SAP Barcelona 263/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución263/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120168231315

Recurso de apelación 521/2019 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 744/2016

Parte recurrente/Solicitante: Marino

Procurador/a: Antonio Para Martinez

Abogado/a: CARLES PASTOR GARCÍA

Parte recurrida: Onesimo

Procurador/a: ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 263/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina

Barcelona, 4 de mayo de 2020

Ponente : Vicente Conca Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 744/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAntonio Para Martinez, en nombre y representación de Marino contra Sentencia - 17/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO, en nombre y representación de Onesimo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador D. JORDI BORDALLO MONTALVO en nombre y representación de D. Marino contra D. Onesimo, por desistimiento de la actora, absolviendo al demandado de todos los impedimentos cursados en su contra, con condena en costas a la actora. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la procuradora D.ª ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO actuando en nombre y representación de D. Onesimo frente a la parte actora y frente a D.ª Ramona y D. Marino . QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar la cantidad de 7.632,87 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional (17 de julio de 2017), y al pago de las costas procesales".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/03/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - El actor, D. Marino, ejercita 'acciones acumuladas de resolución de contrato por vicios ocultos y reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios' frente a D. Onesimo .

    Dice que el 10 de noviembre de 2015 las partes concertaron un contrato de arrendamiento sobre el local situado en Igualada, c/Travessia Sant Ferran, y Sant Agustí, 23, estando destinado el local a la explotación de un negocio de hostelería y bar restaurante.

    Junto con el local, se puso a disposición de los arrendatarios la maquinaria e instalaciones propias para la explotación de dicho negocio. Sin embargo, una vez ocupado el local se comprobó que la maquinaria no funcionaba y no era adecuada para el desarrollo de la actividad de acuerdo con la normativa reguladora del sector.

    Ante la imposibilidad de explotar satisfactoriamente el negocio, los arrendatarios comunicaron a la propiedad la voluntad de resolver el contrato, reclamando la devolución de las garantías prestadas.

    En el apartado quinto de la demanda se dice que la actora ha sufrido perjuicios como 'consecuencia del def‌iciente cumplimiento de las obligaciones del demandado derivadas del contrato de alquiler y que se concretan en los alquileres vencidos desde el inicio de la relación contractual hasta su f‌inalización y el lucro cesante por la no realización de la actividad'.

    En los fundamentos de derecho, se hace referencia a las normas del CC sobre vicios ocultos y concreta que la acción ejercitada es la de saneamiento por vicios ocultos 'quanti minoris'.

    Finalmente en el suplico, dice literalmente: '... es dicti sentència per la que es resolgui el contracte de lloguer celebrat en data 10 de novembre de 2015 respecte al local... per la existència de vicis ocults en les instal.lacions i maquinària del local de negoci i condemni al demandat al pagament de la quantitat que correspongui pels lloguers vençuts des de l'inici de la relació contractual f‌ins la resolució contractual, més el lucre cessant resultant de la valoració pericial, amb devolució de al f‌iança i el dipòsit lliurats a l'arrendador a data de celebració del contracte...'

    Al ser benef‌iciaria de justicia gratuita la actora, pide el nombramiento de perito para evaluar la inadecuación de la maquinaria entregada con el local, así como el lucro cesante padecido.

  2. - La parte demandada opone, en primer lugar, la litispendencia en relación con la oposición formulada por el aquí actor en la ejecución de títulos judiciales 64/17 seguida ante el juzgado nº 3 de Igualada; en segundo lugar, la cosa juzgada en relación con la resolución contractual, pues el contrato ya fue resuelto por falta de pago y en el anterior procedimiento no se reconvino.

    Por otra parte, opone la caducidad de la acción de saneamiento por vicios ocultos, de acuerdo con el artículo 1484 CC.

    Ya desde otra perspectiva, niega la existencia de vicios ocultos, y de hecho, el aquí actor no aporta factura o presupuesto alguno de reparación ni remitió comunicación alguna al demandado. Lo que ocurrió es que el arrendatario (hoy actor) dejó de pagar las rentas y hubo que demandarle, y sólo entonces formuló una reclamación por supuestos defectos.

    Por último, en cuanto a la devolución de las garantías prestadas, fueron 6.000 los euros objeto de f‌ianza, y no

    8.000 como dice el actor, y aquella cantidad debe servir a su f‌in propio: las responsabilidades del arrendatario.

    Y el lucro cesante es inexistente al no haberse probado.

  3. - En la audiencia previa, la parte actora desistió de la acción de resolución del contrato, al haber sido resuelto por sentencia f‌irme recaída en el juicio 400/16 seguido ante el juzgado nº 1 de Igualada.

    También en la audiencia previa, la jueza consideró que el desistimiento de la acción resolutoria dejaba sin objeto la de reclamación de daños y perjuicios derivados de dicha resolución, y, en consecuencia, no permitió que se f‌ijaran hechos controvertidos en relación con dicha acción ni que se practicara prueba alguna sobre los hechos fundamento de tal acción.

  4. - El demandado reconviene y reclama 7.632,87 euros al Sr. Olivan y a Dª Ramona por la cláusula penal incorporada en un anexo al contrato, que preveía que en caso de desistimiento del arrendatario, incluso por falta de pago, el arrendatario satisfaría dos mensualidades de renta (de 1.000 euros cada una) por cada año pendiente hasta los cinco previstos.

    Subsidiariamente, y para el caso de que se estimara en todo o en parte la pretensión del actor principal, pide que se compense con esta cantidad objeto de reconvención.

  5. - El demandado reconvencional pide que se desestime la demanda. Por una parte, porque nada pidió en el juicio de desahucio por falta de pago en cuanto a la cláusula penal, habiendo precluido su derecho a hacerlo conforme al artículo 400 Lec; y en segundo término, porque el éxito de la demanda principal comporta la desestimación de la reconvencional, al ser la causa del f‌in del contrato antes del plazo de cinco años imputable al arrendador.

  6. - La jueza, tras centrar las cuestiones objeto de litigio y en base a lo acordado en la audiencia previa, f‌ija como único hecho discutido la determinación de si procede la reclamación incorporada a la reconvención.

    Y entiende que tal cláusula penal es plenamente válida, por lo que, desestimando la demanda principal, estima la reconvencional y condena a los demandados Sr. Marino y Sra. Ramona al pago de los 7.632,87 euros reclamados.

    La parte actora interpone el recurso que ahora se resuelve, con un único objeto: la nulidad de lo actuado desde la audiencia previa, pidiendo que se retrotraigan las actuaciones a ese momento y se siga el procedimiento en cuanto a la acción de daños y perjuicios ejercitada con independencia de la resolutoria por vicios ocultos.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación.

  1. ...

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