STSJ Castilla y León 29/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2020
Fecha26 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 16 DE 2020 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS (SECCION 1ª)

ROLLO NUMERO 4/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SALAS DE LOS INFANTES

-SENTENCIA Nº 29/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a veintiséis de Mayo de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), seguida por un delito de estafa procesal contra los acusados DON Donato y DON Edmundo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Angeles, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por el Procurador Don Fernando Fierro López y defendida por el Letrado Don Pablo Rodríguez Pérez, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, y los acusados indicados, representados por la Procuradora Doña Soledad Olarte Pascual y asistido del Letrado Don Francisco Javier García Espiga, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados Donato y Edmundo ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran sobrinos respectivamente del matrimonio formado por Felix y Almudena.

Este matrimonio que carecía de hijos, realizó un testamento ológrafo fechado en Madrid el 19 de Febrero de 1.984, escrito por Felix en cuyo texto se recoge" Convenidos de las dos partes, osera el matrimonio Felix y Almudena nos hemos convenido hacer un pacto lo del uno que sea para el otro, intereses y bienes. Lo del uno para el otro mientras vive el último de los dos; productos e intereses si hay.

Deseamos este escrito tenga el mismo valor como si fuese ante Notario. Deseamos se le respete, lo acordamos con todo conocimiento tanto lo del uno como lo del otro, voluntarios los dos.

Los familiares no se opondrán hasta que hayamos terminado los dos.

Luego cada parte vaya a su parte, así lo esperamos, sigámonos queriéndonos todos e igual que con en fecha arriba indicada. Y para que conste lo firmamos en Madrid el día de la fecha. Constando las firmas de Felix y Almudena".

No ha quedado acreditado que Jesús, hijo de Donato, hubiese hecho una copia escrita a máquina de este testamento en el año 2.003; ni que el acusado Edmundo hubiese tenido en un poder una copia escrita a máquina del mismo, que le hubiese sido entregada por María Angeles el 1 de Septiembre de

2.005. Copia en la que consta: " Arauzo de Torre 10 de Mayo de 2.003. Convenidos de las partes, ósea el matrimonio compuesto por Felix y Almudena hemos convenido hacer un pacto, lo de uno que sea para el otro, intereses y bienes.

Lo de uno para otro para mientras vivamos "el uno de lo dos", productos e interesessi los hubiese.

Deseamos que este escrito tenga el mismo valor como si fuese ante un notario, deseamos se le respete, lo hacemos con todo conocimiento tanto lo del uno como lo del otro, voluntarios los dos.

Las familias no se opondrán hasta que hayamos terminado los dos.

Luego cada parte vaya a su parte, así lo esperamos, sigamos queriéndonos todos igual que en la fecha arriba indicada y para que conste, lo firmamos en Arauzo de Torre el día de la fecha. (Con dos firmas bajo los nombres de Felix y Almudena)".

Felix, por su parte, tuvo dos hermanos: Ángel Daniel (con dos hijos Carlos Miguel y Luis Andrés), y Balbino (con un hijo el acusado Donato. Mientras que Almudena, a su vez, tuvo dos hermanas: Carla (con dos hijos: el acusado Edmundo, y Virtudes), y Natalia (con tres hijos: Aquilino, María Angeles y Avelino).

Almudena falleció el 21 de Enero de 2.006. Poco después, el 6 de Abril de

2.6 se produjo una reunión entre los familiares de Almudena y los de Felix. Si bien, previamente el acusado Edmundo, sobrino de Almudena, envió un email a los familiares de ésta, con el siguiente texto: "Los tíos Almudena y Felix aportaron al matrimonio fincas y construcciones heredadas de sus respectivas familias, más lo que aportaron una vez casados, que es lo que tienen en la actualidad.

Dada la situación en la que se encuentra Felix y una vez fallecida la tía Almudena, es cierto que debemos decidir que se hace con los bienes, que se pueden diferenciar en varios apartados que luego describiré como expusieron y firmaron ambos.

1) Tanto para aporta como para repartir se deberían hacer entre cuatro (dos hermanos de Felix y dos hermanas de Almudena).

2) Mientras viva Felix se debe abonar los gastos que tenga, del efectivo actual, cuando se agote el efectivo, se deben vender los inmuebles o fincas que aportó Felix, cuando se agote este, de deben vender los inmuebles y finca que aportaron ambos después de casados, y cuando se agoten estos, se aportará a parte iguales entre los cuatro descritos en el punto 1).

