AAP Barcelona 66/2020, 4 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2020 |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0810142120198133830
Recurso de apelación 149/2020-1ª
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 1229/2019 A
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Manuel
Procurador/a: Anna Rosell Mir
Cuestiones.- Concurso consecutivo. Inadmisión por falta de legitimación. Se presenta por el deudor sin que conste aceptación de mediador.
AUTO núm. 66/2020
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MARTA CERVERA MARTINEZ
En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil veinte.
Parte apelante: Carlos Manuel
Resolución recurrida: Auto
Fecha: 29 de julio de 2019
El parte dispositiva del auto apelado es el siguiente:
"Inadmito a trámite la demanda presentada Carlos Manuel sobre Concurso de persona física no empresaria y acuerdo el archivo de las actuaciones".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Carlos Manuel . Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de marzo de 2020.
Ponente: Marta Cervera Martínez.
Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
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Por el deudor se presentó la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Notario del domicilio, quien tras los trámites oportunos cerró el expediente notarial por la falta de aceptación del cargo de los mediadores designados, hasta un total de cinco.
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Ante tal situación, el deudor presentó concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat dictó auto de fecha 29 de julio de 2019 por el que acordaba la inadmisión del concurso consecutivo por falta de legitimación activa al considerar que el concurso consecutivo debe ser presentado por el notario o por el mediador, acordando el archivo del procedimiento.
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Defiende el recurrente que debe procederse a la admisión del concurso consecutivo puesto que de conformidad con el art. 242 LC está legitimado para la...
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