STSJ Aragón 18/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha11 Marzo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

C/ Coso, 1, Zaragoza

Zaragoza

Teléfono: 976 208 356, 976 208 357

Email.: tribunalsuperiorcivil-penalzaragoza@justicia.aragon.es

Modelo: APE71

Procedimiento Abreviado 0000149/2019 - 00

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000011/2020

NIG: 5029743220171041597

Delito: sobre sustancias nocivas para la salud

Resolución: Sentencia 000018/2020

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Fiscal

MINISTERIO FISCAL

Acusado

Eliseo

GREGORIO PORTELLA CHOLIZ

JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ

Acusado

Gumersindo

MARIA ISABEL MAGRO GAY

CARLOS CASTILLO ESCUSOL

Acusado

Horacio

GREGORIO PORTELLA CHOLIZ

JOSÉ LUIS MELGUIZO MARCÉN

Acusado

Isidro

MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR

ALEJANDRO JOSÉ SARASA SOLA

Acusado

Loreto

GREGORIO PORTELLA CHOLIZ

CLAUDIA MELGUIZO GIL

S E N T E N C I A Nº 000018/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza, a once de marzo de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 11/2020 por un delito de Tráfico de drogas, interpuesto por el acusado

  1. Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Pilar Amador Guallar y dirigido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

  2. Eliseo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Portella Choliz y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández.

  3. MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento Abreviado nº 149/2019, siendo parte apelada,

  4. Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Pilar Amador Guallar y dirigido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

  5. El Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 149/2019, con fecha 8 de noviembre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Los acusados en esta causa son:

1º) D. Horacio, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 14-6-2013 por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de TRES AÑOS de prisión (pena suspendida el 9-8-2013)

2º) D. Gumersindo.

3º) D. Eliseo.

4º) D. Isidro.

5º) Dª Loreto, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo el Sr. Horacio. Participaron en la realización de los hechos siguientes y en la forma que, a continuación, se expresa.

HECHO A

1º) El acusado D. Horacio, durante el año 2017 y hasta mediados de Abril de 2018, se dedicó a vender cocaína y speed en Zaragoza, suministrando como compradores, entre otras personas, a Dª Susana y a D. Ruperto. El también acusado Eliseo era uno de los proveedores de cocaína al Sr. Horacio.

2º) El acusado D. Gumersindo, además de ayudar al Sr. Horacio, en el suministro de tales substancias a diversos clientes, tenía sus propios clientes a los que vendía tales substancias. En concreto, el día 12 de Abril de 2018, sobre las 13 horas, vendió a Jose Augusto, en la c/ Víctor Jara una papelina que contenía 0,15 gramos de anfetamina. Funcionarios del C.N.P. intervinieron tal operación y, además, le ocuparon 410 euros en billetes fraccionados, dinero que procedía de la venta de las referidas substancias.

3º) El día 12 de Abril de 2018, se dictó un Auto, por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, en virtud del cual se autorizó en registro en el domicilio del acusado Sr. Horacio, practicándose en la misma fecha y encontrándose los siguientes efectos: 1.- Una bolsa con 3,32 gramos de cocaína con una riqueza del 61,33%, 2.- una bolsa con 13,54 gramos de anfetamina con una riqueza del 7,82%, 3.- una bolsa con 31,40gramos con una riqueza del 10,6%, 4.- y 61,47 gramos de cannabis. También se encontraron dos básculas de precisión y recortes de plástico usados para confeccionar papelinas y 650 euros en billetes fraccionados, sustancia que tenía para vender y objetos de los que se servía para dicha operación.

4º) Ese mismo día se autorizó, por Auto de la misma fecha, el registro del domicilio del Sr. Gumersindo, por el propio Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, encontrándose en el mismo una papelina de 0,38 gramos de cocaína, con una riqueza del 28,15% y 6.635 euros en billetes fraccionados, que tenían su origen en el venta de droga.

HECHO B

1º) El acusado Isidro, fue la persona que actuó de intermediario entre Eliseo y su propio suministrador de cocaína, un tal "el gitano" o "el belga" (que no ha sido identificado) que residía en Barcelona.

2º) El día 12 de Marzo de 2018, Eliseo llamó por teléfono al acusado Isidro para que, a través del referido "el gitano", le consiguiera una cantidad importante de cocaína, para atender a sus propios clientes.

3º) El "gitano", a través de Isidro, le comunicó a Eliseo que tenía que venir a Barcelona para comprobar la calidad de la cocaína y que tenía que llevar por lo menos 20.000 euros. Tal comuniación tuvo lugar el día 22 de Marzo y en el curso de la cual el "gitano" le ofreció la compra de un kilo de cocaína por el precio de 32.000 euros.