3) Los inmuebles y fincas aportados por la tía Almudena, a repartir entre sus hermanas.

4) La ropa personal de cada uno de ellos, se donará o eliminará si ninguno quiere nada.

5) Los enseres de la vivienda se repartirán entre las cuatro partes ya mencionada en lotes, valorados o no, el resto se donará o destruirá.

La descripción del escrito que expusieron y firmaron es: lo del uno para el otromientras vivamos "el uno de los dos" y luego cada parte vaya por su parte.

Esta es mi opinión, estudiarla y proponer la vuestra, entendiendo que debemos de llevar algo cuando nos reunamos con Donato, Carlos Miguel y en su caso Vitin.

Podéis contestarme al correo siguiente: DIRECCION000" (folio nº 639 Tomo III).

En la citada reunión que tuvo lugar el referido día 6 de Abril de 2.006 en un principio se produjo un encuentro en el área de descanso Tudanca de Aranda de Duero entre los familiares de la rama de Almudena ya fallecida ( Edmundo, su hermana Virtudes, María Angeles, su marido Alfonso, su hermano Avelino y la mujer de éste). Y, posteriormente en la localidad de Arauzo de Torre (Burgos), estando presentes todos los anteriores (salvo el marido de María Angeles), y también con los familiares de la rama de Felix ( Donato y Carlos Miguel), entre cuyos temas se trató sobre la incapacitación de Felix, el nombramiento de un tutor, el recuento del saldo de las cartillas bancarias; pero sin haber quedado acreditado que en la misma se hablase ni se exhibiese ninguna copia escrita a máquina del testamento ológrafo que habían firmado sus tíos.

Felix fue incapacitado por sentencia nº 37/07 de fecha 6 de Marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos) en el procedimiento nº 353/06, y nombrándose tutor del mismo a Edmundo (quien aceptó el cargo el 6 de Marzo de 2.007). Éste en nombre y representación de su tío Felix, compareció ante Notario indicando en escritura pública de 8 de Enero de 2.008, que Almudena había fallecido sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, iniciándose acta de notoriedad herederos abintestato de dicha causante, por lo que presumiblemente se nombraría único y universal heredero de la misma a Felix, con reseña de los bienes que integraban el caudal relicto de la causante, junto con los bienes que tenían la consideración de gananciales en el término de Arauzo de la Torres (Burgos), liquidándose la sociedad de gananciales y aceptándose la herencia de Almudena.

Con acta notarial de requerimiento para la instrucción de acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de fecha 8 de Enero de 2.008. Declarando como testigo Anselmo a petición de Edmundo y de Donato.

Y en acta de notoriedad de fecha 1 de Febrero de 2.008 de declaración de herederos abintestato de Almudena, se declaró a Felix su único heredero abintestato.

Felix falleció el 13 de Octubre de 2.010, ante lo cual el acusado Donato acudió a la Gestoría Pablo Pérez S.L., para encargar la preparación y tramitación de la declaración de herederos abintestato ante el Juzgado de 1ª Instancia de Salas; la manifestación, adjudicación y partición de la herencia ante el Notario de Aranda de Duero; y la tramitación del certificado de últimas voluntades ante el registro de Madrid. En virtud de lo cual, por Donato a través de su representación procesal, se presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes (Burgos), escrito fechado el 11 de Enero de 2.011, por el que instaba la declaración de herederos abintestato de su tío Felix, indicándose que éste había fallecido en estado civil viudo sin haber otorgado testamento, (aportándose el certificado del Registro General de Actos de última voluntad, expresando que el mismo no había otorgado testamento).

Dando lugar en el citado Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes (Burgos), al Procedimiento de declaración de herederos nº 9/11, con las declaraciones testificales de Anselmo previa petición para comparecer como tal por Donato y Edmundo, y de Gumersindo a petición igualmente de Donato y Edmundo. Dictándose Auto nº 35/11 en fecha 22 de Febrero de 2.011 en cuya Parte Dispositiva se declara únicos y universales herederos abintestato de Felix a sus sobrinos. Carlos Miguel, Luis Andrés y Donato.

Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2.011 por parte de Donato y de Carlos Miguel (este segundo, además, actuando en nombre de su hermano Luis Andrés), se realizó inventario de los bienes de su tío Felix (comprendiendo los bienes que habían sido privativos de éste y los que habían sido privativos de Almudena), con aceptación y adjudicación de la...

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