STSJ Murcia 139/2020, 23 de Abril de 2020

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2020:707
Número de Recurso597/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución139/2020
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000844

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000597 /2018

Sobre: AGUAS

De D./ña. EXPLOTACIONES AGRICOLAS LUSAMA SCAL

ABOGADO JUAN IGNACIO RUIZ MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. GRACIELA GOMEZ GRAS

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 597/2018

SENTENCIA núm. 139/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Leonor Alonso Díaz -Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 139/20

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo n.º 597/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.000€, y referido a: Sanción por uso privativo de aguas para el riego.

Parte demandante:

EXPLOTACIONES AGRICOLAS LUSAMA SCAL, representado por la Procurador Sra. Gómez Gras y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Martínez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Confederación Hidrográf‌ica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS) de 23 de mayo de 2018 (ref. SAN-19/2018 (6778), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Organismo, de fecha 12-12-2017 dictada en el expediente sancionador, que impuso a la recurrente una sanción de 3.000€ de multa, por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 g) y 59 del TRLA 1/2001, en relación con el art. 117 del mismo Texto Legal, y 315 i) del RDPH, en el expediente sancionador D-3/2017, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de una superf‌icie de 15.7831 Has plantadas de cítricos en el PARAJE los Vives y Cuyalbe, parcelas 59,60 y 275 del polígono 11 del TM de ABANILLA-Murcia sin la correspondiente concesión administrativa de ese Organismo, según denuncia del Servicio de policía de Aguas y Cauces de la CHS de fecha 14-07-2016.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida al no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de julio de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de Marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS) de 23 de mayo de 2018 (ref. SAN-19/2018 (6778), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Organismo, de fecha 12- 12-2017 dictada en el expediente sancionador, que impuso a la recurrente una sanción de 3.000€ de multa, por la comisión de una infracción leve del art. 116.3

  1. y 59 del TRLA 1/2001, en relación con el art. 117 del mismo Texto Legal, y 315 i) del RDPH, en el expediente sancionador D-3/2017, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de una superf‌icie de 15.7831 Has plantadas de cítricos en el PARAJE los Vives y Cuyalbe, parcelas 59,60 y 275 del polígono 11 del TM

de ABANILLA-Murcia sin la correspondiente concesión administrativa de ese Organismo, según denuncia del Servicio de policía de Aguas y Cauces de la CHS de fecha 14-07-2016.

La resolución impugnada, tras exponer los antecedentes de hecho, funda la desestimación del recurso en los siguientes fundamentos:

  1. - En el expediente sancionador ha quedado acreditada la realización por la recurrente del hecho denunciado. Mediante denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces gozando dicho documento de plena fuerza y ef‌icacia probatoria por tratarse de documento público formalizado por funcionario, al que se le reconoce condición de autoridad y a cuyo contenido es aplicable la presunción iuris tantum de veracidad del art. 137.3 de la Ley 30/1992, no constando en el expediente sancionador ni en el recurso interpuesto prueba alguna que desvirtúe tales hechos.

2 - Añadiendo que en este caso se sanciona como infracción leve, y que es de carácter continuado y no ha prescrito.

Por lo que desestima las alegaciones de incumplimiento del principio de culpabilidad y prescripción.

El resto de alegaciones, dice la resolución recurrida, son una reiteración de las que han sido aducidas a lo largo del procedimiento sancionador, y han obtenido debida respuesta en la resolución recurrida, por lo que han de ser desestimadas.

Por último, por lo se ref‌iere a la sanción, se ref‌iere al art. 315 del RDPH al que se remite el TRLA, que en su art. 117 i) calif‌ica la infracción acreditada como leve; habiendo sido graduada atendiendo a los criterios del art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro del marco legal de imposición pecuniaria de hasta 10.000 €. Y al haber sido impuesta en grado mínimo, 3.000€, la imposición de la sanción es proporcionada y adecuada a la gravedad del hecho. Y que es conocedor de la inexistencia de autorización como consta en el expediente D451/2011.

Alega la parte actora, tras exponer de forma detallada los antecedentes de hecho y explicar exhaustivamente el iter seguido a lo largo del procedimiento administrativo, como fundamentos de su pretensión, expuestos de forma sintética, y con fotos de la zona los siguientes motivos: y alega la prescripción de la infracción leve.

Y señala que: Desde antes de 1999 hasta hoy se han venido regando con aguas provenientes de la SAT Fortuna de la cual Explotaciones Lusama es titular de 120 acciones o participaciones de agua para riego, representando cada acción un total de 80 metros cúbicos de agua cada treinta días. En el citado certif‌icado se expresan las parcelas adscritas a dichas acciones de agua que corresponden con las denunciadas.

Se adjunta certif‌icación de la citada entidad que acredita lo anterior como documento 1.

Asimismo se adjunta como Documento 2 la Ficha de Socio de la SAT Fortuna en la que se describen las parcelas sobre las cuales se redacta la citada f‌icha en las que aparecen asimismo las parcelas objeto de denuncia.

- El perímetro de riego del aprovechamiento de aguas inscrito a favor de la SAT FORTUNA se encuentra en la actualidad en Revisión en el expediente APM 78/2006, el cual forma parte del expediente y el Plano que ha sido presentado por parte de la citada SAT a requerimiento de ese Organismo incluye las parcelas referidas, como puede comprobarse en el Plano denominado SAT FORTUNA director_A0H que consta en la carpeta Planos del expediente APM 78/2006. No obstante se adjunta como Documento 3 a esta demanda a los efectos de facilitar su búsqueda en el que se ha señalado la Zona objeto de este pleito con un óvalo y una f‌lecha, apreciándose que se trata de la misma zona:

Es preciso asimismo manifestar que el Plano que f‌igura en los archivos de esa Confederación Hidrográf‌ica del Segura en el expediente APM 78/2006 relativo a la superf‌icie de riego de la SAT FORTUNA se trata de un Plano del año 1989 que contiene muchas indeterminaciones y errores propios de cómo se confeccionaban los mismos en esas fechas por el Organismo de Cuenca, no debiéndose considerar válido a los efectos de la determinación del mismo.

La propia Confederación Hidrográf‌ica del Segura en el informe f‌irmado por el Comisario de Aguas, de fecha 24 de Marzo de 2015 dictado en el expediente APM 78/2006 de regularización de regadíos de la SAT Fortuna, manif‌iesta que el perímetro de riego de la superf‌icie propuesta del aprovechamiento de la SAT, presentado en fecha 12 de Junio de 2012 se entiende regularizable, dado que se trata de riegos anteriores al año 1998 y por tanto sería de aplicación el artículo 34 (hoy 36) del Plan Hidrológico de la cuenca, el cual establece:

"Son usos consolidados aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los primeros planes hidrológicos de cuenca. Los regadíos que puedan acreditar su existencia en dicha fecha no tendrán la consideración de nuevos regadíos".

Se adjunta copia del citado informe como Documento 4.

Al ostentar la calif‌icación de regadíos regularizables no puede aseverarse que los mismos sean ilegales, toda vez que el propio artículo 38 del contenido normativo del Plan Hidrológico, establece en su último epígrafe que, caso de que en el expediente de regularización no sean autorizados se procederá a la prohibición de su uso. Ello signif‌ica, a contrario sensu, que mientras se sustancia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1424/2021, 2 de Diciembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 2 Diciembre 2021
    ...GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado D. Manuel María Zorrilla Suárez contra la sentencia nº 139/20, de 23 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda) en el procedimiento or......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR