SAP A Coruña 176/2020, 28 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2020
Número de resolución176/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IS

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0002028

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000394 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000054 /2020

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Gines

Procurador/a: D/Dª NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES MARIÑAS DIAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR, seguido contra MINISTERIO FISCAL, siendo partes, como apelante Gines, defendido por el Abogado MARIA DOLORES MARIÑAS DIAZ y representado por el Procurador NOELIA NUÑEZ LOPEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 4 de marzo de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El acusado, Gines, nacido el NUM000 -1997, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, convivía con sus padres, Lucas y Lidia, en el domicilio sito en la CALLE000, NUM002 de A Coruña, y en la mañana del 20 de febrero de 2020 se dirigió a la segunda para exigirle dinero. Al decirle su madre que no tenía, el acusado se enfureció y comenzó a propinar golpes, valiéndose de una silla de madera, en diversos muebles de la vivienda. Al romperse la misma cogió uno de los palos de esta y atacó con él a Lidia, a la cual alcanzó en su brazo izquierdo. En ese instante regresó Lucas a la casa familiar y se encontró a su esposa herida y al acusado rompiendo enseres de aquella. Este se enfrentó en esos momentos con su padre y le propinó una patada en la espalda.

Tras avisar Lucas por teléfono al servicio del 091 una dotación del Cuerpo Nacional de Policía compuesta por los agentes con carnés profesionales núms. NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 compareció en la vivienda y contempló cómo el acusado lanzaba una bofetada a su madre en el rostro. De inmediato los policías trataron de sujetarlo para impedir que siguiese agrediéndola, pero el acusado se revolvió contra ellos desplegando una oposición activa al intento de detención, hasta que al f‌inal estos, haciendo uso de la fuerza física y de su superioridad numérica, consiguieron inmovilizarlo y ponerle los grilletes.

Como consecuencia de la agresión sufrida a manos de su hijo Lidia resultó con una fractura incompleta del tercio distal de la diáf‌isis cubital izquierda, para cuya curación precisó, además de una inicial asistencia médica, la inmovilización del brazo afectado con yeso braquio-palmar y el suministro de antiinf‌lamatorios. Renunció la misma a cualquier resarcimiento que pudiere corresponderle.

No se ha determinado por ahora el coste de la asistencia sanitaria prestada por el SERGAS a la anterior a raíz de las heridas padecidas. No consta que Lucas sufriese traumatismo alguno por la patada recibida en su espalda.

Los padres del acusado formularon denuncias contra este por episodios similares en meses anteriores, pero los procedimientos penales incoados resultaron sobreseídos por ha-bar manifestado ambos su deseo de acogerse al derecho de no declarar contra él."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gines como autor criminalmente responsable de varios delitos, a la pena de:

1/ Por el delito del art. 147 del CP, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Prohibición, durante 3 años de comunicarse por cualquier tipo de medio con su madre Lidia, así como de aproximarse a ella, a su domicilio o lugar que frecuente, a una distancia inferior a 300 metros.

El acusado indemnizará al Sergas en lo que se determine en ejecución de sentencia por la atención a Lidia .

2/ Por el delito del art. 152.2 y 3 del CP, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, con pérdida de vigencia.

Prohibición durante 5 años, de comunicarse por cualquier tipo de medio con su padre Lucas, así como de aproximarse a él, a su domicilio o lugar que frecuente, a una distancia inferior a 300 metros.

3/ Por el delito de resistencia, a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Impongo al acusado el pago de las costas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

QUINTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, el día 20 de abril de 2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28/4/2020.

hechos probados

No se aceptan los de la resolución de grado, que se sustituyen por los siguientes:

"El acusado, Gines, nacido el NUM000 -1997, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, convivía con sus padres, Lucas y Lidia, en el domicilio sito en la CALLE000, NUM002 de A Coruña, y en la mañana del 20 de febrero de 2020 se dirigió a la segunda para exigirle dinero. "En ese domicilio tuvo lugar un incidente cuyos origen, desarrollo y contenido no constan, ante el que el padre del acusado llamó a la Policía".

Tras avisar Lucas por teléfono al servicio del 091 una dotación del Cuerpo Nacional de Policía compuesta por los agentes con carnés profesionales núms. NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 compareció en la vivienda y contempló cómo el acusado lanzaba una bofetada a su madre en el rostro. De inmediato los policías trataron de sujetarlo para impedir que siguiese agrediéndola, pero el acusado se revolvió contra ellos desplegando una oposición activa al intento de detención, hasta que al f‌inal estos, haciendo uso de la fuerza física y de su superioridad numérica, consiguieron inmovilizarlo y ponerle los grilletes.

Los padres del acusado formularon denuncias contra este por episodios similares en meses anteriores, pero los procedimientos penales incoados resultaron sobreseídos por ha-bar manifestado ambos su deseo de acogerse al derecho de no declarar contra él."

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Por razones de estricta legalidad, procede comenzar la presente sentencia no con la cuestión de la valoración de la prueba realizada en por el Juez de lo Penal, sino con la previa de revisar que ésta se haya producido con respeto a los principios procesales esenciales en su origen y práctica y que se haya incorporado debidamente al...

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