AAP Pontevedra 221/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2020:327A
Número de Recurso260/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución221/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00221/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 36039 41 2 2020 0000460

RT APELACION AUTOS 0000260 /2020

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000094 /2020 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Millán

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 221/20 ==========================================================

ILMAS. SRAS

Presidenta

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN ========================================================== En PONTEVEDRA, a veinte de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO auto de fecha 13 de marzo de 2020 por el que se ratif‌icaba la prisión provisional de Millán .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por recurso de apelación, que fue admitido y dado traslado a las demás partes, se remitió para su resolución habiendo tenido entrada en esta sección el día 16/03/20. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña NELIDA CID GUEDE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de Millán el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Porriño que ratif‌ica la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza acordada por Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo de fecha 20/2/20. Se alega vulneración del Derecho a la Libertad personal del art 17,2 de la CE en relación con el Derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión del art 24, 2 del art 24, 2 de la CE. al haberse acordado la ratif‌icación de la medida cautelar sin la presencia física del Ministerio Fiscal en la comparecencia, así como la existencia de medidas alternativas para conjurar los riesgos del proceso, interesando se decrete su libertad.

SEGUNDO

El Recurso interpuesto no puede tener favorable acogida.

En relación a la invocada vulneración del derecho a la libertad personal, señala la STC 12/10/18 que el artículo

17.1 CE tras proclamar que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, establece que «nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley». De ese modo, la jurisprudencia constitucional, en el específ‌ico marco de la medida cautelar de prisión provisional, ha establecido que la exigencia general de habilitación legal supone que la decisión judicial de decretar, mantener o prorrogar la prisión provisional ha de estar prevista en uno de los supuestos legales (uno de los «casos» a que se ref‌iere el art. 17.1 CE) y que ha de adoptarse mediante el procedimiento legalmente regulado (en la «forma» mencionada en el mismo precepto constitucional). De ahí que se haya reiterado que el derecho a la libertad personal puede verse lesionado tanto cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de la ley como contra lo que la ley dispone (así, SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 3; 210/2013, de 16 de diciembre, FJ 2, y 217/2015, de 22 de octubre, FJ 2).

En concreto, por lo que se ref‌iere a la existencia de una audiencia previa en la que se sustancie la pretensión de las acusaciones de que se adopten o agraven las medidas cautelares privativas de libertad, la jurisprudencia constitucional considera que (i) si esa audiencia está expresa y claramente prevista en la ley para la adopción de la decisión controvertida, es un...

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