STSJ Comunidad Valenciana 84/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:6324
Número de Recurso82/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2016-0030432

Rollo de Apelación Nº 82/2019

Procedimiento Ordinario Nº 131/2017

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 1199/2016

Juzgado de Instrucción Nº 15 Valencia

SENTENCIA Nº 84/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a seis de junio dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 90/2019, de fecha 15 de febrero, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 131/2017, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Valencia con el numero 1199/2016, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA; el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. TERESA LORENTE VALERO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que el 19 de junio de 2016 Otilia, nacida en Holanda el día NUM000 de 1992, vecina en aquellas fechas de Tillburg (Holanda), se desplazó desde su país de origen hasta Valencia en compañía de su hermana Sonsoles a fin de asistir a un curso de español que se impartía en el Campus Escuela Albufera, sito en el Carrer del Riu 556 de la localidad del Saler, donde ambas se hospedaron y donde iban a permanecer durante una semana.

La noche del día 21 de junio de 2016, Otilia y su hermana acudieron sobre las 21,00 horas al bar del citado complejo para ver un partido de fútbol y cenar, haciéndolo acompañadas por otras tres o cuatro personas con las que bebieron al menos tres o cuatro botellas de vino blanco a lo largo de la cena y el resto de la noche.

En un momento determinado apareció en el Bar Alfonso en compañía de otro chico sentándose en otra mesa, abandonando al rato el local el amigo que acompañaba al procesado.

En hora no determinada de la madrugada del día 22 de junio, el acusado y Millán, a la sazón barman del local trabaron conversación con Otilia y su hermana Sonsoles, llegando el acusado a bailar con Otilia en el interior del local y a charlar animadamente con ella gracias a sus conocimientos de la lengua inglesa.

Mientras esto sucedía, Sonsoles también intimaba con Millán, llegando a besarse, al igual que lo hicieron el acusado y la denunciante cuando ya no quedaba nadie en el local.

En torno a las 05,00 horas de la madrugada, Millán le dijo al acusado que tenía que cerrar y recoger, quedando Millán en el interior del bar con Sonsoles dirigiéndose entonces Otilia y Alfonso a unas mesas que se hallaban cerca de dicho local y que distaban tan solo unos metros de la casa del acusado.

Tras un rato besándose en dichas mesas Otilia le dijo a Alfonso que quería irse a dormir.

Pese a ello, el acusado cogió sobre sus hombros primero y luego en brazos a la perjudicada, pensando ésta que era un juego, y la subió por las escaleras hasta la "cabaña" que el mismo ocupaba en el citado complejo.

Al final de la escalera y ya en la puerta de la vivienda ambos cayeron al suelo sujetando el acusado a la perjudicada diciéndole Otilia de nuevo que quería irse, pese a lo cual el acusado volvió a cogerla y la dejó encima de la cama quitándole los pantalones y camiseta que portaba así como la ropa interior, besándola por la zona genital y en los pechos pese a que Otilia le había dicho sollozando y desde el momento de entrar en la cabaña que no quería continuar y que deseaba marcharse.

Acto seguido el acusado se colocó encima de Otilia hallándose ambos desnudos al tiempo que la misma le decía "Stop" en varias ocasiones mientras lloraba y trataba de quitárselo de encima sin lograrlo por la mayor corpulencia del mismo, hasta que Alfonso, guiado por la intención de satisfacer su deseo lúbrico pues se hallaba excitado, la penetró por vía vaginal al tiempo que le decía palabras en español que la misma no comprendía y en inglés algo así como que ambos se acoplaban muy bien y podían llegar a ser una buena pareja, llegando a eyacular en su interior tumbándose luego a su lado.

Fue entonces cuando Otilia se vistió precipitadamente y abandonó la habitación llevándose incluso una chancla del acusado por las prisas, mientras éste le decía que no se fuera, que se quedara a dormir con él.

A continuación Otilia llamó a una amiga que se hallaba en Holanda para contarle lo sucedido, al tiempo que se dirigía a la cabaña que ocupaban y en la que dormía su hermana, a la que despertó para contarle lo sucedido, pasándole el teléfono para que hablara con dicha amiga la cual le dijo a Sonsoles que el dueño del complejo había violado a Otilia.

Después ambas hicieron las maletas y abandonaron el centro, dirigiéndose a la comisaría de Abastos de Valencia para denunciar los hechos, desplazándose hasta allí los agentes de la UFAM con número de identificación profesional NUM001 y NUM002 para tomarle la denuncia, traspasando después la investigación a los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM003, NUM004 y NUM005 quienes activaron el protocolo de agresiones sexuales trasladando a la víctima al Hospital General de Valencia donde fue reconocida por la Médico Forense Doña Serafina y por la ginecóloga Doctora Doña Sofía.

Mientras se hallaba formulando la denuncia, Otilia recibió una llamada del acusado, a la que no contestó.

Sobre las 17,40 horas del día 23 de junio de 2018, los agentes con TIP NUM003 y NUM005, se personaron en el complejo La Albufera para detener a Alfonso, el cual al ver a los agentes les manifestó espontáneamente que les estaba esperando porque sabía que algo había ido mal la noche anterior.

En la fecha de los hechos, Alfonso, era el gerente del citado complejo.

Durante la noche y la madrugada el acusado había ingerido bebidas alcohólicas lo que afectaba levemente a sus facultades de entendimiento y de control en el momento de los hechos.

El 27 de julio de 2017, el acusado hizo otro ingreso de 6.000 euros para responder de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de los hechos.

Un familiar del acusado ingresó otra suma de 10.000 euros para responder del daño causado el día 14 de diciembre.

Como consecuencia de los hechos, Otilia dejó su ciudad de origen para ir a vivir a Brasil, desplazándose desde dicho país hasta Valencia para la celebración del juicio.

Alfonso permaneció en situación de prisión provisional desde el 23 de junio de 2016 hasta el 8 de julio de 2016".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Don Alfonso como responsable en concepto de autor, de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal , números 1 y 4, consumado y con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de embriaguez del art. 21.2 y de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión e industria dedicada a la enseñanza, turismo o contacto regular con menores por un plazo de 8 años.

De conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal se impone a Don Alfonso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Otilia, tanto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 12 años.

Se impone a Don Alfonso la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en artículo 106.1 e) y la establecida en el apartado j) del mismo precepto.

Igualmente se condena a Alfonso, a indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a Otilia en la cantidad de 20.000 euros e intereses legales correspondientes, así como el pago de las costas procesales, con la prevención del Fundamento de Derecho Octavo.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados por el delito, aun cuando no estuvieren personados en el mismo".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Alfonso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los...

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