SAP León 143/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2020
Fecha29 Abril 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00143/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0007113

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000387 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2019

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Encarna

Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estibaliz, SACYL AVENIDA PEREGRINOS

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 143/2020

ILMO. SR. MAGISTRADO/

D.CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

En la ciudad de León, a 29 de abril de 2020

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio Delito Leve nº 55/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de León, sobre delito leve de lesiones, Rollo de Apelación núm. 387/2020, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, por Encarna, representada por la Procuradora Sra. Revuelta Merino, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Estibaliz, asistida por el Letrado Sr. Manzanal Alonso.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio sobre delito leve de lesiones se dictó sentencia el día 31 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice " No apreciada excepción de prescripción de la acción penal, CONDENO a Encarna como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones cometido contra Estibaliz a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ASÍ COMO A INDEMNIZAR a la indicada perjudicada en la cantidad de 150 euros, por las lesiones sufridas, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en una de las patillas de las gafas que portaba al tiempo de la agresión y a Sacyl en la cantidad de 128,55 euros. Costas devengadas. Procédase en ejecución de sentencia a tasar el daño descrito".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron Recursos de Apelación por parte de la denunciada Encarna, solicitando su absolución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la defensa de Estibaliz, han solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La partes apelante, Encarna, recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que le condena como autora de un delito leve de lesiones, alegando la prescripción del delito leve imputado, error en la valoración de la prueba, infracción del art. 20.4º del CP y del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 116 de esa misma norma jurídica.

El Ministerio Fiscal y la defensa de Estibaliz, se oponen a al recurso de apelación interpuesto y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se pide, en primer lugar, por la recurrente la declaración de prescripción del delito leve de lesiones por el que viene siendo condenada, argumentado que los hechos fueron considerados delito leve por auto de 18 de mayo de 2018, celebrándose el correspondiente juicio oral el día 19 de junio de 2019, entendiendo por ello que ha transcurrido el plazo de prescripción que establece el art. 130 del CP para ese delito leve.

Desde luego, la tramitación de la causa no es modelo alguno de sustanciación procesal de unas actuaciones penales seguidas por un supuesto delito leve de lesiones, siendo manif‌iestamente mejorable y de esperar que por ese Juzgado de Instrucción no se repitan hechos similares que ponen en tela de juicio el derecho de los ciudadanos a una justicia rápida y efectiva como plasmación del derecho básico a la tutela judicial que proclama el art. 24 de nuestra Constitución.

Veamos lo acontecido procesalmente. Los hechos denunciados ocurrieron el 9 de noviembre de 2017. El auto de incoación de Diligencias Previas se dictó el 9 de enero de 2018, acordándose la declaración de ambas partes y el reconocimiento del Médico Forense de la denunciante lesionada. El día 18 de abril de 2018 se dicta auto reputándose el hecho delito leve. Con fecha de 5 de abril de 2018 se acuerda la incoación de delito leve y la remisión al SCOP para su señalamiento. El 14 de junio de 2018 se dicta diligencia de ordenación acordándose la celebración del juicio oral para el día 17 de julio de 2018. El 14 de agosto de 2018 se dicta nueva resolución transformándose las actuaciones en Diligencias Previas, citándose para declarar a la investigada. El día 18 de enero de 2019 se vuelve a reputar delito leve los hechos. Con fecha de 19 de junio de 2019 se celebra la vista oral correspondiente. Y, el día 31 de julio de 2019 se dicta la sentencia ahora recurrida.

Si como tiene señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, véanse por ejemplo las sentencias de 16 de diciembre de 1997 y de 25 de enero de 1999, la prescripción de toda sanción penal tiene un doble fundamento, material y procesal: por un lado, se reconoce a la prescripción una naturaleza jurídica material, en tanto se af‌irma que el transcurso del tiempo excluye la necesidad de aplicación de la pena, tanto desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial y, por otro lado, desde la perspectiva procesal, se destacan las dif‌icultades probatorias suscitadas en el enjuiciamiento de hechos muy distanciados en el tiempo respecto del momento del juicio, es evidente que los hechos por los que la apelante ha sido condenada como autora de un delito leve de lesiones no han prescrito.

En efecto, habiendo sido reputado como delito leve los hechos, en la resolución recurrida se habla de delito leve de lesiones, y así consta conforme al informe de sanidad emitido por el Médico Forense, no cabe duda de que el plazo de prescripción es de un año, conforme establece el art. 131. 1 del CP, pues para el plazo de prescripción ha de tenerse en cuenta la def‌initiva calif‌icación de los hechos ( acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 ).

Si la prescripción consiste en la exclusión de la pena impuesta a imponer por el transcurso del tiempo. La prescripción no es otra cosa que la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, pues, por el paso del tiempo, ha perdido su interés. El fundamento jurídico de la prescripción es muy...

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