversiones Ferreira, S.L.", con una multa por importe de 164.380,50 €.

La regularización tributaria que dio lugar a la liquidación y sanción antes señaladas, ha consistido en exigir el impuesto ITP-AJD a la entidad "Inversiones Ferreira, S.L.", en relación con la compraventa de 7 de septiembre de 2007 en virtud de la cual adquirió un edificio para Hotel-Balneario de la entidad "Hotel Balneario de Villalba, S.L.".

Según la Inspección tributaria esta operación no está sujeta al IVA de conformidad con el artículo 7.1 b) de la ley 37/92, en cuanto supone la transmisión de todos los elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad empresarial, y por tanto está sujeta al ITP, determinando como base imponible del impuesto, la valoración de la operación, esto es, el valor declarado por la entidad, que asciende a 6.121.000 €.

El TEAC confirmó la liquidación practicada, pero anuló la sanción impuesta por la infracción tipificada como leve en el artículo 191 de la LGT.

Sostiene el TEAC, que la transmisión del edificio hotelero, mobiliario, instalaciones, medios personales y demás elementos que constan en la escritura de compraventa, constituye un conjunto patrimonial considerado como una rama de actividad en el sentido descrito en la artículo 7.1 b) de la ley 37/1292, por lo que nos encontramos ante una operación no sujeta al IVA, y por tanto las cuotas no son deducibles para quien las soporta indebidamente.

Pero anula la sanción empleando para ello argumentos sustancialmente iguales a los empleados por la Audiencia Nacional en la sentencia de 15 de diciembre de 2016, que confirmó la liquidación practicada por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia, correspondiente al IVA del ejercicio 2007, anulando, en cambio, la resolución del procedimiento sancionador derivado del mismo.

SEGUNDO.- Sobre el elemento de la culpabilidad en la comisión de la infracción tributaria. Desestimación del recurso:

La cuestión que los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia someten a debate en este procedimiento consiste en comprobar si concurren...

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