AAP Murcia 315/2020, 21 de Abril de 2020
Ponente | ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS |
ECLI | ES:APMU:2020:209A |
Número de Recurso | 950/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 315/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
AUTO: 00315/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
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Equipo/usuario: SLS
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2019 0023787
RT APELACION AUTOS 0000950 /2019
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002243 /2019
Delito: ADMINISTRACION DESLEAL
Recurrente: Manuel
Procurador/a: D/Dª MARIA BELDA GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL MIRA MIRALLES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
RT 950/2019
SECCIÓN SEGUNDA
DP 2.243/2019, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MURCIA
AUTO NÚMERO 315 /2020
Tribunal:
Ilmo. Sr. Don Jaime Bardají García.
Presidente.
Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras ( Ponente ).
Magistrado.
Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo.
Magistrado.
En Murcia, a día veintiuno de abril del año 2020.
ÚNICO : En el procedimiento de Diligencias Previas número 2.243/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Murcia, se dictó Auto de fecha 7-X-2019, ordenando el sobreseimiento provisional de la causa incoada por querella formulada por Manuel contra Pedro .
Dicho auto fue recurrido directamente en apelación por el patrocinio legal de Manuel en escrito de fecha 16-X-2019, dando traslado de este recurso al Ministerio Fiscal (el cual, en informe de fecha 4-XI-2019, solicitó la desestimación del recurso interpuesto, con ratificación del contenido de su anterior informe, instando el archivo de la causa, de fecha 4-X-2019), habiéndose remitido la causa a esta Audiencia Provincial por medio de oficio de fecha 6-XI-2019.
Se incoó rollo de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 18-XI-2019, habiéndose designado Ponente, y habiéndose señalado por Providencia de fecha 22-XI-2019, para estudio de la causa, deliberación y fallo el día 24-III-2020, si bien posteriormente, por circunstancias sobrevenidas, se dictó Providencia de fecha 16-IV-2020 cambiando al Ponente de este rollo de apelación, quedando de nuevo la misma para estudio, deliberación y fallo.
La última alegación que se produce en el escrito recurriendo en apelación el Auto de fecha 7-X-2019
, a saber, la de falta de motivación de la resolución recurrida, y supuesta consiguiente nulidad de la misma, debe ser la primera en ser tratada y, debiendo de coincidir con la parte recurrente es que cierta motivación adicional sería más que deseable para inadmitir a trámite, por la vía del archivo de la misma, una querella, no se puede tener por correcto que el auto recurrido sea ajeno a toda fundamentación, habida cuenta que se hace en él referencia al informe del Ministerio Fiscal, y se da expresamente por reproducido el mismo, y ese informe del Ministerio Fiscal conteniendo una solicitud de archivo de la causa sí es motivado de manera concreta y específica, debiendo, por ende, en el mismo hallarse las razones por las cuales el juez instructor ha procedido al archivo, sin más, de la causa.
Entrando propiamente al fondo del asunto, tras el examen de la amplia documental acompañada el escrito de querella, se puede concluir lo siguiente:
-
- Manuel fue administrador único (él refiere que sólo a efectos nominales, pues de facto siempre fue ese administrador el querellado Pedro, al que considera único socio de la mercantil, pues nunca conoció, según dice, a ningún otro, siendo así que, según el querellante, él era un mero trabajador de la empresa, con categoría de director financiero) de la empresa ' DIHOME DESARROLLOS, S.L. ', siendo nombrado para tal cargo de administrador desde la fecha de la escritura pública notarial a tal efecto (a saber, según la documentación de la Agencia Tributaria, desde el 10-XI-2009) en adelante, hasta que por medio de Junta General Universal de participacionistas de esa empresa de fecha 28-XI-2011, elevada a pública en cuanto a su resultado por escritura notarial de la misma fecha, el querellante fue cesado como tal administrador único, pasando a ser el mismo el querellado, y presunta auténtica voluntad que controlaba esa empresa, a saber, el querellado Pedro
, y siendo cesado como empleado de la mercantil en el régimen general de la Seguridad Social (donde había sido dado de alta el 23-II-2011 como empleado de esa mercantil, tras estar dado de alta como autónomo entre los días 1-VII-2010 a 31-I-2011) el querellante en fecha 30-XI-2011.
-
- Se refiere en la querella (y así se comprueba en esa escritura notarial de fecha 28-XI-2011) que Pedro
, la persona que acude al Notario para que se eleve a público el acuerdo de esa Junta General Universal de ' DIHOME DESARROLLOS, S.L. ' de esa misma fecha, a pesar de hacerse constar en esa escritura notarial que se instaba del Registrador Mercantil la inscripción del contenido de esa escritura, expresamente interesó del Notario que no...
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