STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2012
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2012:18296 |
Número de Recurso | 561/2011 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº. 561/2011, seguido entre las siguientes partes, como demandante el Ayuntamiento de Algeciras, representada por el Procurador Sr. Escribano del Vando, y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía determinada en la cantidad de 95.733.83 euros. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO.- Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado por el TEARA, de 24 de febrero de 2011, por el que se desestima la reclamación económico administrativa, interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de tasas por concesión de terrenos para la instalación y explotación de una estación depuradora de aguas residuales en Algeciras (EDAR) y de la estación de bombeo y red de tuberías que transcurren a través del dominio público portuario.
SEGUNDO.- La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:
La exención solicitada es procedente con arreglo a la Ley 48/2003 y por las normas reguladoras del silencio positivo.
El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.
TERCERO.- Ni en la resolución impugnada ni en la demanda se precisa correctamente el precepto regulador de la exención solicitada, que no es otro que el art. 8.1.a) de la Ley 48/2003, que dispone lo siguiente: Estarán exentos del pago de la tasa de ocupación regulada en esta Ley: a) Los órganos y entidades de las Administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de control oficial de mercancías,...
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