AAP Barcelona 66/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2020
Fecha04 Mayo 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0810142120198133830

Recurso de apelación 149/2020-1ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 1229/2019 A

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Manuel

Procurador/a: Anna Rosell Mir

Cuestiones.- Concurso consecutivo. Inadmisión por falta de legitimación. Se presenta por el deudor sin que conste aceptación de mediador.

AUTO núm. 66/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

Parte apelante: Carlos Manuel

Resolución recurrida: Auto

Fecha: 29 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El parte dispositiva del auto apelado es el siguiente:

"Inadmito a trámite la demanda presentada Carlos Manuel sobre Concurso de persona física no empresaria y acuerdo el archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Carlos Manuel . Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de marzo de 2020.

Ponente: Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. Por el deudor se presentó la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Notario del domicilio, quien tras los trámites oportunos cerró el expediente notarial por la falta de aceptación del cargo de los mediadores designados, hasta un total de cinco.

  2. Ante tal situación, el deudor presentó concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat dictó auto de fecha 29 de julio de 2019 por el que acordaba la inadmisión del concurso consecutivo por falta de legitimación activa al considerar que el concurso consecutivo debe ser presentado por el notario o por el mediador, acordando el archivo del procedimiento.

  4. Defiende el recurrente que debe procederse a la admisión del concurso consecutivo puesto que de conformidad con el art. 242 LC está legitimado para la...

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