SAP Barcelona 265/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución265/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198034711

Recurso de apelación 822/2019 -M

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 246/2019

Parte recurrente/Solicitante: Gloria

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Felix Iruela Gamez

Parte recurrida: Aureliano, Inocencia

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a: MARIA TERESA SANTIAGO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 265/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina

Barcelona, 4 de mayo de 2020

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 246/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJuan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Gloria contra Sentencia - 22/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ivan Benjamin Del Barrio Estevez, en nombre y representación de Aureliano, Inocencia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por Inocencia, Aureliano, representados por el Procurador Ivan Benjamin Del Barrio Estevez contra Gloria, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga a las partes referente a la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de esta ciudad de Barcelona, por falta de pago de las rentas, y en su consecuencia se condena a la demanda a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora los bienes arrendados, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario. Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 5.400 euros, por las rentas adeudadas hasta la fecha del juicio (consignadas el día 15-5-19), más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y al pago de las rentas que resulten hasta hacer efectiva entrega de las posesión.

Procede la condena en costas a la parte demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/03/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada, solicitando que el mismo se declarase resuelto por impago de la renta y se condenase a la arrendataria al desalojo del inmueble, así como al abono de 3600 euros (correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2018 a febrero de 2019) y del importe de a que ascendiesen las rentas devengadas e impagadas hasta la recuperacióin de la posesión del inmueble.

Admitida a trámite la demanda, la demandada presentó escrito en el que; si bien reconocía la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), su propia legitimación pasiva, se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando la existencia de una voluntad obstativa de la arrendadora a recibir el pago de la renta.

La sentencia de primera instancia; considerando acreditado el incumplimiento demandado, estimó la demanda y, declarando resuelto el contrato en cuestión, condenó a la demandada al desalojo del inmueble, así como al abono a la actora de 5400 euros (importe que se declara consignado por la demandada en fecha 15 de mayo de 2019) y de las rentas que resulten hasta la entrega efectiva de la posesión. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada alegando; primero, reiterando la existencia de una voluntad obstativa de la demandante a recibir el pago de la renta; segundo, que dada la nacionalidad (Georgiana) de la demandada, ni comprendió que el burofax recibido el 17 de diciembre de 2018 le indicaba un cambio de cuenta a efectos del pago de la renta, ni conocía la normativa española relativa a la consignación judicial prevista en el artículo 1176 del Código Civil; y tercero, que la demandada está divorciada conviviendo en el inmueble con su hijo menor y discapacitado, por lo que habría de valorarse la " situación y dificultades que para la apelante supondría ser lanzada de esta vivienda ".

La demandante, por su parte, se opone al recurso formulado de contrario, postulando por la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, lo primero que procede es poner de manifiesto improcedencia de entrar a valorar en esta alzada líneas de defensa que no han sido esgrimidas por la parte en la primera instancia.

Efectivamente, sobre la base del principio nihil innovatur pendente apellatione, no puede pretenderse por la demandada introducir en esta alzada nuevos hechos o líneas de defensa no esgrimidas en la primera instancia, como las relativas a sus dificultades idiomáticas para comprender el sentido del burofax recibido en fecha 17 de diciembre de 2018, su desconocimiento de la normativa contenida en el Código Civil en relación a los supuesto de mora accipiendi o su convivencia con un menor discapacitado, extremos que, no habiéndose alegado oportunamente por la demandada, no fueron objeto de controversia, ni de la práctica de prueba alguna en relación a su acreditación, ni de pronunciamiento alguno por parte de la sentencia de instancia.

En esta línea, baste traer a colación lo dispuesto por el pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 23/2016, de 3 de febrero (ROJ: STS 91/2016 - ECLI:ES:TS:2016:91), a cuyo tenor:

" Conforme al art. 412 LEC, una vez se haya establecido lo que sea objeto del procedimiento en la demanda y la contestación, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Prohibición de la mutación de la pretensión ( mutatio libelli ) que tiene como fundamento histórico la proscripción de la indefensión ( sentencias de esta Sala de 26 de diciembre de 1997 y 12 de marzo de 2008 ). El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modificarse a lo largo del proceso, salvo que existan hechos nuevos o de nueva noticia ( art. 286 de la propia LEC ), las precisiones en la audiencia previa del artículo 426 en relación, precisamente, con el artículo 412.2, y la reconvención (artículo 406). Sólo conociendo los términos de la...

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