STSJ Castilla y León 89/2020, 28 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución89/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00089/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 89/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 34 /2020

Fecha : 28/04/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BURGOS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 85/2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 34/2020 interpuesto por la Entidad Mercantil DOMUSOLCO S.L., representada por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el letrado Don Diego Quintanilla López Tafall, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en los procedimiento ordinario núm. 85/2016 y 93/2016, recursos interpuestos el primero de ellos contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 9 de junio de 2016 por el que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio y en el segundo procedimiento, contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2016 por el que se inadmite la oferta presentada por la entidad recurrente en el procedimiento abierto para el otorgamiento de la concesión demanial sobre parcela de equipamiento situada en la calle Pozanos 35 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 85/2016, se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.019 con el siguiente fallo:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores DESESTIMO LOS DOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACUMULADOS A AUTOS promovidos por la recurrente arriba referenciada, y, en consecuencia, RATIFICO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.

Con imposición de costas a la parte actora en los términos que indican el Fundamento de Derecho DIEZ Y TRECE de esta Sentencia."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración, mediante Auto de 20 de diciembre de 2019, en el que se declara haber lugar a completar el título del Fundamento de derecho Tercero y Fallo de la Sentencia indicada los cuales quedan redactados como sigue:

"TERCERO.-Sobre nulidad de la resolución impugnada por incumplimiento del art. 66 de la Ley 30/92. Debe inadmitirse por desviación procesal y, en todo caso, desestimarse."

"FALLO Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores INADMITO el recurso contencioso administrativo promovido por la parte actora en la pretensión a que refiere el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia y, en todo caso, en cuanto al fondo DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LOS DOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACUMULADOS A AUTOS promovidos por la recurrente arriba referenciada, y, en consecuencia, RATIFICO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS." Ratificando íntegramente la Sentencia en el resto de su contenido.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 21 de enero de 2020 que fue admitido a trámite, solicitando se acuerde estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida, dictando otra por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo, se declare que las resoluciones no son conformes a derecho, admitiendo íntegramente las pretensiones de las demandas formuladas en el presente procedimiento y en el que ha sido acumulado al mismo, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, el Ayuntamiento de Burgos, que se ha opuesto al recurso de apelación formulado de contrario mediante escrito de 17 de febrero de 2020 en el que solicita se dicte Sentencia por la que se desestime el mismo, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado el día dieciséis de abril de dos mil veinte para votación y fallo, llevándose a efecto la misma, tras la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio de Justicia al RD 487/2020 de 10 de abril y tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2020.

Siendo ponente Doña Mª Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Es objeto de apelación la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2019, en los procedimientos ordinarios números 85/2016 y 93/2016, seguidos por los recursos interpuestos por la entidad mercantil DOMUSOLCO S.L. el primero de ellos contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 9 de junio de 2016 por el que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio y en el segundo procedimiento, contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2016 por el que se inadmite la oferta presentada por la entidad recurrente en el procedimiento abierto para el otorgamiento de la concesión demanial sobre parcela de equipamiento situada en la calle Pozanos 35 de Burgos.

Y la parte recurrente, ahora apelante, en su escrito de apelación y tras precisar cuales son las resoluciones impugnadas, así como los hitos más importantes respecto al procedimiento de licitación, como al procedimiento de revisión y declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de adjudicación y la correspondiente pieza separada de revisión, remitiéndose igualmente a los términos de su demanda que da por reproducidos, en el apartado tercero del recurso de apelación invoca que tras la resolución del procedimiento de revisión y sin dar audiencia en el expediente a la recurrente se celebra el ata de la mesa de contratación el 28 de junio de 2016, con el que se acuerda la retroacción del procedimiento al momento que se emitió el informe de 17 de octubre de 2014, y sin dar nuevamente audiencia, de acontecimientos tan relevantes como la celebración de la Junta de Gobierno Local que declara la nulidad de la adjudicación y del acuerdo de la mesa de contratación de 7 de julio de 2016, que es el segundo acuerdo objeto del recurso, por lo que se invocan como motivos impugnatorios de la sentencia:

  1. - Sobre la impugnación de la inadmisión de la pretensión de limitar la retroacción de efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho, respecto al acuerdo de 9.06.2016, hasta el momento en el que el Ayuntamiento requiere que se modifique la oferta.

    Que la pretensión no se dedujo en demanda, luego no cabe declarar su inadmisibilidad, se invoca la vulneración de los artículos 69.c y 25 de la Ley de esta Jurisdicción, no cabe declarar inadmisible un motivo de impugnación, se vulnera el art. 71.1.a), la retroacción del procedimiento en el que se dicta el acto recurrido, es una alternativa de la sentencia.

    Ya que la sentencia objeto de este recurso y el Auto de Aclaración, determinan que el motivo de impugnación en el que se invoca la nulidad de la resolución impugnada por incumplimiento del artículo 66 de la Ley 30/1992, debe inadmitirse por desviación procesal y además debe desestimarse.

    Funda la sentencia la inadmisión por desviación procesal en las consideraciones del fundamento de derecho tercero, frente a las cuales se opone en el recurso de apelación, que la misma desconoce que en el suplico de la demanda formulada frente al acuerdo de 9.06.2016, no se interesó otra pretensión que la que se recoge expresamente referida a: Estimar el presente recurso y que se declaren nula de pleno derecho o subsidiariamente se anule la resolución Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, adoptado en sesión de 9 de junio de 2.016, en virtud del cual se acuerda...a partir de ahí lo que hace el suplico es recoger literalmente el contenido de la parte dispositiva del acuerdo de 9 de junio de 2016.

    Por lo que se invoca que el primer párrafo del art. 69 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, solo admite que la sentencia declare la inadmisibilidad de pretensiones, no cabe por tanto admitir inadmisibilidad de los motivos de impugnación.

    Y que dado lo que establece el apartado tercero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, adoptado en sesión celebrada el día 9 de junio de 2.016, el motivo de impugnación que analiza la sentencia tiene que ver con la parte dispositiva del acto que es objeto de revisión jurisdiccional.

    Por lo que no procede declarar la inadmisión por desviación procesal, porque el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 9 de Junio de 2016, resuelve, en su parte dispositiva, el momento al que debe retrotraerse el expediente, al 17 de octubre de 2014 y por tanto guarda relación el motivo de impugnación con la parte dispositiva del acto recurrido.

    Y que no se trata de una pretensión, respecto a la que si cabría apreciar desviación procesal, si concurren las circunstancias para ello, sino que se trata de un motivo de impugnación que guarda relación con la parte dispositiva del acuerdo de 9.06.2016 que declara la nulidad de la adjudicación, que es objeto de recurso.

    Y que en todo caso a efectos dialecticos y de haberse articulado referida pretensión en la demanda, interesando la retroacción del expediente a un...

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