STSJ Aragón 24/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2020
Fecha20 Abril 2020

S E N T E N C I A Nº 000024/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.ª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veinte de abril del 2020.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 17/2020 por un delito de abusos sexuales, interpuesto por el acusado Porfirio, en prisión provisional por esta causa desde el 10/01/2019, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Pilar Cortel Vicente y dirigido por el Letrado D. José Luis del Valle Iturriaga Miranda, contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2019 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel en Procedimiento sumario ordinario nº 213/2019, son parte apeladas, D.ª Lidia, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Concepción Torres García y dirigida por el Letrado D. Manuel Jesús Zapater Ponz y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en su Procedimiento Sumario Ordinario nº 213/2019, con fecha 17 de diciembre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

I.- Entre la noche del día ocho y la madrugada del día nueve de Enero de dos mil diecinueve, el procesado, Porfirio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, se encontraba en su domicilio, sito en CALLE000, NUM000 de la ciudad de Alcañiz, en compañía de su pareja sentimental, Lidia, cuando tuvo una discusión con su pareja, en la que recriminaba la adicción de la misma a las máquinas de juego recreativas, produciéndose un grave altercado entre ambos, en el curso del cual, estando en la cocina y portando el procesado un cuchillo en la mano con ocasión de estar preparando la cena, con ánimo de atemorizar a la señora, lo esgrimió llegando a situarlo en el cuello de Lidia. Tras dejar el cuchillo, el procesado tomó un cazo de cocina y con ánimo de causar un menoscabo en su integridad física, propinó a su compañera sentimental, múltiples golpes con el referido instrumento, llegando también a utilizar sus puños y piernas, siendo golpeada aquella en diferentes zonas de su cuerpo, estando tanto de pie como tirada en el suelo. En estas circunstancias el procesado requirió a su pareja para mantener relaciones sexuales, diciéndole que "no salía de casa si no se la chupaba", por lo que Lidia, abrumada por la situación, accedió a subir a la habitación que estaba en la planta de arriba, junto con el procesado, que portaba el cazo de cocina con el que le había golpeado, y a mantener relaciones sexuales, para lo cual se quitó el pantalón y la ropa interior, procediendo el acusado a penetrarla vaginalmente aun sabiendo que aquella no quería. En el curso del acto el acusado golpeó ocasionalmente a su compañera, utilizando el cazo de cocina que había subido a la habitación. Cuando el procesado eyaculó, la señora se vistió y se marchó del lugar. Como consecuencia de estos hechos, Lidia resultó con lesiones consistentes en: hematoma bipalpebral izquierdo; inflamación de pirámide nasal, con hematoma (fractura de huesos propios de la nariz, según radiografía); hematoma de dos centímetros en mandíbula izquierda, a la altura de mentón; erosión de dos centímetros en rama mandibular izquierda mejilla izquierda; erosión de tres centímetros en región escapular izquierda; hematoma de tres centímetros en región escapular derecha, hematoma figurado, circular, de diez centímetros de diámetro con el centro hipocrómico, en cara anterior de tercios superior de muslo izquierdo, hematoma de cuatro centímetros en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo, hematoma de seis centímetro en cara anterior de pierna izquierda y hematoma tenue en rodilla derecha precisando para su sanidad de tratamiento médico tardando en curar 21 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. La perjudicada acudió en la tarde del siguiente día al Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Alcañiz el a las dieciséis horas para recibir la correspondiente asistencia sanitaria, y como quiera que, al salir del Hospital, el Cuartel de la Guardia Civil, contiguo a las dependencias hospitalarias, se encontraba cerrado, el día diez de Enero, sobre las diez cuarenta horas compareció ante la Guardia Civil y formuló la correspondiente denuncia. La asistencia sanitaria prestada en el Hospital Comarcal de Alcañiz ascendió, según factura presentada por el centro hospitalario, a la cantidad de 530,12 euros.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al acusado Porfirio como autor de un delito de agresión sexual, un de lesiones, y un delito de amenazas, ya definidos a las siguientes penas: por el delito de agresión sexual, seis años de prisión; por el delito de lesiones, dos años de prisión y por el delito de amenazas, seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de doscientos metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de ocho años contados desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Debemos igualmente condenar al acusado al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Lidia en la cantidad de 630 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales; y al SALUD en la cantidad de 530,12 euros por la asistencia sanitaria prestada a la perjudicada; sumas que se verán incrementadas con los intereses legales del art. 576 LEC.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la acusación particular, al acusado de forma personal y a su representante procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Porfirio presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme resume en la parte final de su escrito, en los siguientes motivos:

- en cuanto al delito de lesiones, falta de motivación, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, respecto a la circunstancia de la existencia de relación de afectividad análoga a la matrimonial, con la consiguiente aplicación indebida del subtipo agravado del artículo 148.4 del Código Penal, en lugar del básico del 147.1 del mismo texto punitivo;

- respecto al delito de amenazas, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del delito de amenazas graves ( artículo 169.2 del Código Penal), debiendo absolverse al acusado o, alternativamente, condenarle por un delito de amenazas leves 171, 1º o 4º del Código Penal;

- finalmente en cuanto al delito de agresión sexual, error en la valoración de la prueba, vulneración de la doctrina y jurisprudencia que regula la validez del testimonio de la víctima como única prueba de cargo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del Código Penal, debiendo ser absuelto el acusado de este delito.

Terminaba suplicando que « convoque vista para la defensa del recurso, y dicte luego Sentencia revocando la anterior, y en armonía con los motivos invocados:

- condene a D. Porfirio como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión;

- absuelva a D. Porfirio del delito de amenazas o, alternativamente, le condene por un delito leve de amenazas del artículo 171.1º a la pena de tres meses de multa de seis meses o, a su vez alternativamente, por un delito leve de amenazas del artículo 171.4º a la pena de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad;

- absuelva a D. Porfirio del delito de agresión sexual;

- le condene al pago de un tercio de las costas (dos tercios en el supuesto alternativo de ser condenado por el delito de amenazas); manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Por otrosí, solicitó a esta Sala entre otras cuestiones la celebración de vista.

Conferido traslado a la representación procesal de la acusación particular Dª. Lidia y el Ministerio Fiscal, se opone al mismo e interesa la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto por considerar la resolución ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta...

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