4º) Isidro, el día 26 de Marzo, volvió a llamar a Eliseo para que no fuera a Barcelona, porque había muchos riesgos.

5º) El día 10 de Abril, continuando las negociaciones, Isidro le dijo a Eliseo que el precio había subido y que la cocaína la entregaría una "chica" que llegaría al día siguiente, sobre las SEIS de la tarde. Le dijo también que llevara el dinero, acordando que llevara 20.000 euros y que el resto lo debería pagar en 20 días.

6º) Sobre las 19,35 horas del día 11 de Abril de 2018 el acusado Eliseo entró en la habitación del Hotel Boston de Zaragoza que ocupaba la "chica" referida, que resultó ser la inculpada Loreto. Tal inculpada fue la encargada (por el citado "el gitano") de traer la cocaína a Zaragoza y de entregarla previo pago de su importe a Eliseo.

7º) Eliseo entregó a Loreto la suma de 18.000 euros por la compra de la cocaína, saliendo sólo sobre las 20,25 horas.

8º) Sobre las 21,15 horas Loreto fue interceptada en el hall del Hotel por agentes del C.N.P., los cuales intervinieron los 18.000 euros que portaba y que le había dado Eliseo, y, también, le intervinieron las llaves de un vehículo, matrícula ....YYR, que estaba estacionado en el parking del Hotel. Dentro del vehículo, la referida Loreto tenía 1003,13 gramos de cocaína con una riqueza del 83,17%, substancia que estaba destinada a entregarla al inculpado Eliseo. El peso total de la droga atendiendo a tal pureza, es de 834,30 gramos. La señora Loreto tenía pleno conocimiento de que lo que había transportado era cocaína.

9º) El día 12 de Abril de 2018, el propio Juez instructor autorizó el registro del domicilio del acusado Eliseo, en tal registro se encontraron los siguientes efectos:

1.- 22 papelinas de cocaina, con una peso de 19,48% y una riqueza del 41,7%

2.- una bolsa con 18,83 gramos de cocaina con una riqueza del 41,52%

3.- Una bolsa con 0,45 gramos de cocaina con una riqueza del 10,38%

4.- 2.910 euros de dinero fraccionado.

5.- Tres básculas de precisión.

6.- Un rollo de bolsas termoselladas y bolsas de plástico para hacer recortes.

HECHO C

OTROS DATOS

1º.- La droga intervenida en el domicilio de Horacio tenían un valor de 2133,79 euros. La droga intervenida en el domicilio de Eliseo tenía un valor de 2.156,937 euros. La droga intervenida en el vehículo referido (1.003,13 gramos) tenía un valor de 112.555,089 euros si se vendiese por gramos y una cantidad mayor si se vendiese por kilos.

Todas las cifras citadas se corresponde a su valor en el mercado ilícito.

2º.- El Acusado Horacio, en el momento de su detención, era consumidor crónico de substancias estupefacientes, en especial, cocaína y anfetaminas, según el informe del Médico Forense, habiéndosele reconocido en sentencias de fecha 14-1-2019 y 15-3-2019, dictadas por esta Audiencia Provincial la atenuante analógica de drogadicción.

3º.- El acusado Gumersindo, a causa de su consumo habitual de tóxicos (cocaína y anfetaminas), confirmado analíticamente, presenta una leve disminución de su capacidad volitiva, en aquellos actos relacionados con la obtención de droga o dinero para conseguirla. Otro tanto debe predicarse de Eliseo, por las mismas razones y con la misma leve disminución de su capacidad volitiva.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLAMOS

CONDENAMOS a Horacio como autor responsable del primero de los delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art.368, párrafo 1º, del C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción , a la pena de TRESAÑOS de PRISION y MULTA de 2.133,79 euros.

CONDENAMOS a Gumersindo como autor responsable criminalmente, del primero de los delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., con aplicación del párrafo segundo del propio precepto, con la atenuante analógica de drogadicción , a la pena de UNAÑO y SEIS MESES de PRISION y MULTA de 100 euros.

CONDENAMOS a Eliseo como autor del segundo de los delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo agravado de cuantía de "notoria importancia" (369.5º del C.P.), con la atenuante analógica de drogadicción en grado de TENTATIVA, a la pena de TRES AÑOS y CINCO MESES dePRISION y MULTA de 90.000 euros.

CONDENAMOS a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR