STSJ Extremadura 115/2020, 22 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2020
Fecha22 Abril 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00115/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 115

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a veintidós de abril de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 379 de 2.018, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y codemandadas GESTION INTEGRAL DE COMUNICACIONES DE EXTREMADURA S.L., representada por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, RADIO ESTUDIO S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, RADIO INTERIOR S.A. U., representada por la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, UNIPREX S.A. U, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y ALUXIA PRODUCCIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Rolin Aller, que se apartó del procedimiento; recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 4 de mayo de 2018, por la que se adjudica provisionalmente el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Expediente número RSEP2007001).

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y partes codemandadas, para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 4 de mayo de 2018, por la que se adjudica provisionalmente el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La parte demandante solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado en lo que se refiere a las adjudicaciones de las concesiones BA-01 Almendralejo, BA-05 Badajoz y CC-12 Navalmoral de la Mata.

La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte actora. Se han personado como partes codemandadas y han contestado a la demanda las entidades Gestión Integral de Comunicación de Extremadura, SL, y Radio Interior, SLU.

Las entidades Uniprex, SAU, y Radioestudio, SA, no formalizaron escrito de contestación a la demanda. Aluxia Producciones, SL, se apartó del proceso, no continuando como parte en el mismo.

SEGUNDO.- El presente PO tiene su antecedente en el PO 1141/2009, que concluyó por sentencia de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-4-2016, Sentencia: 864/2016, Recurso: 766/2014.

La parte dispositiva de la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, acordaba lo siguiente:

"1) Anulamos la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que concursó la entidad "Radio Interior, S.L.U.", por no ser ajustada a Derecho.

2) Declaramos la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios de adjudicación de "A. Programación" y "B. Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas".

3) Desestimamos las demás pretensiones de la parte actora".

La sentencia en la parte dispositiva acuerda la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en la sentencia mencionada, debiendo realizar una nueva valoración de los criterios de Programación y Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas.

TERCERO.- Junto a lo anterior, tenemos en cuenta las siguientes consideraciones que resultan básicas para enjuiciar el presente juicio contencioso-administrativo:

  1. La anterior Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refería a los criterios de adjudicación de Programación y Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas, fue anulada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-4-2016, Sentencia: 864/2016, Recurso: 766/2014.

    El efecto básico del anterior pronunciamiento jurisdiccional es que no puede mantenerse la actuación administrativa anulada en virtud de lo acordado en una declaración judicial firme. Por tanto, la inicial adjudicación realizada quedó sin efecto desde el momento que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acuerda la nulidad del proceso de adjudicación, sin que la parte demandante u otras empresas que inicialmente fueron adjudicatarias ostenten derecho alguno a la adjudicación de la frecuencia mencionada hasta que se realice la nueva valoración de los dos criterios de adjudicación anulados y se determine a quien corresponden las frecuencias. El pronunciamiento jurisdiccional del TSJ de Extremadura es firme y debe ser respetado por todas las empresas que participaron en el procedimiento concursal y también por esta Sala de Justicia que, a la hora de resolver el presente juicio contencioso-administrativo, debe estar al contenido de su propia sentencia y de la dictada por el TS.

    El pronunciamiento acordado en la anterior sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, conlleva la nulidad del procedimiento de adjudicación, siendo precisamente la anterior actuación administrativa la que no cumplía con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de adjudicación, como se fundamentó en la sentencia del TSJ de Extremadura en cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR